Admiten el recurso contra el fallo que obliga al Govern balear a pagar 63 millones a unos promotores

cronicabalear.es | Mallorca, 17 de Enero de 2023 | 17:02h

El Tribunal Supremo ha admitido un recurso presentado por la Abogacía de la Comunidad Autónoma contra el auto de ejecución de la sentencia de responsabilidad patrimonial de la urbanización de Muleta II, derivada de la recalificación de unos terrenos en Sóller en 2013, un conflicto que empezó en 2010.

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) condenó en enero del año pasado al Govern a indemnizar con 63.533.374 euros a la entidad Birdie Son Vida, por incumplir un acuerdo que reconocía la calificación de suelo urbano de los terrenos de Muleta II de Sóller e imposibilitar el aprovechamiento urbanístico de 33.959 m².

El Govern considera que no tiene que pagar, en los términos del auto de ejecución, ha informado este martes en un comunicado la Conselleria de Presidencia, Función Pública e Igualdad a propósito del recurso presentado contra el auto de ejecución.

El Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación presentado por la Abogacía de la Comunidad contra el auto de ejecución de la sentencia que obligaba la Comunidad Autónoma a pagar esa indemnización más los intereses a los promotores de la urbanización de Muleta II, en Sóller.

En marzo de 2022, la Abogacía balear interpuso un recurso de casación contra el auto de la Sala de lo contencioso administrativo del TSJIB que estimó la ejecución de la sentencia que daba validez al acuerdo transaccional subscrito entre el Govern y la empresa Birdie Son Vida SL.

El origen del conflicto judicial se remite al 2013, cuando el Govern presidido por José Ramón Bauzá acordó con Birdie Son Vida SL la recalificación de Muleta II como suelo urbano a cambio de retirar un litigio judicial iniciado por la empresa contra la desclasificación del Govern anterior.

Según el auto del TS, se tiene que valorar si necesariamente la indemnización por la no construcción de la urbanización se tiene que realizar por el procedimiento de responsabilidad patrimonial del estado legislador o se puede sustanciar de forma alternativa a través del incidente de ejecución previsto en el artículo 105.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, tomando en consideración las diferencias que pudiera haber, si procede, entre el procedimiento de responsabilidad patrimonial del estado legislador y la reparación de los daños derivados de la imposibilidad legal de ejecución.

El Govern considera que no tiene que pagar esta indemnización en los términos establecidos en el auto, y ha anunciado que "defenderá los intereses de la ciudadanía y luchará contra el urbanismo a la carta en las Illes Balears, agotando todas las vías legalmente establecidas".

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Comentarios

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  • Sonia - Mallorca, 17 de Enero de 2023 | 17:28h
    Sólo faltaría que el gover , nosotros , tuviéramos que pagar a cuatro payasos !!!
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