Ratifican el despido de un camarero en Baleares por criticar a su empresa en un vídeo de TikTok
El trabajador desveló que el hotel cobraba a cinco euros un café de 20 céntimos
cronicabalear.es | Mallorca, 06 de Julio de 2026 | 12:47h

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha ratificado el despido de un camarero de un hotel por criticar a su empresa a través de un video que publicó en TikTok durante su jornada laboral.
Según ha informado el TSJIB en un comunicado, el empleado publicó un vídeo en el que revelaba el sistema interno de cobro e identificaba a la empresa. En la grabación, divulgó los márgenes de beneficio del café —con un coste de 0,20 euros frente a los cinco euros de venta— y se quejó públicamente de recibir un salario de 1.400 euros. El 14 de mayo de 2024, la mercantil le comunicó la extinción de la relación laboral alegando despido disciplinario.
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El demandante alegaba que el despido era desproporcionado e improcedente, ya que en la grabación no se identificaba a la empresa ni se causó un daño real a la demandada. Además, sostenía que, aunque existiera una conducta reprochable, la empresa obvió la graduación de las faltas al imponer la sanción más gravosa sin atender a las circunstancias. Por su parte, la empresa señaló que, aunque no hubiera un daño económico directo cuantificado, la difusión de esos mensajes suponía un importante daño a su reputación, prestigio y credibilidad exterior.
Según los magistrados, el tribunal de primera instancia acertó al señalar que el daño afectó a la imagen externa y comercial de la empresa, perjudicando su prestigio y credibilidad. Ha quedado demostrado que el empleado subió un video a TikTok criticando los precios y sueldos de la compañía, mostrando además el sistema interno de ventas (TPV), lo cual consideran que ataca directamente la reputación de la entidad.
Asimismo, la Sala expresa que la sentencia no ha aplicado un castigo de forma automática ya que ha evaluado detalladamente el contexto, el impacto del video, la gravedad de la falta y su relación con el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Que el empleado no esté de acuerdo con el fallo no significa que la decisión no esté argumentada, indican.
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En conclusión, la Sala sostiene que publicar un video despectivo en redes sociales durante el horario de trabajo y mostrando herramientas internas de la empresa rompe la confianza laboral, lo que justifica plenamente el despido. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.









