La Junta Electoral ratifica que la candidata de Podemos en Baleares podría haber cometido un delito electoral

La JEC respalda la decisión previa de la Junta Electoral de Baleares y rechaza el recurso presentado por Unidas Podemos

cronicabalear.es | Mallorca, 09 de Junio de 2023 | 13:03h

La candidata de Unidas Podemos a la Presidencia del Govern en Palma, Antònia Jover. - EP

La Junta Electoral Central (JEC) ha ratificado que la candidata de Podemos a la Presidencia de Baleares, Antonia Jover, podría haber cometido un delito electoral al solicitar votos para su lista el día de la votación, el 28 de mayo. Esta acción contraviene el artículo 53 de la Ley Electoral, que prohíbe solicitar apoyo para una candidatura después de la finalización de la campaña electoral.

En su acuerdo, la JEC respalda la decisión previa de la Junta Electoral de Baleares, que remitió el asunto a la Fiscalía, y rechaza el recurso presentado por Unidas Podemos contra dicha decisión.

A través de un mensaje en Twitter el día de la votación, Jover alentó a "toda la gente" que aún no había votado a hacerlo para poder "reeditar el pacto de progreso por cuatro años más". Tanto la Junta Electoral de Baleares como la JEC confirman que este tuit fue un acto de propaganda electoral que infringió el artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), al ser emitido el mismo día de la votación.

El órgano electoral balear ha remitido su decisión al Ministerio Fiscal para determinar si los hechos constituyen un delito. Concretamente, el artículo 144.1 a) de la LOREG establece que se castigará con pena de prisión de tres meses a un año o multa de 6 a 24 meses a quienes realicen actos de propaganda una vez finalizado el plazo de campaña electoral.

Según la JEC, los términos del mensaje de Jover "reflejan una solicitud de apoyo a su candidatura, al animar a votar para poder 'reeditar el pacto de progreso por cuatro años más', e incluir aspectos de su campaña electoral como el transporte público gratuito o el derecho a la vivienda para todos los residentes". El escrito del órgano electoral destaca que el mensaje busca captar votos para su candidatura.

En sus alegaciones, Jover argumentó que el tuit estaba respaldado por su derecho a la libertad de expresión, pero la JEC le recuerda que ese derecho fundamental está "limitado" durante el periodo electoral, en el sentido de que no puede convertirse en propaganda electoral durante los días de reflexión y votación.

Además, la JEC señala que, contrario a lo afirmado por Jover, "carece de relevancia" que el mensaje se haya lanzado a través de una cuenta privada de Twitter, ya que lo importante es su difusión en una red social.

La resolución de la JEC se ajusta a nuestro ordenamiento electoral, que prohíbe difundir propaganda electoral o realizar cualquier acto de campaña una vez que esta haya finalizado legalmente, como establece el artículo 53 de la LOREG, y tipifica como delito electoral realizar actos de propaganda una vez finalizado el plazo de campaña electoral.

Por tanto, la JEC desestima el recurso de la candidata de Podemos, quien, sin embargo, podrá impugnar esta decisión a través de un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en un plazo de dos meses a partir de su notificación.

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Comentarios

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  • José López - Mallorca, 09 de Junio de 2023 | 22:54h
    Primero que aprenda a hablar.... Se parece al enano de crónicas marcianas...,!! Que no os quieren!!! CALLE
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  • Nuka - Mallorca, 09 de Junio de 2023 | 20:25h
    Quina barra, que parex sortomaseta y es esdimoni bufarell, a la PTA calleee!!
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  • Ambar - Mallorca, 09 de Junio de 2023 | 14:58h
    Por listilla
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  • Zopata calenta. - Mallorca, 09 de Junio de 2023 | 13:52h
    Jo no e fet rrrrrrraz, perque ma zarcan?
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