¿Es válida una multa de radar con una sola foto? Lo que dice la normativa

El debate se ha reavivado tras a raíz de un vídeo viral de Ángel Gaitán

Pablo S. Molina | Mallorca, 02 de Enero de 2026 | 09:25h

¿Es cierto que una multa de radar por exceso de velocidad no es válida si no cuenta con dos fotografías distintas? Este tema ha vuelto al centro del debate después de que el mecánico e influencer Ángel Gaitán cuestionase una sanción de la Dirección General de Tráfico (DGT) por sobrepasar en 19 km/h el límite de velocidad de una vía. 

El argumento de Gaitán es que una multa basada en radar fotográfico debe incluir obligatoriamente dos imágenes distintas del vehículo para ser válida. Sin embargo, la normativa vigente introduce importantes matices que conviene aclarar.

El mecánico explica en un vídeo subido a sus redes sociales, que acumula más de 150.000 "me gusta", que fue sancionado por circular a 119 kilómetros por hora en un tramo limitado a 100 km/h. A pesar de reconocer la infracción y asegurar que asumiría la multa, sostiene que existe una irregularidad en el procedimiento.

"Ellos tienen la responsabilidad de sacar dos imágenes cuando te ponen una multa", explica Gaitán, que asegura que la DGT hizo una foto y la amplió, aportándola como segunda imagen, algo incorrecto, ya que la normativa obliga a aportar dos imágenes distintas para garantizar una prueba clara e inequívoca.



¿Pero qué dice realmente la normativa? La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y el Reglamento del procedimiento sancionador en materia de tráfico no establecen en ningún artículo un número mínimo de fotografías que deba acompañar a una multa por exceso de velocidad. Desde un punto de vista estrictamente legal, una sanción puede ser válida con una sola imagen, siempre que esta permita identificar sin dudas el vehículo infractor y la infracción cometida.

Sin embargo, la Orden ICT/155/2020, que regula el control metrológico de los instrumentos de medida, incluidos los cinemómetros, especifica que los radares automáticos, especialmente aquellos que operan sin supervisión directa de un agente, cuenten con sistemas capaces de generar pruebas gráficas suficientes, lo que en la práctica suele traducirse en dos capturas: una panorámica y otra centrada en la matrícula. Asimismo, la orden no afirma que la falta de una segunda imagen invalide automáticamente una multa.

De todas formas, algunos juzgados han anulado sanciones en casos concretos en los que la Administración solo aportó una imagen que no permitía despejar dudas razonables. Sin embargo, en estos supuestos la clave no ha sido el número de fotografías, sino la insuficiencia probatoria del expediente. Es decir, no basta con alegar que solo hay una foto; es necesario demostrar que esa imagen no acredita de forma clara y concluyente la infracción.

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Comentarios

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  • holaquetal - Mallorca, 02 de Enero de 2026 | 17:51h
    Angel Gañan, menudo esperpento.
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    0
  • Tomeu - Mallorca, 02 de Enero de 2026 | 16:18h
    Aquest Gaitan no és més bàmbol per qué no s'entrena.
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  • juan - Mallorca, 02 de Enero de 2026 | 15:50h
    el gaitan este es solo un cuñado de barra de bar
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