Los derechos obligatorios de los trabajadores ante una ola de frío

Las empresas están obligadas a tomar medidas de protección adecuadas

Alicia D. Romero | Mallorca, 17 de Diciembre de 2024 | 19:04h

El frío ya ha comenzado a instalarse en buena parte del país. Durante las próximas semanas, las temperaturas podrían alcanzar valores extremos, e incluso enfrentarnos a olas de frío.

Ante este panorama, muchos trabajadores pueden preguntarse: ¿existen derechos específicos que nos protejan ante el frío extremo? ¿Qué obligaciones tienen las empresas en estos casos?

De acuerdo con lo recordado recientemente por UGT, las temperaturas por debajo de los 15 °C pueden generar incomodidad térmica, y si descienden por debajo de los 5 °C, el riesgo para la salud se vuelve inmediato.

Esta información está recogida en la Nota Técnica de Prevención del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que aborda los efectos del estrés por frío.

¿QUÉ DICE LA LEY SOBRE EL FRÍO EN EL TRABAJO?

La normativa actual, recogida en el Real Decreto-ley 4/2023 que modifica el Real Decreto 486/1997, establece medidas de protección tanto para trabajadores al aire libre como en entornos cerrados durante fenómenos meteorológicos adversos, como las olas de frío.

En situaciones donde el trabajo se realiza al aire libre o en espacios abiertos que no pueden cerrarse, las empresas están obligadas a tomar medidas de protección adecuadas. Esto incluye evaluar los riesgos laborales, teniendo en cuenta no solo las condiciones meteorológicas, sino también las características de la actividad y del trabajador, incluyendo su estado de salud.

Entre las medidas preventivas destaca la posibilidad de limitar o prohibir ciertas tareas durante las horas en las que las temperaturas extremas o fenómenos adversos supongan un riesgo que no pueda mitigarse de otro modo.

Además, si la AEMET o los organismos autonómicos correspondientes emiten alertas naranja o roja, las empresas deben adaptar las condiciones de trabajo. Esto puede implicar ajustar los horarios, reducir la jornada laboral o reorganizar las tareas previstas para garantizar la seguridad de los trabajadores.

 TRABAJOS EN ESPACIOS CERRADOS

En el caso de trabajos que se desarrollan en interiores, el Real Decreto 486/1997 establece condiciones ambientales específicas:

- Para trabajos sedentarios en oficinas, la temperatura debe mantenerse entre 17 y 27 °C.
- En el caso de trabajos ligeros, la temperatura debe oscilar entre 14 y 25 °C.
- La humedad relativa debe situarse entre el 30% y el 70%, excepto en espacios con riesgo de electricidad estática, donde el límite inferior será del 50%.

DERECHOS RECONOCIDOS EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

Además de la normativa específica, el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores garantiza el derecho de todos los empleados a una protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral.

Si los delegados de prevención o representantes de los trabajadores detectan un riesgo grave por incumplimiento de estas medidas, pueden requerir por escrito a la empresa que adopte las soluciones necesarias. Si la petición no recibe respuesta en un plazo de cuatro días, deberán comunicarlo a la autoridad competente, que podrá ordenar la adopción de medidas correctoras o, en casos extremos, la suspensión de la actividad en las áreas afectadas.

En situaciones donde el riesgo sea inminente, los representantes de los trabajadores tienen la potestad de paralizar las actividades por mayoría de votos.

Esta decisión debe notificarse de inmediato tanto a la empresa como a la autoridad laboral, que dispondrá de 24 horas para ratificar o anular la medida adoptada.

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