Hasta 200 euros de multa si no haces correctamente los trámites al comprar un coche

Cómo hacerlo paso a paso y qué ocurre en casos excepcionales

Alicia D. Romero | Mallorca, 03 de Marzo de 2025 | 12:49h

Cuando se produce la transferencia de un vehículo, es obligatorio realizar el cambio de titularidad. El comprador tiene un plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato para completar este trámite. Una vez realizado, se enviará el nuevo permiso de circulación, que será válido siempre que la ITV esté vigente. No cumplir con este proceso en el plazo establecido puede conllevar una multa que oscila entre los 80 y los 200 euros.

OPCIONES PARA REALIZAR EL TRÁMITE

El cambio de titularidad puede gestionarse de dos maneras: por internet, a través de la página web de la Dirección General de Tráfico (DGT), en el apartado ‘Cambio de titularidad - Presentación general’; o de forma presencial, en una Oficina o Jefatura de Tráfico.

Sin embargo, existen casos excepcionales en los que no es posible realizar la gestión directamente con la DGT. Estas situaciones incluyen: transferencias en las que interviene una compraventa, vendedores o compradores bajo tutela, fallecimiento del titular y herencias, divorcios o separaciones, donaciones de vehículos, vehículos históricos, transferencias con más de un titular y vehículos adjudicados en subastas.

Para estos casos, la solicitud debe realizarse a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, en el apartado ‘Cambio de titularidad - Casos excepcionales’, o de forma presencial en cualquier Oficina o Jefatura de Tráfico.

PASOS PARA REALIZAR UNA TRANSFERENCIA EXCEPCIONAL POR INTERNET

Para realizar una transferencia excepcional de un vehículo por internet, el primer paso es acceder a la plataforma, asegurándose de contar con un DNI o certificado electrónico en vigor, credenciales para acceder a Cl@ve y el programa AutoFirma instalado y compatible con el equipo. Luego, es necesario adquirir la tasa correspondiente, lo cual se realiza a través de la web de la DGT, descargando y guardando el justificante de pago.

A continuación, se debe registrar la solicitud en el Registro Electrónico de la AGE, dentro del apartado "Cambio de titularidad - Casos excepcionales". Allí, hay que completar la información requerida, seleccionar la Oficina de Tráfico más cercana e indicar en el asunto "Transferencia de vehículo" junto con la matrícula.

Es imprescindible adjuntar la documentación necesaria, que incluye la solicitud firmada por ambas partes, el contrato de compraventa firmado, el DNI escaneado del vendedor y, en caso de compraventa entre particulares, el modelo 620 o 621. Si el vendedor es una persona jurídica, se debe incluir la factura de compraventa, el CIF del vendedor y el DNI de la persona firmante en representación de la empresa.

Para finalizar, se debe registrar la solicitud y guardar el justificante. Una vez que el trámite sea procesado, se enviará la resolución correspondiente. El coste del procedimiento es de 55,70 euros para vehículos, 27,85 euros para ciclomotores y 8,67 euros para traslados desde Canarias, Ceuta o Melilla a la península y Baleares.

GESTIÓN DEL VEHÍCULO EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TITULAR

Actualmente, más de un millón de vehículos siguen registrados a nombre de personas fallecidas, lo que puede generar problemas si el vehículo está involucrado en infracciones o accidentes. Para evitar inconvenientes, el fallecimiento del titular debe notificarse a la Jefatura de Tráfico en un plazo máximo de 90 días. Esto permite que el vehículo quede registrado a nombre de la persona que lo custodie de manera provisional hasta su adjudicación al heredero.

Para solicitar la custodia provisional de un vehículo tras el fallecimiento de su titular, es necesario presentar una solicitud firmada por la persona que usará el vehículo, junto con la matrícula del automóvil, la fecha de fallecimiento del titular, el pago de la tasa 4.1, una declaración de responsabilidad sobre el uso del vehículo y la acreditación del nuevo domicilio fiscal del mismo.

Una vez que el vehículo ha sido adjudicado al heredero, este deberá solicitar el cambio de titularidad. Durante el proceso, podrá circular con el vehículo, pero no podrá venderlo hasta completar la transferencia legal. Para ello, deberá presentar el formulario oficial de cambio de titularidad, su DNI vigente, el pago de la tasa de transferencia (54,60 euros), la liquidación del Impuesto de Sucesiones y la escritura de herencia, donde conste el vehículo y el beneficiario.

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