¿Cuántos días puedo faltar al trabajo sin presentar baja médica?
Redacción | 02/02/2024
A lo largo de su vida laboral, cualquier trabajador puede encontrarse en situación de no poder realizar su actividad profesional debido a motivos de salud, como gripes, molestias estomacales o migrañas. En estos casos, si se espera que la dolencia o malestar sea breve, el trabajador suele entregar un justificante médico a la empresa, en lugar de solicitar la baja médica.
Es común que surja la duda sobre cuántos días se puede faltar al trabajo sin una baja médica para evitar malentendidos.
Es importante saber que si se falta al trabajo por asuntos médicos, se debe contar con un justificante.
Este justificante, entregado por el médico que nos atiende, puede justificar nuestra ausencia por un máximo de 72 horas (tres días), que es el límite para faltar al trabajo sin baja médica.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que el justificante médico, aunque comúnmente aceptado en las empresas y en algunos convenios colectivos, no está respaldado por la legislación española. Por lo tanto, legalmente podría no justificar completamente la ausencia. En casos poco frecuentes, si no está estipulado en el convenio, la empresa podría no pagar estos días o incluso la cotización podría ser menor que la de un día normal de trabajo.
Por estas razones, incluso para ausencias de un solo día, es recomendable solicitar la baja médica. Esto asegura que la ausencia esté completamente justificada y, según la causa y lo estipulado por la Seguridad Social, se podría recibir compensación desde el día siguiente, evitando pérdidas económicas.
La Seguridad Social establece distintas compensaciones para la incapacidad temporal, dependiendo de su origen:
- Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el vigésimo, y 75% desde el día 21 en adelante.
- Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.
- Menstruación incapacitante secundaria: 60% de la base reguladora del primer día al vigésimo, y 75% a partir del día 21.
Cabe destacar que algunos convenios colectivos pueden establecer un porcentaje mayor o el cobro desde el día siguiente en todos los casos, reforzando la recomendación de solicitar la baja médica incluso para ausencias de un solo día.