Ciclistas en Mallorca: ¿Qué dice realmente la ley sobre cómo deben circular?
Aclaramos de una vez por todas el eterno debate alrededor de estos deportistas
Penélope O. Álvarez | Mallorca, 15 de Mayo de 2026 | 17:55h

En Mallorca ya ha comenzado la temporada de ciclistas y todo son quejas, sobre todo por parte de los conductores. La realidad es que la isla es un destino clave para estos deportistas y que el cicloturismo es una de las piezas clave del modelo turístico de la isla.
Existen, incluso, decenas de hoteles especializados que ofrecen servicios profesionales como garajes con videovigilancia, talleres con herramientas y estaciones de lavado; desayunos buffet adaptados a deportistas de alto rendimiento y posibilidad de pedir picnics específicos para las rutas y spas con tratamientos de descarga muscular y gimnasios equipados con rodillos inteligentes y tecnología de última generación.
VÍDEO | Las redes sociales se hacen eco del colapso de ciclistas que hay en Mallorca
Un vídeo publicado recientemente en redes sociales por una ciclista ha puesto de manifiesto la intensa saturación de...
El principal problema con los ciclistas en Mallorca es que la isla tiene una red de carreteras estrechas que en su origen no fueron diseñadas para el volumen actual y que, lo que más se viraliza en redes sociales es la imagen de deportistas que no respetan la normativa de tráfico, entorpecen la circulación e, incluso, llevan a cabo prácticas temerarias que pueden poner en peligro su vida (pero no son todos).
Pero, ¿qué dice el Reglamento General de Circulación? ¿Nos estamos quejando por vicio o es cierto que algunos cometen irregularidades cuando circulan por nuestras carreteras? El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:
- Circulación en grupo y posición en la vía: según el artículo 36, las bicicletas son los únicos vehículos que, excepcionalmente, pueden circular en columna de a dos. Deben hacerlo siempre acercándose lo más posible al borde derecho de la calzada pero esta "concesión" tiene límites: están obligados a ponerse en fila de a uno en tramos con poca visibilidad o cuando se formen aglomeraciones de tráfico que entorpezcan la fluidez.
- Prioridad en las intersecciones: el artículo 64 aclara uno de los puntos más conflictivos en las rotondas. Los ciclistas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor siempre que el primero del grupo haya iniciado ya el cruce o haya entrado en la glorieta. En términos legales, el pelotón se considera una única unidad móvil; es decir, el conductor no puede "cortar" el grupo, sino que debe esperar a que pase el último integrante si el primero ya está dentro.
- Uso del arcén y la calzada: aunque la norma general obliga a usar el arcén si es transitable, el reglamento permite a los ciclistas ocupar la parte derecha de la calzada cuando no haya arcén o no ofrezca condiciones de seguridad (si hay baches, gravilla o suciedad).
- La obligatoriedad del carril bici: el artículo 159 especifica que solo existe obligación de uso cuando hay una señal circular azul con una bicicleta blanca (R-407a). Si la señal es cuadrada, se considera una vía aconsejada, y el ciclista profesional, por velocidad o seguridad, puede optar legalmente por seguir en el asfalto.
Sin embargo, el concepto de pelotón como "unidad única" supone más normativa aplicable:
- El adelantamiento: al considerarse una unidad móvil, la normativa de adelantamiento cambia radicalmente para el conductor. Según el artículo 35 de la Ley de Tráfico, está prohibido iniciar un adelantamiento a un grupo de ciclistas si esto puede poner en peligro o entorpecer a los ciclistas que circulan en sentido contrario, incluso si estos últimos van por el arcén. Además, al ser una unidad, debes adelantar a todo el grupo de una sola vez, asegurándote de que tienes espacio y visibilidad para superar al último integrante con total seguridad.
- El uso del arcén: en bajadas prolongadas con curvas (como Lluc), según el artículo 36, los ciclistas pueden abandonar el arcén y ocupar la parte derecha del carril que necesiten para trazar con seguridad, siempre que no entorpezcan gravemente la circulación.
- La prohibición en autopistas: las bicicletas tienen prohibida la circulación por autopistas pero, en autovías los mayores de 14 años pueden circular por el arcén, salvo que una señal específica lo prohíba por razones de seguridad. En este caso, el grupo también debe mantener la disciplina de unidad.
- Las maniobras: al ser una unidad única, el líder del grupo tiene la responsabilidad de señalizar las maniobras para todos, pero el reglamento exige que cualquier desplazamiento lateral o giro debe señalizarse con el brazo (brazo extendido horizontalmente para el lado del giro, o doblado hacia arriba para el lado contrario). Además, los ciclistas pueden advertir de una frenada brusca moviendo el brazo alternativamente de arriba abajo con movimientos cortos y rápidos.
- Los "vehículos lentos": el artículo 17 de la Ley de Tráfico impone que, si la densidad del tráfico, la estrechez de la calzada o el perfil de la carretera (como los tramos más cerrados de la Sierra) impiden el adelantamiento con seguridad, los vehículos lentos (incluyendo grupos de ciclistas) deben apartarse e incluso detenerse si fuera necesario para dejar paso al resto del tráfico cuando se haya formado una cola considerable. No es solo educación, es una medida para evitar conductas agresivas de los conductores.
En definitiva, la carretera no es un espacio exclusivo de nadie, sino un escenario de convivencia obligatoria. El Reglamento protege al ciclista como eslabón más débil, pero también le exige una responsabilidad técnica y cívica para no bloquear el día a día de la isla. En un territorio con la presión vial de Mallorca, el respeto a estos artículos no es una opción, sino la única vía para reducir la tensión —y los accidentes— en nuestro asfalto.








