A prisión el sargento juzgado por la muerte del legionario mallorquín

Absueltos el resto de acusados

Redacción | 10/05/2023

El sargento de la Legión juzgado por la muerte de un disparo a un legionario mallorquín de 21 años durante un ejercicio de maniobras en marzo de 2019, ha sido condenado por el Tribunal Territorial Militar Segundo a tres años, diez meses y 26 días de prisión, por delitos contra la eficacia del servicio y por abuso de autoridad. La familia del fallecido solicitaba una condena de 34 años.

Según la sentencia de 141 folios emitida el pasado 29 de marzo, el sargento Antonio Saúl Guil ha sido condenado a dos años, ocho meses y 26 días de prisión como autor responsable de un delito contra la eficacia del servicio, del artículo 77.1 del Código Penal Militar.

Además, le impone dos condenas de ocho y seis meses de cárcel, por sendos delitos de abuso de autoridad, del artículo 48 del Código Penal Militar, que asimismo conllevan la accesoria de suspensión de empleo, y ha sido absuelto de un delito contra la administración de justicia, de otros tres delitos de abuso de autoridad y de un delito de asesinato.

El tribunal también condena al sargento a pagar a los padres del soldado fallecido una indemnización, en concepto de responsabilidad civil, de 208.294,82 euros (104.147,41 euros a cada uno).

El tribunal declaró probado que "uno de los disparos efectuados" por el sargento Guil en aquella maniobra "alcanzó al caballero legionario Jiménez Cruz", causándole un "orificio de bala en el hemitórax derecho" que resultó mortal.

Otro soldado que se dio de baja psicológica tras declarar como testigo ante la Guardia Civil en la investigación de este caso recibirá una indemnización de 600 euros, en concepto de daños morales.

ABSUELTOS EL RESTO DE ACUSADOS 

La sentencia absuelve al resto de los acusados en este procedimiento; 

Un capitán se libra de un delito de deslealtad, dos delitos de abuso de autoridad (del artículo 47 del Código Penal Militar), de dos delitos de encubrimiento (del artículo 451.2 y del artículo 451.3 del Código Penal), y del delito de desobediencia a los agentes de autoridad.

Otro oficial del mismo empleo queda libre de un delito contra la eficacia en el servicio y otro de deslealtad.

Queda libre sin condena un teniente, que se enfrentaba a la acusación por un delito contra la eficacia en el servicio, un delito de abuso de autoridad y de asesinato, otro delito de abuso de autoridad, otro delito contra la eficacia en el servicio, dos delitos de encubrimiento, un delito contra los deberes del mando, deslealtad y desobediencia a los agentes de autoridad.

Dos cabos y dos soldados
también han sido absueltos de delitos de encubrimiento y contra el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas (artículo 50 del Código Penal Militar).

Dicha sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo. 

RELATO DE LA SENTENCIA

La sentencia relata cómo legionarios con cuartel en Viator (Almería) acudieron a Agost a participar en un ejercicio "tipo alfa" con fuego real que se programó para la tarde del 25 de marzo de 2019.

Una vez finalizado el ejercicio,
cuando ya habían sido reconocidos los blancos, el sargento gritó "enemigo al frente, fuego al faldón a las doce", ordenó que los participantes continuaran la subida a la cresta de un merlón y realizó "al menos siete disparos" con su fusil HK G36, "tiro a tiro" y "al frente".

Uno de estos disparos alcanzó al legionario Alejandro Jiménez, que había agotado su munición y estaba en "posición de rodilla en tierra", con su fusil orientado hacia el suelo. El proyectil alcanzó primero el culatín de este fusil y a continuación impactó el cuerpo del legionario, lo que provocó una herida por "orificio de bala de forma ovalada en hemitórax derecho" que provocó su muerte.

De acuerdo con el fallo, al día siguiente, cuando ya se había precintado el lugar, el capitán Cabello pidió a los partícipes que dijesen "absolutamente la verdad", aunque les pidió que dijesen a la Guardia Civil que estaban "unos cuatro o cinco metros más abajo" de su posición. "Estoy seguro de que ha sido un rebote y no un tiro tenso y no voy a permitir que nadie os inculpe y os destroce la vida", les manifestó en ese sentido.

Por ello, cuando se reconstruyeron los hechos, las posiciones finales indicadas "fueron algo más atrasadas que las que tenían en el ejercicio", toda vez que el sargento Guil Pérez negó en tres ocasiones que hubiese habido alguna interrupción en "algún arma de los tiradores", e insistió además en que no había disparado desde la posición real.

No obstante, el informe de balística del instituto armado acredita que fue el fusil del sargento Guil Pérez el que realizó los disparos, a pesar de que éste lo negó. "El disparo que produjo el fallecimiento fue fruto de un disparo directo. Existe certeza absoluta del tiro directo por el diámetro del orificio de entrada en el cuerpo", abunda el fallo.

La familia del fallecido ha mostrado su malestar con este fallo y el abogado de ésta, Alfonso Nieto, ha anunciado que la recurrirá en casación ante el Tribunal Supremo (TS).

El legionario Alejandro Jiménez Cruz tenía 22 años, había nacido en Palma de Mallorca y estaba destinado en el Tercio ‘Don Juan de Austria’ 3º de la Legión, con sede en Viator (Almería).

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Comentarios

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  • Thomas - 11 de Mayo de 2023 a las 15:03
    Te extraño J!!!
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    0
  • Indignado - 11 de Mayo de 2023 a las 04:52
    En mis tiempos por lo 'mínimo' la justicia militar era pena de muerte aunque ya no existía en el código civil...
    Ahora se inventan 'flores' en una sentència que el código civil sería mucho más amplia.
    Miedo me dan...
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    0
  • Baleastur - 10 de Mayo de 2023 a las 22:57
    Doble victimización de la familia!!!!
    Primero con el fallecimiento de su hijo y segundo con una condena que da auténtica pena.
    Muchos ánimos a la familia y espero que recurran la sentencia.
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    2
  • Toni - 10 de Mayo de 2023 a las 18:36
    La justicia, un paripé. Y como siempre, el único condenado, el de más abajo. Los de arriba, en libertad para que el 28 puedan ir a votar a VOX.
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    -3
  • gente de bien - 10 de Mayo de 2023 a las 17:55
    condena insuficiente todos a las cárceles de bukele animo a la familia
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