El Supremo reconoce una cotización por cada hijo tenido en paro

EP | 04/07/2022

El Tribunal Supremo (TS) ha fijado que las madres que no estaban trabajando cuando dieron a luz y soliciten ahora el subsidio por desempleo para mayores de 55 años puedan contar como cotizados 112 días por cada hijo, extendiendo de esta forma el denominado beneficio de la "cotización ficticia", que hasta ahora solo se aplicaba a casos de pensiones no contributivas y de incapacidad permanente.

El alto tribunal ha destacado que, con esta sentencia del pasado 22 de junio, la Sala de lo Social interpreta las normas de la Ley General de Seguridad Social (LGSS) de manera flexible para alinearse con la Constitución y la perspectiva de género.

El problema radicaba en que el artículo 235 de la LGSS contempla las "cotizaciones ficticias" solo "a efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente", no de desempleo.

Para cobrar este subsidio, es necesario que la persona acredite haber cotizado a lo largo de su vida al menos durante seis años por desempleo. En el caso ahora resuelto, eso se cumpliría solo si a la mujer solicitante se le tuvieran en cuenta esas "cotizaciones ficticias" por nacimiento de hijo.

La Sala Cuarta analiza la naturaleza del referido subsidio, próximo a una verdadera pensión; su finalidad, la de enlazar con la jubilación; y la conexión con la pensión de jubilación, puesto que el tiempo de subsidio cotiza a esos efectos.

CON PERSPECTIVA DE GÉNERO

Ampliando la mira, los magistrados estudian igualmente las exigencias constitucionales, que reclaman especial protección en caso de desempleo, y la incidencia del precepto en las mujeres que han visto dificultado su acceso al mercado laboral, esto es, la "perspectiva de género".

Con todo, concluyen que, a efectos del subsidio por desempleo para mayores de 55 años, los periodos de cotización asimilados por parto (artículo 235 LGSS) han de tomarse en cuenta para comprobar si se cumplen los requisitos de carencia (cotización mínima) tanto de la pensión de jubilación (15 años en total) como del propio subsidio (6 años por desempleo).

Con esta sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Antonio Sempere, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo anula la que había dictado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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