¿Qué saber antes de contratar un seguro de decesos?
cronicabalear.es | Mallorca, 11 de Enero de 2024 | 10:00h

La contratación de un seguro de decesos se ha convertido en algo muy habitual, ya que con este tipo de servicio se va a evitar que la familia se vea obligada a hacer frente a los costes y a todo el proceso burocrático que conlleva una muerte. Al contratar alguno de los muchos seguros de decesos que ofrece el mercado, el pago se realizará de forma fraccionada en vida, costeando por completo los gastos del funeral.
Sin embargo, y como ya se ha citado brevemente, son muchas las opciones posibles, ofreciendo una variedad en cuanto a servicios, coberturas y precios. Cabe preguntarse, por tanto, qué aspectos hay que tener presentes antes de firmar este tipo de contratación. Así mismo, también es importante responder a preguntas relacionadas con el momento en que hay que plantearse contratarlos, qué prestaciones son las más importantes y qué debe ofrecer este tipo de seguros.
CUÁNDO CONTRATAR ESTE SEGURO
La primera duda que se suele tener se refiere a la edad en la que es más apropiado contratar un seguro de decesos. Los expertos señalan que al cumplir los 40 ya se debe plantear seriamente esta contratación, ya que antes se considera que no es rentable estar tanto tiempo pagando la cuota y, con posterioridad a esa edad, comenzará una escalada de precios que puede volverse excesiva.
LAS PRESTACIONES BÁSICAS
Las compañías de seguros suelen ofrecer coberturas adicionales para captar clientes, sin embargo, esto no debe de nublar la vista y asegurar que incluye lo imprescindible, que es el servicio funerario al completo, la tramitación de todos los documentos por el fallecimiento, la consulta jurídica, la asistencia en viaje y la repatriación para aquellos que suelan viajar con frecuencia.
LAS EXCLUSIONES Y LAS LIMITACIONES
Generalmente, en letra pequeña, las empresas dedicadas a dar cobertura en este tipo de seguros incluyen algunas restricciones que es importante evaluar y mostrar o no la conformidad. Las más comunes son las de un fallecimiento por accidente cuando se ha producido de forma voluntaria por la persona asegurada o por el beneficiario del seguro. Así mismo, es bastante habitual que no incluyan las muertes por consumo de drogas o alcohol, imprudencia temeraria o negligencia grave, e incluso si la muerte se produce en una reyerta (excepto si es por defensa propia o de terceros).
Otros casos en las que las aseguradoras no intervienen es cuando el fallecimiento se ha producido por participar en una actividad peligrosa, como por ejemplo deportes de alto riesgo o carreras de vehículos, o por fallecer en un país donde se esté produciendo un conflicto bélico.
LAS CLAUSULAS Y OTRAS REVISIONES
Hay que revisar, en cualquier caso, elementos como los servicios adicionales que pueden estar o no incluidos, si el tipo de prima es nivelada, natural, mixta o de pago único, qué periodo de carencia tiene, los copagos, si las cuotas ofrecidas por la compañía son mensuales, trimestrales, semestrales o anuales, o permite ser elegidas por el receptor del contrato.
En cualquier caso, todo tomador de seguro deberá realizar un estudio previo del mercado, analizando y comparando las distintas ofertas de las compañías, observando con detenimiento todos los puntos aquí señalados.
Por último, para acertar con la elección final, es recomendable realizar una valoración comparando la relación entre el precio y las coberturas que se ofrecen, así como investigando en foros especializados y asociaciones de consumidores cuál es el comportamiento de las diferentes compañías de seguros cuando les llega el turno de actuar.







