¿Te vas a fumar o a tomar un café? Tu empresa puede restarte ese tiempo en la nómina

La ley avala que las compañías descuenten del sueldo los minutos acumulados si el trabajador no prolonga su jornada para compensarlos

Pablo S. Molina | Mallorca, 28 de Mayo de 2026 | 17:44h

Las empresas en España tienen pleno respaldo legal para obligar a sus empleados a registrar las pausas destinadas a fumar o tomar café y exigirles que recuperen esos minutos al final de su jornada laboral.

Esta medida, que está amparada por la normativa del registro obligatorio de jornada y avalada por la jurisprudencia, permite descontar ese tiempo del cómputo de trabajo efectivo si el trabajador se niega a compensarlo. De hecho, si un empleado rechaza fichar en estos descansos o no los recupera, la empresa puede sancionarlo por incumplimiento de la jornada laboral o restarle la parte proporcional correspondiente directamente de su sueldo.

No obstante, las organizaciones que decidan aplicar esta norma deberán revisar siempre el convenio colectivo de su sector.


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La capacidad de las compañías para controlar de forma estricta qué es tiempo de trabajo efectivo y qué no lo es se sustenta en tres pilares: el primero es el Registro Obligatorio de Jornada, ya que desde su implantación en España las empresas están obligadas a contabilizar el tiempo exacto que cada empleado dedica a sus funciones.

A esto se suma la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha dictaminado en varias sentencias que las pausas para fumar o tomar café no se consideran tiempo de trabajo efectivo, a no ser que un acuerdo previo o el convenio indique lo contrario.

El alto tribunal separa claramente las necesidades biológicas básicas como ir al baño, de los hábitos personales como es fumar, permitiendo así a las empresas a exigir el fichaje de entrada y salida para este tipo de descansos. Por último, la conocida como pausa del "bocadillo" está regulada en el Artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que en jornadas continuadas que superen las seis horas se tiene derecho a un descanso no inferior a 15 minutos. El matiz legal radica en que este descanso solo computará como tiempo de trabajo efectivo si está pactado por convenio o contrato; si el texto no lo especifica, ese tiempo tampoco se paga y la empresa puede exigir su posterior recuperación.

Cuando una empresa decide aplicar este procedimiento de control horario, el trabajador debe registrar obligatoriamente su salida en el sistema cuando interrumpe su actividad para fumar o tomar café, y volver a fichar en el momento en que regresa a su puesto. A partir de ahí, el sistema informático realiza un cómputo de los minutos acumulados a lo largo del día. Si un empleado hace, por ejemplo, cuatro pausas de 10 minutos cada una, habrá acumulado un total de 40 minutos de tiempo no trabajado. Para poder cumplir estrictamente con las horas totales estipuladas en su contrato de trabajo, el empleado se verá obligado a compensarlo al final del día quedándose 40 minutos más en su puesto al término de su horario habitual.

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