Caso Confeti: La Justicia absuelve a todos los acusados por la protesta antiturística de Arran en Palma
EP | 01/07/2022
El juez de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares ha absuelto a todos los acusados del caso Confeti, que fueron juzgados entre el 13 y el 16 de junio por un presunto delito de desórdenes públicos.
Cabe recordar que la Fiscalía retiró la acusación durante la última jornada del juicio contra uno de los jóvenes, al entender que no estaba presente en la protesta contra la masificación turística, organizada por Arran en el Moll Vell del 22 de julio de 2017.
En la sentencia, los 11 encausados restantes, para los cuales se pedía entre dos y cuatro años de prisión, también han sido absueltos.
En el transcurso de la concentración, según expone el juez en la sentencia, se activaron botes de humo y, al menos, una bengala y se lanzó confeti, pero "no se causó ningún tipo de daño o perjuicio, más allá de las molestias producidas por el humo a las personas situadas en las proximidades".
NUEVE DE LOS 12 ACUSADOS NEGARON HABER PARTICIPADO
Durante el juicio, nueve de los 12 acusados negaron haber asistido a la protesta de Arran en el puerto de la capital balear. Por su parte, los tres encausados restantes, que reconocieron haber participado, aseguraron que en ningún momento fue un acto violento y que duró como máximo unos 15 minutos.
La defensa aportó diferentes testigos y pruebas durante el juicio que ratificaron la versión de los acusados y no los ubicaban en el Moll Vell el día de la protesta de Arran, sino en otros lugares alejados del puerto de Palma.
Durante el juicio, uno de los abogados de la defensa, el letrado Josep de Luis, incidió en que la Policía no había visto "ningún ilícito penal" en estos hechos y consideró que la Fiscalía no hablaba "de autoría concreta", puesto que "se debería de haber identificado a las personas que activaron las bengalas" si realmente representaron un peligro.
EL JUEZ NO VE "PELIGRO" EN LA MANIFESTACIÓN
En la sentencia, el juez indica que "sorprende" que no se elaborase atestado y que se remitiera el oficio-informe al juzgado 50 días después de ocurridos los hechos.
El magistrado expone que la manifestación "no fue debidamente comunicada a la autoridad su celebración, pero no por ello los participantes dejaron de estar dentro del ámbito del ejercicio de los derechos a la libre expresión".
En el transcurso de la concentración, según el juez, se activaron botes de humo y, al menos, una bengala y se lanzó confeti, pero "no se causó ningún tipo de daño o perjuicio, más allá de las molestias producidas por el humo a las personas situadas en las proximidades".
En este punto, añade que "no se alteró la paz pública" y, sobre todo, "no se ejecutó ningún acto de violencia de ningún tipo". Tampoco aprecia "la existencia de peligro para las personas o para los bienes" que estaban allí presentes.
En la sentencia, el magistrado apunta que se causaron "molestias" a los clientes del restaurante por el humo provocado y la situación "sorprendente" de una pequeña manifestación con pancartas y reivindicaciones, humo, bengalas y confeti.
Sin embargo, cree que "una sociedad democrática no puede criminalizar el sobresalto que puede causar una manifestación en los comensales de un restaurante".
Además, asegura que "el derecho a no ser molestado mientras se cena en un restaurante no puede primar sobre el derecho a protestar pacíficamente". "No se practicaron actos violentos sobre personas o cosas, no se amenazó a nadie y, según manifiestan los agentes de orden público, no se produjo ningún peligro para personas o bienes. Tampoco se causaron daños de ningún tipo", añade.
De esta forma, el juez concluye que se trató de "una breve acción de protesta en la que algunos de los manifestantes utilizaron una o dos bengalas, tiraron confeti y activaron botes de humo y ello causó molestias y una cierta alarma a algunos clientes del establecimiento".