Lo que no te dice tu contrato de alquiler: estos son tus derechos como inquilino

La Ley de Arrendamientos Urbanos garantiza protección al inquilino incluso si su contrato no lo especifica: renta limitada, reparaciones obligatorias y privacidad total en la vivienda

Alicia D. Romero | Mallorca, 29 de Abril de 2025 | 14:48h

Cuando se firma un contrato de alquiler, es habitual que surjan dudas tanto para los propietarios como para los inquilinos sobre los derechos y obligaciones de cada parte. Aunque la mayoría de estos aspectos suelen detallarse en el contrato, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece una serie de derechos irrenunciables para los arrendatarios, incluso aunque no estén incluidos expresamente en el documento.

Esto significa que, si se pacta alguna cláusula contraria a la ley, esta se considerará nula de pleno derecho y no será vinculante, tal como establece el artículo 6 de la LAU. Por tanto, conocer los derechos legales del inquilino es esencial para evitar abusos y conflictos durante la vigencia del alquiler.

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DERECHOS DEL INQUILINO RECONOCIDOS POR LA LEY


Un abogado especializado en arrendamientos del perfil jurídico LegalMente, a través de sus redes sociales, ha recordado cuáles son los derechos que la ley garantiza a los inquilinos de una vivienda, aunque estos no se incluyan en el contrato:
  • Duración mínima del contrato: Según el artículo 9 de la LAU, el contrato debe tener una duración mínima de cinco años si el arrendador es una persona física, y siete años si es una persona jurídica (empresa).
  • Condiciones de habitabilidad: El arrendatario tiene derecho a entrar en una vivienda en condiciones óptimas de habitabilidad desde el primer día. Así lo exige el artículo 21 de la LAU.
  • Obligación de reparar desperfectos: El propietario está obligado a realizar las reparaciones necesarias para mantener la vivienda en condiciones habitables, salvo que los daños hayan sido causados por el inquilino.
  • Desistimiento del contrato a partir del sexto mes: El arrendatario puede rescindir el contrato a partir del sexto mes, siempre que lo comunique con al menos 30 días de antelación, conforme al artículo 11 de la LAU.
  • Subrogación en caso de fallecimiento o compraventa: La ley garantiza que el contrato no se extingue por la muerte del arrendador ni por la venta de la vivienda, salvo que se haya pactado lo contrario y se den ciertas condiciones.
  • Limitación de la subida del alquiler: El artículo 18.1 de la LAU establece que el arrendador solo puede actualizar la renta una vez al año, y la subida debe estar limitada por el Índice de Precios al Consumo (IPC) u otro índice oficial permitido por el Gobierno.
  • Derecho a recibir un recibo del pago: El inquilino tiene derecho a recibir un justificante de cada pago del alquiler, salvo que se haya pactado que el pago se realiza por medios que ya dejan constancia suficiente (por ejemplo, transferencia bancaria).
  • Inviolabilidad del domicilio: El propietario no puede entrar en la vivienda sin el consentimiento del inquilino, de acuerdo con el artículo 18.2 de la Constitución Española, que garantiza la inviolabilidad del domicilio.

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LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS SON NULAS, AUNQUE SE FIRMEN


Es importante recordar que ningún contrato puede contener cláusulas que vulneren la legislación vigente, y que la firma de un documento con disposiciones ilegales no obliga a cumplirlas. El propio Tribunal Supremo ha reiterado en varias sentencias que el contrato de arrendamiento debe respetar los derechos mínimos establecidos en la ley, y que cualquier acuerdo contrario a estos derechos se considerará sin efecto.

Además del marco legal que establece la LAU, organismos como la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Defensor del Pueblo han subrayado que los propietarios no pueden instalar cámaras de vigilancia en zonas privadas de uso exclusivo del inquilino, ni acceder a la vivienda sin autorización, bajo ninguna circunstancia, salvo orden judicial.

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