El órgano judicial sostiene que lo contrario puede vulnerar la tutela judicial efectiva y tener un efecto disuasorio
El
Tribunal Supremo ha acordado que cuando se estime un recurso de apelación en causas sobre cláusulas abusivas las
costas se impongan al banco, ya que lo contrario puede vulnerar la tutela judicial efectiva y tener un
efecto disuasorio sobre los consumidores.
En tres sentencias fechadas los días 4 y 5 de diciembre, la sala de lo civil ha examinado el pronunciamiento sobre las costas en segunda instancia en los procesos con consumidores.
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El Tribunal Constitucional se ha pronunciado este año sobre ello y ha rechazado que el cliente al que un juzgado le reconozca la existencia de cláusulas abusivas en un préstamo deba hacerse cargo de las costas, ya que lo contrario supondría un "obstáculo significativo" que puede disuadir a los consumidores de ejercer su derecho.
Ahora, el Supremo constata que, si el consumidor no sólo ha tenido que iniciar el proceso para no quedar vinculado por la aplicación de cláusulas abusivas, sino que incluso ha tenido que proseguirlo hasta la segunda instancia judicial, "vería mermado su derecho si, pese a reconocerse por los tribunales, tuviera que hacer frente a las costas devengadas durante la fase de recurso".
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Por ello, el alto tribunal modifica su jurisprudencia y acuerda que, cuando el consumidor se vea obligado a acudir a la segunda instancia para no verse vinculado por una cláusula abusiva y su recurso de apelación o la impugnación de la sentencia de primera instancia resulten total o parcialmente estimados, las costas de esa segunda instancia deberán imponerse al banco.
Asimismo, cuando el recurso de apelación del banco se estima parcialmente, la entidad ha de abonar la mitad de las costas del recurso de apelación causadas al consumidor por corresponder a la defensa que el consumidor ha debido realizar en segunda instancia.