¿Quién podrá consumir el cannabis medicinal y dónde se podrá conseguir?
El Ministerio de Sanidad propone su uso para el tratamiento de ciertas enfermedades
Penélope O. Álvarez | 01/10/2024
El Ministerio de Sanidad ha presentado este lunes a consulta pública el proyecto de real decreto para regular el uso terapéutico del cannabis, un paso significativo hacia la integración de este tratamiento en la legislación española. La normativa busca facilitar el acceso a preparados de cannabis para "determinados pacientes en los que los medicamentos autorizados no han resultado eficaces".
Según el Ministerio, "la evidencia científica ha mostrado un grado de beneficio variable del cannabis y de sus extractos en algunas indicaciones terapéuticas". En palabras del secretario de Estado de Sanidad, Javier Padilla, la intención es crear una legislación "garantista que amplíe derechos y dé respuesta a las necesidades de los pacientes".
¿QUÉ PATOLOGÍAS PODRÁN BENEFICIARSE DEL CANNABIS MEDICINAL?
El borrador establece que las patologías que podrán beneficiarse del uso del cannabis y sus extractos incluirán:
- Espasticidad por esclerosis múltiple: Esto se refiere a la rigidez y espasmos musculares que afectan a muchas personas diagnosticadas con esta enfermedad.
- Epilepsia refractaria: Formas graves de epilepsia que no responden a tratamientos convencionales.
- Náuseas y vómitos inducidos por quimioterapia: Una preocupación común entre los pacientes oncológicos.
- Dolor crónico refractario: Dolor persistente que no se alivia con tratamientos habituales.
Además, el borrador de decreto enfatiza que la monografía del Formulario Nacional especificará las indicaciones legalmente reconocidas para estos medicamentos, permitiendo que la lista de patologías se amplíe o modifique de acuerdo con la evidencia científica y decisiones regulatorias futuras.
Las fórmulas magistrales que se establezcan serán utilizadas únicamente cuando no existan medicamentos autorizados o cuando estos no se ajusten a las necesidades del paciente. La prescripción estará a cargo de médicos especialistas en las patologías mencionadas, quienes deberán justificar el tratamiento en la historia clínica del paciente. Además, deberán informar sobre la evidencia clínica, beneficios y riesgos asociados al tratamiento, y realizar evaluaciones periódicas de su eficacia. Si no se observan mejoras, el médico debe considerar interrumpir el tratamiento.
Es relevante destacar que estos preparados no estarán disponibles en farmacias comunitarias. La elaboración y dispensación de los mismos se limitará a servicios de farmacia hospitalaria que ofrezcan atención farmacéutica integral en colaboración con el equipo médico que atiende al paciente.