Confirman los dos años de prisión para el copropietario de una discoteca de Palma que se apropió de equipos

Además, se ha estimado parcialmente el del segundo implicado, en calidad de cómplice

cronicabalear.es | Mallorca, 09 de Junio de 2026 | 13:07h

La Audiencia Provincial de Baleares ha desestimado el recurso de apelación presentado por un hombre, el copropietario de una discoteca de Palma, condenado a dos años de prisión como autor de un delito continuado de apropiación indebida y otro de hurto, por haberse apropiado de equipos audiovisuales y de iluminación.

Además, el tribunal ha estimado parcialmente el recurso de un segundo implicado, rebajando su condena a diez meses y 15 días de cárcel al considerar su participación en calidad de cómplice. El fallo judicial les impone la obligación de indemnizar de forma conjunta y solidaria a los perjudicados con la cantidad de 29.000 euros.

Los hechos ocurrieron en una discoteca de Palma cuando el acusado, socio y propietario del 50% del local, actuó de común acuerdo con personas no identificadas y en compañía del segundo acusado, quien conocía el plan y colaboró en su ejecución. Sin la autorización del titular del otro 50% de la sociedad, ambos se apoderaron de equipamiento audiovisual y de iluminación, valorado en 56.630 euros, y lo transportaron a un lugar desconocido utilizando una furgoneta alquilada para la ocasión.

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El tribunal ratifica que el primer acusado cometió un delito de apropiación indebida al llevarse los equipos de música e iluminación de la discoteca que compartía con su socio. Aunque tenía acceso a estos bienes por su condición de socio, su obligación era destinarlos exclusivamente al funcionamiento del negocio. Al retirar los equipos para su beneficio e incorporarlos a su patrimonio, transformó una posesión legal en un acto ilícito. Además, el texto destaca que actuó con la intención de perjudicar a su socio, ya que realizó la sustracción sabiendo que éste iba a celebrar su fiesta de cumpleaños en el local, dejándolo así inoperativo.

Por otro lado, los magistrados señalan que, conforme al relato de los hechos probados, queda acreditado que el segundo acusado participó siendo plenamente consciente del propósito del primero y con la clara voluntad de colaborar. Esta asistencia -que consistió en realizar varias pasadas en moto en actitud de vigilancia y en ayudar al primero a llevarse los objetos- permite calificarlo como cómplice y, en consecuencia, se le impone la pena inferior en grado a la que correspondería por el delito continuado de apropiación indebida.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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