Hasta 2.550 euros por cuidar de tus mayores: la nueva deducción de Hacienda

Exige condiciones estrictas de convivencia, ingresos y declaración

Penélope O. Álvarez | Mallorca, 08 de Julio de 2025 | 12:06h

Convivir con una persona mayor puede suponer un alivio fiscal significativo en la próxima Declaración de la Renta. La Agencia Tributaria ha activado un beneficio de hasta 2.550 euros para las unidades familiares que tengan a su cargo a un ascendiente mayor de 65 años, siempre que se cumplan una serie de requisitos económicos y de convivencia.

Esta medida, que equipara la deducción a la que ya reciben las personas con discapacidad reconocida, busca apoyar a quienes asumen el cuidado de familiares mayores, aunque expertos denuncian que los límites de renta llevan más de una década sin actualizarse y excluyen a muchas familias vulnerables.

CUANTÍAS: HASTA 1.150 O 2.550 EUROS


Las familias que convivan con un ascendiente mayor de 65 años podrán deducirse hasta 1.150 euros en la Declaración de la Renta. Si el familiar supera los 75 años, la deducción se amplía con un incremento adicional de 1.400 euros, alcanzando así un total de 2.550 euros.

Esta misma desgravación también se aplica a personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, independientemente de su edad, siempre que se cumplan el resto de requisitos exigidos por Hacienda.

REQUISITOS PARA ACCEDER A LA DEDUCCIÓN


Para beneficiarse de esta deducción, el contribuyente debe cumplir una serie de condiciones vinculadas a la edad o discapacidad del ascendiente, la convivencia, y los ingresos anuales del familiar a cargo:
  • Edad o discapacidad: el ascendiente debe ser mayor de 65 años o tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, independientemente de su edad.
  • Convivencia mínima: es imprescindible haber convivido con el ascendiente durante al menos la mitad del periodo impositivo (habitualmente seis meses), incluso si este reside en un centro especializado por razones de dependencia.
  • Límite de ingresos del ascendiente: el familiar a cargo no puede haber obtenido rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluyendo las rentas exentas del impuesto.
  • No haber presentado IRPF individual: el ascendiente no debe haber presentado declaración con ingresos superiores a 1.800 euros.

Además, aunque el contribuyente no esté obligado a presentar la Declaración de la Renta, se recomienda hacerlo si cumple los requisitos, ya que solo así podrá aplicar esta deducción y beneficiarse del ahorro fiscal correspondiente.

REQUISITOS ADICIONALES Y LÍMITES SOCIOECONÓMICOS


La Agencia Tributaria también impone límites a la base liquidable del contribuyente: entre 27.000 y 30.000 euros en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros en tributación conjunta, que pueden afectar algunas deducciones autonómicas relacionadas. 

Algunas comunidades (como la Valenciana o Castilla La Mancha) aplican deducciones adicionales o reducidas por cuidado de mayores, con importes de entre 150 y 197 euros, aunque no invalidan la estatal si se cumplen los requisitos, pero pueden ser incompatibles en ciertos casos.

CÓMO APLICAR LA DEDUCCIÓN EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA


Para beneficiarse de esta deducción por ascendientes mayores o con discapacidad, el contribuyente debe solicitarla expresamente durante la campaña de la Renta, que se celebra cada año entre abril y junio, según el calendario habitual de la Agencia Tributaria.

La deducción se aplica en el apartado correspondiente del modelo de declaración, marcando las casillas situadas entre la 0090 y la 0097, reservadas a ascendientes a cargo. Es fundamental revisar con atención este bloque para asegurarse de que se introducen correctamente todos los datos exigidos. Entre la información que debe consignarse se encuentra:
  • Los datos personales del ascendiente (nombre completo, NIF, fecha de nacimiento).
  • El grado de convivencia, acreditando que ha convivido al menos la mitad del año.
  • La situación de discapacidad, si procede, mediante el certificado oficial que justifique un grado igual o superior al 33 %.
  • Y, en su caso, la residencia en centros especializados, si esta situación se ha producido por motivos de dependencia.

Además, es importante conservar la documentación justificativa por si Hacienda la requiere en una revisión posterior: certificados de empadronamiento, informes de dependencia, certificados de discapacidad y pruebas de ingresos del ascendiente (como pensiones u otras rentas).

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR

Hacienda pone límite a los Bizum: este es el dinero por el que te pueden multar

Hacienda mira todos y cada uno de nuestros movimientos bancarios en su eterna lucha contra el fraude, tanto que no hay...

Hacienda reconoce su error y devuelve 4.000 euros a estos pensionistas

Numerosos jubilados han abonado una cantidad excesiva en impuestos durante varios años, y ahora la Agencia Tributaria...

La ayuda de 500 euros que puedes pedir si te dedicas a las tareas del hogar

Limpiar la casa y realizar las labores del hogar son tareas indispensables y que se realizan sin remuneración...

Sentimiento general

Si te equivocas de voto, puedes desmarcarlo volviendo a hacer clic en el voto erróneo.
0
Comentarios

Hola!, escribe un comentario para esta noticia.Comentar


Curiosidades
Mascotas