El motivo por el que la malversación de Begoña Gómez irá a jurado popular

El juez Peinado aplica la Ley del Jurado y separa esta acusación del resto de la causa

Penélope O. Álvarez | Mallorca, 25 de Septiembre de 2025 | 09:38h

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez (c) y su mujer Begoña Gómez (d) en una imagen de archivo. EFE

La causa que afecta a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, acaba de dar un giro inesperado. El magistrado Juan Carlos Peinado ha decidido apartar de la investigación principal las diligencias relativas a un presunto delito de malversación, con la intención de que, en caso de llegar a juicio, sean nueve ciudadanos y un magistrado profesional quienes valoren los hechos. La sorpresa ha sido mayúscula, incluso entre las acusaciones, que no esperaban un movimiento de este tipo en este momento del procedimiento.

La decisión no es arbitraria. Peinado se apoya en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ), que regula la participación directa de la ciudadanía en determinados procesos judiciales. Esa norma establece que corresponde al jurado juzgar, entre otros, los delitos cometidos por funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones. Y ahí encajaría la malversación de caudales públicos, que el magistrado atribuye a Gómez, a la asesora de Moncloa Cristina Álvarez y al delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín, por hechos ocurridos en 2018, cuando este último trabajaba en la Secretaría General de Presidencia.

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El artículo 24 de la LOTJ es claro: si de la investigación se desprenden indicios de un delito de los que son competencia del jurado, el juez debe iniciar ese procedimiento y es lo que acaba de hacer Peinado.

QUÉ DELITOS ENTRAN Y CUÁLES QUEDAN FUERA


El magistrado no investiga únicamente malversación. Sobre Gómez pesan también sospechas de tráfico de influencias, prevaricación, corrupción entre particulares, apropiación indebida e incluso intrusismo profesional. La LOTJ contempla que el jurado pueda conocer también de delitos conexos, es decir, aquellos vinculados entre sí porque se cometen al mismo tiempo, se facilitan unos a otros o buscan garantizar la impunidad.

Sin embargo, la propia ley excluye expresamente que la prevaricación pueda ser juzgada por jurado. Por eso, Peinado ha optado por limitar esta vía a la malversación y dejar el resto en la instrucción ordinaria, para no romper la coherencia del procedimiento.

LOS SIGUIENTES PASOS: CITACIONES Y ALEGACIONES


Una vez firmada la resolución, el juez tenía la obligación de notificarlo a los implicados. La ley concede cinco días, pero él lo hizo en apenas tres, convocando a las partes para este mismo sábado.

En esa comparecencia, el procedimiento marca un orden: primero hablará la Fiscalía, después lo harán las acusaciones personadas para precisar la imputación y, finalmente, las defensas, que podrán pedir el archivo de la causa o nuevas diligencias de investigación. Tras escuchar a todos, Peinado decidirá si continúa el proceso o si procede el sobreseimiento. En ese último caso, la resolución podría ser recurrida ante la Audiencia Provincial.

DEBATE JURÍDICO Y POLÍTICO


El Gobierno y el PSOE consideran la decisión “surrealista” y apuntan a una intencionalidad política. También han surgido críticas técnicas: el magistrado Joaquim Bosch señaló en Cadena SER que no es habitual citar a imputados en sábado y sin una motivación exhaustiva en el auto, lo que podría dar pie a recursos.

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A este debate se suma la propia naturaleza del jurado popular. Estará formado por nueve ciudadanos y un magistrado de la Audiencia Provincial. La complejidad de un delito como la malversación, que exige examinar contratos y cuentas públicas, suscita dudas sobre si un jurado lego está preparado para valorar pruebas de este calibre.

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