El Govern deberá pagar una indemnización millonaria por desclasificar los terrenos de Muleta (Sóller)

Redacción | 31/01/2022

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha condenado al Govern a indemnizar con 63,5 millones de euros a la entidad Birdie Son Vida, propiedad del empresario alemán Matthias Kühn, en el marco de la desclasificación de la urbanización Muleta II de Sóller, que pasó de urbana a rústica protegida, impidiendo con ello su aprovechamiento urbanístico.

El Tribunal estima el incidente de imposibilidad de ejecución que promovió en su día Birdie Son Vida por incumplir un acuerdo transaccional con el Ejecutivo autonómico en el que se reconocía la calificación de suelo urbano de los terrenos.

Así, la Sala condena al Govern a indemnizar a la entidad demandante en la cantidad de 63.533.374,48 euros más intereses desde el 18 de mayo de 2009 y le impone las costas de dicho incidente.

La entidad Birdie Son Vida presentó en 2020 ante la Sala un recurso contencioso-admininstrativo contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta contra el Govern, a consecuencia de la aprobación de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, que determinó la desclasificación de la urbanización Muleta II de Sóller que pasó a ser suelo rústico protegido.

No obstante, durante la tramitación del procedimiento contencioso-administrativo, entró en vigor el Decreto Ley CAIB 2/2012, de 12 de febrero que facultaba el retorno de los terrenos a su clasificación como suelo urbano, y la Ley CAIB 7/2012, de 13 de junio, en el mismo sentido.

Practicada la prueba pericial, de acuerdo con dicha normativa, los peritos designados judicialmente señalaron que los terrenos cumplían con todos los requisitos requeridos para ser clasificados nuevamente como suelo urbano.

Posteriormente, en julio de 2013, la empresa y el Govern comunicaron a la Sala Contenciosa del TSJIB haber llegado a un acuerdo transaccional en el que manifestaron que el pleito quedaba sin objeto al volver a tener la consideración de suelo urbano los terrenos comprendidos en la urbanización Muleta II de Sóller conforme a la Ley 7/2012.

En dicho acuerdo, la entidad Birdie Son Vida hizo constar que se reservaba el derecho a iniciar una nueva reclamación patrimonial derivada de acto administrativo frente a la Ley 7/2012. Dicho acuerdo fue aprobado y validado por la Sala.

La entidad demandante promovió la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Sóller con la finalidad que contemplara la condición de suelo urbano de dichos terrenos, de acuerdo con la Ley 7/2012 y ante la desestimación de dicha pretensión presentó un recurso contencioso-administrativo contra el Ayuntamiento de Sóller.

Con la aprobación del Decreto Ley 1/2016 del Govern, la calificación como suelo urbano de los terrenos de Muleta II quedó suspendida, y con la aprobación de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de Baleares, los terrenos volvieron a ser clasificados como suelo rústico protegido con la categoría de Áreas Rurales de Interés Paisajístico (ARIP).

Finalmente, Birdie Son Vida promovió un incidente de imposibilidad de ejecución contra el auto de homologación del acuerdo transaccional de 2013, al amparo del artículo 105 y 113 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (LJCA).

El Govern se opuso y la Sala ha estimado las pretensiones de la parte actora. Según los magistrados, el artículo 113 de la LJCA prevé que las partes pueden instar la ejecución forzosa del acuerdo transaccional en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo.

El Tribunal explica que el Decreto Ley del Govern 1/2016 acordando la suspensión de la Ley que facultaba el reconocimiento de suelo urbano, constituye incumplimiento de lo que se desprende de aquel compromiso transaccional.

"Bien sea porque la Administración demandada no ha cumplido el acuerdo tras el requerimiento del artículo 113 LJCA -a lo que la CAIB ha renunciado por innecesario en escrito de 12 de agosto de 2012- bien sea porque dicho cumplimiento no le es posible porque la Ley 12/2017, de 29 de diciembre se lo impide, ambos supuestos reconducen a la indemnización de daños y perjuicios a favor de la parte recurrente y a cargo de la administración que ha incumplido, o no puede cumplir por causa legal, el acuerdo transaccional", señala el Tribunal.

Por otra parte, la Sala destaca la obligación de la Administración demandada de no realizar actuaciones que desvirtuasen el objeto del acuerdo transaccional o lo dejasen sin causa.

En definitiva, los magistrados dictaminan que la parte actora tiene derecho a la indemnización que se deriva del incumplimiento de la otra. En concreto, la empresa solicitó una indemnización por 63,5 millones de euros más intereses desde mayo de 2009 en base a un informe pericial y, en su resolución, el tribunal fija la indemnización en la cantidad señalada por el informe judicial.

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Comentarios

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  • El Ciudadano - 01 de Febrero de 2022 a las 08:39
    Como siempre el que paga los platos rotos y las meteduras de pata somos los ciudadanos de a pie. Nunca de el sueldo que se equivoca, como pasa a los trabajadores que luchan para sobrevivir
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  • Jose - 31 de Enero de 2022 a las 21:21
    Saldrán de los bolsillos de los políticos.
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