El Supremo avala la exhibición de la bandera LGTBI en edificios públicos

El tribunal afirma que el símbolo no vulnera la neutralidad administrativa y promueve valores constitucionales como la igualdad y la no discriminación

EP | Mallorca, 02 de Diciembre de 2024 | 12:50h

El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que es legítimo exhibir la bandera LGBTI en edificios públicos con motivo de la celebración del Día del Orgullo Gay, el 28 de junio. Los magistrados consideran que este símbolo "ni es de significación partidista ni propugna enfrentamiento alguno", reforzando así su validez como elemento de igualdad y respeto.

LA LEY NO IMPIDE EL USO DE LA BANDERA LGTBI

El alto tribunal concluyó que la colocación de la bandera LGTBI no vulnera la Ley 39/1981, que regula el uso de la bandera de España y otras enseñas, ni infringe los principios de neutralidad y objetividad exigidos a las Administraciones Públicas. Además, subraya que este símbolo promueve valores reconocidos por la Constitución Española y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, como la igualdad y la lucha contra la discriminación.

Los magistrados destacan los artículos 14 y 9.2 de la Constitución, que garantizan la superación de cualquier forma de discriminación, y el artículo 21.1 de la Carta Europea, que prohíbe la discriminación por orientación sexual.

EL CASO: ABANDERANDO LA IGUALDAD EN ARAGÓN Y CASTILLA Y LEÓN

El pronunciamiento del Supremo resuelve dos recursos relacionados con la exhibición de la bandera LGTBI en edificios públicos. Uno de ellos, promovido por Abogados Cristianos, cuestionaba su uso en el balcón principal del Ayuntamiento de Zaragoza (Aragón). El otro, presentado por la Diputación de Valladolid, hacía referencia a su colocación en el patio interior de este organismo (Castilla y León).

En ambos casos, la bandera fue exhibida durante el Día del Orgullo, y tras pasar por los tribunales autonómicos, el asunto llegó al Supremo, que ha respaldado la legitimidad de estas acciones.

LEYES QUE RESPALDAN LA IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN

El tribunal subraya que la Ley 39/1981 no contempla la prohibición de exhibir banderas como la LGBTI en edificios públicos y recuerda que su decisión no contradice anteriores resoluciones sobre el uso de símbolos partidistas.

Asimismo, menciona la Ley 3/2007, de igualdad de trato entre hombres y mujeres; la Ley 15/2022, integral para la igualdad y no discriminación; y la Ley 4/2023, que garantiza los derechos de las personas trans y LGTBI. Estas normativas reflejan el compromiso del legislador con la inclusión y la igualdad real. Además, Aragón ya avanzó en esta línea con la Ley 18/2018, dirigida a fomentar la igualdad y la protección de los colectivos LGTBI.

El tribunal concluye que la colocación de la bandera en los casos analizados no vulnera la neutralidad administrativa, sino que refuerza el compromiso de las instituciones con los valores de igualdad y no discriminación.

CRÍTICAS A LA "IDEOLOGÍA DE GÉNERO"

Las sentencias, redactadas por el presidente en funciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Pablo Lucas, incluyen un voto particular del magistrado José Luis Requero Ibáñez. Este discrepa con la mayoría al considerar que la bandera LGTBI representa postulados ideológicos que dividen a la sociedad y que su uso por parte de una administración pública infringe el artículo 103.1 de la Constitución, relativo a la neutralidad y objetividad.

Requero argumenta que el movimiento LGTBI está asociado a la ideología de género, cuyos principios no son aceptados de manera unánime en la sociedad. Según el magistrado, aunque los valores de igualdad, respeto, inclusión y tolerancia son plausibles, "una cosa es perseguir esos objetivos y otra que una administración pública abandere postulados ideológicos detrás de un símbolo que genera controversia".

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Comentarios

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  • Incrédulo - Mallorca, 03 de Diciembre de 2024 | 15:41h
    Y se ponen la bandera PIRATA DE BARBAROJA, TAMBIEN LA ACEPTARAB
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