Los inmigrantes fugados en Palma justifican su actuación porque huían de una vida "tercermundista"
Esther Ballesteros | 14/11/2021
"El deseo de huir de su condición tercermundista instalándose en un país europeo es legítimo, teniendo en cuenta la inminente posibilidad de un conflicto armado. No dudan en arriesgar su vida con ese objetivo. La ratio de éxito de cada emigrante ilegal que consigue su objetivo se calcula en 1/1, esto es, por cada inmigrante ilegal que llega a España uno ha muerto en su travesía".
Es uno de los alegatos que vierte en un escrito, al que ha tenido acceso Crónica Balear, la defensa de varios de los doce pasajeros enviados a prisión preventiva por fugarse del avión que el pasado 5 de noviembre interrumpió su ruta Casablanca-Estambul para aterrizar de emergencia en Palma por una urgencia médica presuntamente simulada. En su recurso solicita la excarcelación de los investigados y medidas más leves como la imposición de una fianza, la presentación periódica ante el Juzgado, la localización o la prohibición de abandonar el territorio nacional al argumentar que el riesgo de fuga "para quien pretende quedarse en el país debe desecharse, la reiteración delictiva es imposible y la ocultación de pruebas, impensable".
El escrito, al que ha tenido acceso Crónica Balear, justifica la actuación de los inmigrantes detenidos -once de ellos de nacionalidad marroquí y uno de origen palestino- con base en el estado de necesidad putativo, figura jurídica que rebaja las consecuencias penales de una conducta delictiva si se demuestra que ésta se ha cometido para evitar una situación peor -en este caso, las supuestas condiciones de penuria en las que vivían en Marruecos–. Para la aplicación de esta eximente, debe acreditarse, además, que la necesidad es real y objetiva y que, antes de actuar de forma ilegal, los detenidos intentaron por todos los medios líticos poner fin a las circunstancias en las que se hallaban inmersos.
"Mi patrocinados son jóvenes marroquíes menores de veinticinco años. Su situación económica y familiar es paupérrima. El contexto socio-político para la juventud marroquí en la actualidad es de grave conflictividad. El desempleo es generalizado y el alto nivel de inseguridad en el que se encuentra inmerso su país, Marruecos, ha provocado durante los dos últimos años olas migratorias sin precedentes, la mayoría de jóvenes y niños", argumenta la abogada de los investigados.
En esta línea, subraya que "el objetivo de estos miles de desplazados, que se produce periódicamente, es huir de la pobreza o de conflictos armados debido al clima de recrudecimiento de las hostilidades entre el Frente Polisario y Marruecos o de persecuciones, anhelando obtener el estatus de refugiados. Todo ello lleva a los jóvenes marroquíes a albergar el deseo y la necesidad de huir a otro lugar, a Europa, en busca de un futuro mejor".
Ante el elevado índice de mortalidad que se registra en las travesías en patera, la defensa sostiene que "la búsqueda ingeniosa de otros procedimientos menos arriesgados, algunos de ellos peculiares y únicos como el presente, es altamente comprensible".
"Son muchas las organizaciones no gubernamentales que, ante la inacción y falta de soluciones por parte de los gobiernos, se comprometen y luchan por los derechos humanos de estos 'indocumentados', ya que, a la postre, parece que ese es su mayor delito, no tener papeles para intentar una nueva vida fuera de las fronteras en las que les ha tocado vivir".
Al margen de estas consideraciones, la letrada de los investigados rebate de forma pormenorizada cada uno de los delitos que se les imputan: un delito de sedición contemplado en la Ley Penal y Procesal de Navegación Aérea de 1964, otro de sedición por alteración del orden público incluido en el Código Penal y un último de favorecimiento a la inmigración irregular.
Respecto al primero de los ilícitos, el escrito señala que los vídeos aportados a la causa "no muestran violencia más allá de la de la propia huida de los sujetos" y, además, teniendo en cuenta que la Ley de Navegación Aérea en materia penal y procesal es 14 años anterior a la aprobación de la Constitución española, se trata de una norma "preconstitucional que no se ajustaba íntegramente a los dictados" de la Carta Magna, lo que lleva a la defensa a cuestionar de la posible inconstitucionalidad en la imputación del primero de los delitos de sedición a sus patrocinados.
NO ALTERARON "LA PAZ PÚBLICA"
"Las normas penales preconstitucionales deben interpretarse con arreglo a la Constitución desde su entrada en vigor, en cuanto Norma Suprema de nuestro ordenamiento jurídico, pudiendo dejar de aplicarse las anteriores a dicha entrada en vigor que no sean conformes con los preceptos de la Norma Magna", incide el recurso en este sentido.
