Todo lo que puedes (y no puedes) hacer si alquilas un piso en 2025
Conoce tus derechos como inquilino: cuánto te pueden subir el alquiler, cuándo puedes irte, qué pasa si el piso se vende y mucho más
Alicia Romero | Mallorca, 22 de Marzo de 2025 | 13:11h

Alquilar una vivienda puede ser una experiencia sencilla y segura si conoces bien cuáles son tus derechos y deberes como inquilino. La Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre), actualizada en mayo de 2023, regula este tipo de contratos y establece una serie de normas que protegen tanto a arrendadores como a arrendatarios.
DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato de alquiler debe tener una duración libremente pactada. Si se firma por menos de cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica), se prorrogará obligatoriamente hasta alcanzar ese mínimo, salvo que el inquilino decida no renovarlo.
PRÓRROGA TACITA Y EXTRAORDINARIA
Una vez cumplidos los cinco o siete años, si ninguna de las partes manifiesta lo contrario, el contrato se prorrogará hasta tres años más. Además, existen prórrogas extraordinarias en zonas tensionadas o para inquilinos en situación de vulnerabilidad.
RENTA Y ACTUALIZACIONES
El importe del alquiler se acuerda libremente entre las partes. La renta solo podrá actualizarse anualmente y bajo las condiciones pactadas en el contrato. Si no se pacta nada, la actualización se hace con arreglo al Índice de Garantía de Competitividad. En zonas de mercado residencial tensionado, la renta inicial del contrato no podrá superar la última renta vigente más una actualización limitada, salvo ciertas excepciones.
FIANZA Y GASTOS ADICIONALES
El inquilino está obligado a pagar una fianza equivalente a una mensualidad de renta. Esta fianza debe ser depositada por el propietario en el organismo autonómico correspondiente. También pueden pactarse garantías adicionales.
OBRAS Y CONSERVACIÓN
El arrendador debe encargarse de las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad. El inquilino, por su parte, debe asumir pequeñas reparaciones y no puede realizar obras sin permiso por escrito del propietario.
DESISTIMIENTO DEL CONTRATO
El inquilino puede desistir del contrato una vez hayan pasado seis meses desde la firma, comunicándolo con al menos 30 días de antelación. El propietario puede exigir una indemnización de una mensualidad por año restante si así se pacta.
CESIÓN Y SUBARRENDAMIENTO
No está permitida la cesión del contrato ni el subarriendo sin el consentimiento expreso y escrito del propietario.
FINALIZACIÓN Y VENTA DE LA VIVIENDA
Si el propietario vende la vivienda, el inquilino podrá continuar con el contrato si este está inscrito en el Registro de la Propiedad o si no han pasado los cinco (o siete) primeros años. Además, el inquilino tiene derecho preferente a comprar la vivienda en venta, salvo renuncia expresa.
SITUACIONES ESPECIALES
En caso de fallecimiento del inquilino, pueden subrogarse en el contrato ciertos familiares, incluyendo pareja de hecho o hijos. En caso de separación o divorcio, el uso de la vivienda podrá ser atribuido judicialmente a uno de los cónyuges.
RECLAMACIONES Y PROTECCIÓN
El inquilino puede acudir a la vía judicial o recurrir a mecanismos de mediación o arbitraje para resolver conflictos. También está protegido ante prácticas abusivas como subidas desproporcionadas de renta o desahucios sin justificación legal.