Ocho claves de la reforma del subsidio por desempleo que entrará en vigor el 1 de noviembre
La reforma aumentará la cuantía y permitirá compatibilizar su cobro con un empleo
EFE | 28/10/2024
La reforma del subsidio por desempleo, que incrementa la cuantía de la prestación y permite compatibilizar su cobro con un empleo, comenzará a aplicarse en su mayor parte este viernes, 1 de noviembre, tras cumplirse los seis meses previstos para su entrada en vigor.
Esta reforma, resultado del acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y los sindicatos (sin la participación de la patronal), forma parte de los hitos necesarios para el cuarto desembolso de 10.000 millones de euros de los fondos europeos.
CLAVES DE LA REFORMA
1.¿Qué es el subsidio por desempleo y cuántas personas lo reciben?
Es una prestación asistencial o no contributiva destinada a quienes han agotado el paro contributivo, no han cotizado lo suficiente o tienen más de 52 años, entre otros casos. Actualmente, equivale al 80 % del IPREM (unos 480 euros en 2023) y beneficia a cerca de 756.897 personas, mayoritariamente en Andalucía, Comunidad Valenciana, Cataluña y Madrid. El SEPE destina unos 534 millones de euros al mes al pago del subsidio.
2. Incremento de la cuantía de la ayuda
La reforma aumenta el subsidio al 95 % del IPREM (570 euros) en los primeros seis meses, luego baja al 90 % durante el siguiente semestre (540 euros) y mantiene el 80 % para el resto del periodo (480 euros). La ayuda para mayores de 52 años se mantiene en el 80 % del IPREM. Los sindicatos consideran insuficiente el IPREM de 600 euros y piden una revisión.
3. Cotización para la jubilación de mayores de 52 años
Se mantiene la cotización para jubilación de los beneficiarios mayores de 52 años en el 125 % de la base mínima vigente.
4. Ampliación de colectivos beneficiarios
El acceso al subsidio se amplía a menores de 45 años sin responsabilidades familiares, trabajadores agrarios eventuales, transfronterizos de Ceuta y Melilla y aquellos con menos de seis meses cotizados y sin cargas familiares. También se incluye a víctimas de violencia de género y a emigrantes retornados, y se permite compatibilizar los subsidios agrarios de Andalucía y Extremadura con los del régimen general, reduciendo las peonadas requeridas a diez.
Además, se equiparan las cuantías de los subsidios causados por personas con contrato a tiempo parcial con los de tiempo completo, beneficiando principalmente a mujeres.
5. Compatibilidad con un trabajo
La reforma permite cobrar el subsidio mientras se trabaja por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, por un máximo de 180 días sin reducción de cuantía. Esta compatibilidad entrará en vigor en abril de 2025 y será decreciente en el tiempo, comenzando en el 80 % del IPREM para quienes trabajen a jornada completa y reduciéndose al 5 % a partir del quinto trimestre para empleos a media jornada.
También se permitirá la compatibilidad de la prestación contributiva con el empleo a partir de abril de 2025, tras el primer año de cobro de la prestación, siempre que el salario no supere los 18.900 euros brutos anuales (1.350 euros en 14 pagas con el IPREM actual). Este complemento de apoyo al empleo será también decreciente, desde el 80 % en el décimo tercer mes al 15 % en el vigésimo segundo mes para empleos de media jornada.
SEGUIMIENTO DE LA COMPATIBILIDAD
El Ministerio de Trabajo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se comprometen a un seguimiento y control del correcto funcionamiento de esta compatibilidad entre empleo y prestación.
6. Simplificación de los trámites
Se suprime el mes de espera para solicitar el subsidio tras agotar el paro y el reconocimiento se realizará en un trimestre. Además, la prestación estará vinculada a un itinerario personalizado de activación para el empleo.
7. Pasarela del subsidio al IMV
La reforma incluye la transición del subsidio al Ingreso Mínimo Vital (IMV). Los beneficiarios que cumplan las condiciones para recibir esta renta mínima podrán acceder a ella de forma directa y automática mediante una pasarela entre el SEPE y el INSS, que entrará en funcionamiento el 22 de noviembre.
8. Obligación de presentar la declaración de la renta
Desde 2025, todos los perceptores de esta prestación deberán presentar la declaración del IRPF, independientemente de su nivel de ingresos. En caso de incumplimiento, el beneficiario podría ver suspendido el cobro de la prestación, la cual no está exenta de IRPF y está sujeta a retenciones.