Asimismo, en relación con el otro ilícito de sedición, relativo al orden público, la defensa subraya en su impugnación que lo sucedido en el aeropuerto de Palma "no ha dañado de forma directa el ejercicio de la función pública" o, "al menos, no más allá que cualquier otro delito de desobediencia".
"No constando acreditada la alteración de la paz pública no puede hablarse de delito de sedición, pues en caso contrario también sería tipificable como tal la quema de contenedores o cualquier acto vandálico en el seno de una manifestación", remarca el escrito. La abogada de los pasajeros huidos añade que la sedición por alzamiento tiene por objeto "impedir la aplicación de las leyes o el ejercicio efectivo de la autoridad, esto es, entorpecer el normal funcionamiento del Estado democrático", con la concurrencia de una finalidad política y social, lo que, sostiene, no ocurrió en este caso.
E incide en que, en los hechos investigados, "nos encontramos ante una abierta hostilidad dirigida exclusivamente a la huida del avión. Ninguna hostilidad fue dirigida a fin distinto, por lo que difícilmente podemos encontrarnos ante un delito de sedición. El fin de los jóvenes aquí encausados no era otro que alcanzar el territorio nacional de forma individualizada, no el de atacar las funciones secundarias de administrar o juzgar de forma generalizada. No se ha pretendido atacar la integridad del Estado ni las normas que lo rigen con carácter general.
DIFERENCIAS CON EL CONFLICTO CATALÁN
Lo compara, incluso, con el conflicto catalán, en el que "se pudo tener como fin el ataque a la Constitución". En el caso de los inmigrantes fugados, añade, "se ha pretendido el ataque, exclusivamente, a la aplicación personal de la normativa de extranjería. La diferencia es clara y patente. Lo contrario sería considerar al extranjero inmigrante como una masa generalizada, la de emigrantes ilegales, sin tener la más mínima consideración al individuo, sujeto de derechos fundamentales, que hay siempre detrás".
Mientras tanto, ya en relación con el delito de inmigración ilegal, asevera que no puede ser autor del mismo "quien está inmigrando ilegalmente, aun cuando lo haga concertadamente con otras personas".
CONCIERTO PREVIO A TRAVÉS DEL GRUPO BROOKLYN
Sobre el presunto concierto previo por parte de los investigados a través del grupo de facebook Brooklyn, mediante el cual habrían articulado su intención de simular una emergencia médica y forzar el aterrizaje del avión, la defensa alega que, en realidad, esta página está formada por un grupo de jóvenes "desesperados por cambiar su maltrecha y decepcionante situación socioeconómica".
"Está formado mayoritariamente por gente joven que realiza acciones para ayudar a personas con necesidades, tratando de llegar o sustituir la acción social del Gobierno marroquí", asevera la letrada en su recurso, en el que precisa, en cualquier caso, que "ninguno de los perfiles que sigue esta página ha quedado acreditado que corresponda a alguno de los investigados". "Lo que sí es evidente es que es un grupo que goza de popularidad entre los jóvenes de este país por su voluntad solidaria y por su afán de mejora de las condiciones de vida de sus conciudadanos".
"Implicar directamente a doce personas de entre los miles de seguidores con los que contaba el grupo como ideólogos de una operación preconcebida es algo que en el estado actual de la investigación no puede pasar más que de ser una mera suposición", abunda.
El escrito arremete, incluso, contra lo que considera que fue un "mal funcionamiento de la Administración" a la hora de gestionar el cierre de Son Sant Joan. "Existe una inexplicable dilación de casi tres horas entre el momento en que don Y.J. [pasajero que presuntamente simuló sufrir un coma diabético] es evacuado de la aeronave y el cierre del aeropuerto". "La ausencia de referencias horarias, tanto por parte de los investigadores como por parte de los operadores aeronáuticos, del momento exacto en que se produjo la evasión de la aeronave refleja una apariencia irreal de huida inmediata" cuando, según alega, "lo cierto es que los pasajeros que invadieron las pistas lo hicieron más de dos horas después de que el Y.J. fuera evacuado al hospital, pues no tiene sentido en caso contrario el cierre del aeropuerto tras casi tres horas después".
Finalmente, recrimina el hecho de que, según un informe de Air Arabia, dos pasajeros fueron devueltos por la policía al avión y regresaron a Casablanca, "al parecer en lo que se conoce como una devolución en caliente". "Es inaceptable en un Estado de Derecho la diferencia de trato", sentencia.