Por qué es ilegal que te pidan el DNI por WhatsApp o lo escaneen en la recepción de un hotel
La Agencia Española de Protección de Datos confirma que es una práctica ilícita que el turista puede rechazar
Pablo S. Molina | Mallorca, 07 de Julio de 2026 | 17:50h

Los hoteles, apartamentos turísticos, hostales y pensiones no pueden exigir a sus clientes que les envíen por correo electrónico, aplicaciones de mensajería (como WhatsApp) o cualquier otro medio una fotografía o una copia escaneada de su DNI para poder completar el registro (check-in). Del mismo modo, tampoco tienen autorización para fotografiarlo o escanearlo físicamente durante el proceso de entrada.
FACUA-Consumidores en Acción ha lanzado esta advertencia e insta a los usuarios que sufran estas irregularidades a aclarar a las empresas que están vulnerando la normativa. En caso de que los establecimientos insistan en el envío o escaneo del documento como condición obligatoria para acceder al alojamiento, la asociación aconseja interponer una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
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Según recoge el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor, estos establecimientos tienen la obligación legal de identificar a los viajeros y comunicar determinados datos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Sin embargo, FACUA recuerda de forma estricta que cumplir con esta norma no implica que puedan recopilar o almacenar una copia del DNI.
El establecimiento puede solicitar legítimamente al cliente que exhiba su documento de identidad para verificar que los datos facilitados son correctos, pero no pedirle que lo escanee, lo fotografíe o le haga una fotocopia. El DNI incluye información adicional a la requerida por la ley que excede claramente lo necesario para el registro de viajeros, como la fotografía, la firma manuscrita, el nombre de los padres o el código CAN (la clave de seguridad de 6 dígitos que permite a los lectores y dispositivos móviles leer el chip de manera inalámbrica). El tratamiento de estos datos sobrantes incrementa de forma peligrosa el riesgo de accesos indebidos, brechas de seguridad en el hotel y fraudes relacionados con la suplantación de identidad.
La AEPD ha aclarado formalmente, a través de una resolución donde interpreta la norma, que la solicitud de una copia del DNI sólo resulta lícita cuando existe una obligación legal expresa, o bien cuando sea una medida imprescindible y no exista una alternativa menos invasiva para los derechos de los afectados. En el caso del registro de viajeros en alojamientos, esa obligación legal de quedarse con una copia no existe, puesto que se pueden anotar los datos necesarios de forma manual o digital sin reproducir el documento.
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Por tanto, el almacenamiento indiscriminado de copias de documentos de identidad o su envío por canales digitales eleva la vulnerabilidad del usuario ante el uso fraudulento de sus datos. En caso de que un usuario se vea obligado a remitir una copia o fotografía de su DNI antes de su llegada o durante el check-in en un alojamiento turístico como condición para poder disfrutar de su estancia, puede presentar una reclamación formal ante la Agencia Española de Protección de Datos por un posible tratamiento ilícito de sus datos personales.









