Un juzgado de Palma condena a Vueling por cobrar ilegalmente el equipaje de mano

La sentencia considera "abusivo" el suplemento cobrado a un pasajero cuyo equipaje cumplía las medidas permitidas

Penélope O. Álvarez | Mallorca, 04 de Febrero de 2026 | 12:24h

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma ha condenado a Vueling a devolver 50 euros —más intereses legales y costas— a un socio de FACUA-Consumidores en Acción por cobrarle de forma irregular el equipaje de mano, al considerar que este suplemento constituye "una práctica abusiva y contraria a los derechos del consumidor". La sentencia, fechada el 7 de enero de 2026, subraya que el equipaje de cabina que cumple las especificaciones fijadas por la aerolínea no puede considerarse un servicio adicional ni opcional, pese a la libertad tarifaria prevista en la normativa aérea.

La resolución eleva a 11 el número de sentencias ganadas por FACUA contra aerolíneas por este recargo ilegal: seis frente a Vueling y cinco contra Ryanair. Desde 2024, la asociación mantiene activa una plataforma para afectados, que continúa sumando adhesiones.

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El caso que ahora se resuelve comenzó en abril de 2025, cuando Francisco e Isabel, residentes en Baleares, volaron de Mallorca a Sevilla con una pequeña maleta que la aerolínea admitió sin problemas como equipaje de mano. Sin embargo, en el viaje de vuelta, y justo antes de embarcar, el personal de la compañía les exigió pagar un suplemento de 50 euros para poder subir el mismo equipaje a cabina. Pese a no entender el cambio de criterio, y ante la amenaza de no permitirles embarcar, se vieron obligados a pagar.

Ya en casa, y conscientes de que el cobro era irregular, acudieron a FACUA. El equipo jurídico de la asociación reclamó a Vueling el reembolso inmediato, recordando que el artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea de 1960 obliga a transportar el equipaje dentro del precio del billete y solo permite restricciones por motivos de seguridad relativos al peso o tamaño en relación con la aeronave, lo que no se daba en este caso.

Vueling rechazó devolver el importe alegando que "según los términos de tu tarifa, solo se incluye una pieza de equipaje que debe ir debajo del asiento delantero", una postura contradictoria con lo ocurrido en el vuelo de ida. Tras la negativa, FACUA presentó la demanda en nombre de los afectados. El juzgado palmesano ha estimado la reclamación, ordenando a la aerolínea devolver los 50 euros más intereses y asumir las costas.

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Las seis sentencias favorables contra Vueling se han dictado en los juzgados de lo Mercantil número 2 de San Sebastián (febrero 2025), Primera Instancia e Instrucción número 3 de Huesca (abril 2025), Primera Instancia número 22 de Sevilla (septiembre 2025), Mercantil número 2 de Granada (octubre 2025), Primera Instancia número 8 de Sevilla (noviembre 2025) y esta última en Palma (enero 2026).

Las cinco sentencias contra Ryanair proceden de los juzgados de Primera Instancia número 6 de Cádiz (diciembre 2024), Primera Instancia e Instrucción número 1 de Vitigudino, Salamanca (marzo 2025), Primera Instancia número 9 de Valladolid (abril 2025), Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ciudad Real (may 2025) y Mercantil número 2 de Málaga (octubre 2025).

Según FACUA, en España existen ya al menos 68 sentencias contra aerolíneas por el recargo ilegal del equipaje de mano.

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