La Audiencia Nacional confirma que Carlos Herrera desvió más de dos millones para pagar menos impuestos

El periodista usó un entramado de cuatro sociedades para declarar ingresos como beneficios empresariales

Penélope O. Álvarez | Mallorca, 24 de Abril de 2025 | 12:30h

EP

Carlos Herrera, uno de los periodistas más conocidos del panorama radiofónico español, ha tributado de forma incorrecta más de dos millones de euros durante los años en que dirigía el programa matinal de Onda Cero. Así lo concluye la Audiencia Nacional en una sentencia que analiza cómo el comunicador usó cuatro sociedades distintas entre 2006 y 2007 para canalizar sus ingresos profesionales y evitar los tipos más altos del IRPF.

El fallo, adelantado por El Confidencial sostiene que esa estructura societaria le permitió declarar gran parte de sus beneficios a través del Impuesto de Sociedades, con una carga fiscal más baja. Aunque la sentencia es firme por parte de la Audiencia Nacional, todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

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UNA NUEVA RESOLUCIÓN DERIVADA DE LA MISMA INSPECCIÓN FISCAL


Este caso se enmarca en la misma investigación que hace más de un año analizó el Tribunal Supremo, aunque entonces se centró en la tributación de las empresas del periodista. Ahora, la Audiencia Nacional se pronuncia sobre las declaraciones fiscales personales de Herrera, y lo hace para confirmar que se ha producido una irregularidad tributaria valorada en 2,1 millones de euros.

Los magistrados han examinado cómo el periodista usó el entramado empresarial para distribuir sus ingresos profesionales entre cuatro sociedades, logrando así reducir el impacto fiscal de su actividad en los ejercicios 2006 y 2007.

HERRERA DECLARÓ CANTIDADES MENORES A LAS QUE CORRESPONDÍAN


Según los datos recogidos en la sentencia, en 2006 las empresas de Herrera le pagaron 394.000 euros, y en 2007 402.000 euros. No obstante, tanto la Agencia Tributaria como el tribunal consideran que el valor real de mercado de su trabajo fue mucho mayor: más de dos millones el primer año y 1,7 millones el segundo.

El resto del dinero se facturó a través de sus sociedades, tributando por el Impuesto de Sociedades en lugar de hacerlo como rendimientos del trabajo personal, lo que supone una menor carga tributaria.

LOS JUECES CONFIRMAN QUE ERA UNA ACTIVIDAD PERSONALÍSIMA


La Audiencia Nacional respalda el criterio ya fijado en 2023 por el Tribunal Supremo, que determinó que las empresas actuaban como “meras gestoras del cobro” y que el trabajo solo podía ser realizado por Carlos Herrera. Es decir, no había un valor añadido real por parte de las sociedades, más allá de servir como vehículo para reducir impuestos.

Los jueces subrayan que el trabajo “no es atribuible a la empresa, sino al socio”, que es quien realmente ha ejecutado las tareas profesionales contratadas por los clientes.

LA DEFENSA CUESTIONA EL CÁLCULO DE HACIENDA


Durante el proceso, la defensa del periodista ha argumentado que las sociedades ejercen su actividad de forma independiente a la figura de Herrera y ha cuestionado además el método de valoración empleado por la Agencia Tributaria para estimar el valor real del trabajo desarrollado.

A pesar de esas alegaciones, la Audiencia Nacional considera probado que el esquema societario permitió una elusión fiscal significativa por parte del comunicador, que ahora deberá enfrentarse a las consecuencias económicas de esta resolución, salvo que el Tribunal Supremo decida admitir a trámite un nuevo recurso.

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