Aprobadas las nuevas restricciones anti Covid que entran en vigor mañana
Redacción | 28/12/2020
La presidenta del Govern, Francina Armengol, anunció el pasado domingo nuevas restricciones en la isla de Mallorca ante la extrema situación epidemiológica de la COVID.
El Consell de Govern este lunes ha acordado aprobar el endurecimiento de las medidas en Mallorca. También se ha aprobado que Formentera, que ha aumentado considerablemente la incidencia durante estos días, suba de nivel en el 'semáforo Covid' balear, por lo que a partir de mañana pasará al nivel 3. Menorca e Ibiza se mantienen en nivel 3 y 2, respectivamente.
La tasa de positividad "es especialmente preocupante en Mallorca", ha dicho la consellera de Presidencia, Pilar Costa, frente al 8,92% que arroja este dato en la isla: tres veces por encima del umbral que recomiendan las autoridades sanitarias. Esto se traduce en una mayor presión asistencial en la isla, con un fuerte incremento del 85% en las hospitalizaciones por COVID y un 33% de los ingresos en cuidados intensivos en la última semana.
También ha explicado que la incidencia acumulada a 14 días en Mallorca es de 621,29 contagios cada 100.000 habitantes, lo que supone el doble que las dos semanas anteriores. En Menorca la incidencia es de 139,19 cada 100.000, en Ibiza de 148,06 y en Formentera de 586,24, mientras que en el conjunto de Baleares, la incidencia es de 537,82 cada 100.0000 habitantes.
En Mallorca se aplicarán nuevas restricciones horarias y de aforo en comercios y en negocios de restauración, encaminadas a evitar aglomeraciones. Estas nuevas medidas entran en vigor mañana, 29 de diciembre, y permanecerán vigentes hasta el 12 de enero.
RESTRICCIONES EN EL COMERCIO
A partir de mañana, todos los establecimientos comerciales en Mallorca tendrán que cerrar a las 20.00 horas, con la excepción de gasolineras y establecimientos dedicados al comercio esencial (alimentación, bebidas, productos higiénicos, u otros productos de primera necesidad), farmacias, ortopedias, ópticas, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y de estética y centros de veterinaria.
Además, todos los establecimientos comerciales, centros comerciales y recintos comerciales que dispongan deberán reducir al 50% la capacidad de los parkings o espacios destinados al estacionamiento de vehículos de sus clientes.
Igualmente, quedará prohibida la apertura al público los sábados, domingos o festivos de los centros comerciales que dispongan de más de 700 metros cuadrados de superficie destinada a exposición y venta al público con la excepción de los establecimientos que exclusivamente se encuentren destinados al comercio esencial y en las farmacias, ortopedias, ópticas, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y de estética y centros de veterinaria, que podrán abrir con una reducción de su capacidad del 30% respecto de lo ordinario en nivel 4.
RESTRICCIONES EN LA RESTAURACIÓN
En los establecimientos de restauración, es decir, en bares y restaurantes, se mantiene la prohibición del servicio en los espacios interiores, excepto para la actividad de servicio a domicilio, que se llevará a cabo a puerta cerrada, y también de recogida de comida y bebida, que debe llevarse a cabo sin que los clientes accedan al establecimiento.
Tampoco se permite el consumo en las barras de los establecimientos. Además, queda prohibida también la utilización de máquinas recreativas, máquinas de juego y similares en los interiores de estos establecimientos.
A partir de ahora, además, los establecimientos mencionados sólo podrán hacer uso de las terrazas de las que dispongan desde su apertura hasta las 18.00 horas de cada día y, además, con una capacidad reducida al 75% de la capacidad máxima autorizada.
Todos los establecimientos de restauración tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, que en ningún caso puede superar las 00.00 horas. A partir de mañana, entre las 18.00 h y 22.00 horas solo se permite la actividad de recogida de comida preparada y bebidas para los clientes, sea para llevar o para la prestación de servicio a domicilio. Entre las 22.00 horas y las 00.00 horas solo se permite la actividad de prestación de servicio a domicilio.
Quedan exceptuados de la prohibición de uso de los espacios interiores restaurantes y cafeterías de hoteles y alojamientos turísticos, de centros sanitarios y sociosanitarios y de centros de formación y de trabajo, que sólo podrán utilizar los propios clientes o los propios profesionales y no podrán, en ningún caso, abrir al público en general.