Estos son los requisitos para acceder al alquiler de 1.050 euros del Govern

La presidenta de Baleares ha anunciado este lunes un programa para facilitar el acceso a la vivienda en las islas con alquileres un 30% por debajo del precio de mercado

Marina J. Ramos | 21/10/2024

La presidenta del Govern, Marga Prohens, ha anunciado este lunes un plan para combatir el en ocasiones imposible acceso a la vivienda en Baleares. Así, el Govern pretende hacerse con 7.000 viviendas (pisos vacíos o de propietarios particulares), que ofrecerá después a alquileres de máximo 1.050 euros al mes. El programa 'Alquiler seguro' se prevé que ponga a disposición de la ciudadanía los primeros inmuebles a estos precios, un 30% por debajo del mercado, antes de que acabe este año.

Para poder adherirse al plan y beneficiarse de los alquileres del Govern, el Ejecutivo ha establecido los siguientes requisitos:

  • Límites de renta: se permitirá optar a las viviendas del programa 'Alquiler seguro' a personas con un máximo de ingresos anuales de 6,5 veces el IPREM ponderado: actualmente 60.667 euros para un inquilino y 68.250 euros para dos inquilinos.
  • Los inquilinos deberán empadronarse en la vivienda alquilada.
  • Se solicitará la misma documentación que en el caso de un alquiler particular (contrato de trabajo, aval, IRPF de años anteriores y el pago de la fianza -que será de una mensualidad-).
  • No se puede tener en propiedad una vivienda en la isla en la que se quiere alquilar (es decir, si se opta a un alquiler público en Mallorca no se pueden tener pisos en propiedad en Mallorca, pero sí en las demás islas).
  • No se podrán subarrendar habitaciones de la vivienda.
  • El inquilino asumirá los gastos de servicios y suministros individuales, así como las pequeñas reparaciones necesarias por uso ordinario, así como el pago de la tasa de residuos (incineradora), del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) y el pago de la comunidad.
  • En caso de una vivienda amueblada y/o con enseres, el coste de posibles reparaciones y del mantenimiento que no sean imputables al inquilino particular.
  • No se pueden tener deudas pendientes con la comunidad.
  • Al finalizar el contrato deberán devolver el inmueble en las mismas condiciones en las que estaba cuando lo recibieron.

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Comentarios

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  • Busero - 22 de Octubre de 2024 a las 09:47
    Lo del Ibi debería pagarlo el propietario pues es su propiedad.
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