Rechazan la pensión de viudedad a una mujer que convivió 24 años con el muerto

La mujer mantenía una relación con el fallecido desde su separación y era la heredera universal

EFE | Mallorca, 23 de Septiembre de 2025 | 15:17h

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha rechazado conceder la pensión de viudedad a una mujer con la que el fallecido tenía una relación desde que se separó y a la que declaró heredera universal tras convivir con ella 24 años, hasta su muerte en 2023.

Tras el fallecimiento, el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) concedió una pensión de viudedad a la mujer de la que se había separado el fallecido, con la que había tenido tres hijas, pero se la negó a la mujer con la que había convivido los últimos 24 años de su vida al no haberse constituido pareja de hecho en los dos años últimos.

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Al ver rechazada su petición de pensión, la mujer interpuso una demanda, que rechazó en primera instancia el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza y ha ratificado ahora la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Argumenta la resolución que toda pareja estable no casada debe estar inscrita en un registro de la Diputación General de Aragón como pareja de hecho para que le sean aplicables las medidas administrativas reguladas en cuanto al derecho a percibir una pensión.

“Así pues, hay que compartir la decisión de la juzgadora de instancia cuando considera que la demandante y el fallecido no tuvieron impedimento legal alguno para proceder a inscribirse como pareja de hecho con análoga relación de afectividad a la matrimonial si ese hubiera sido su interés, lo que no hicieron”, concluyen los magistrados.

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