Varapalo judicial a Cort por la cesión ilegal de un trabajador

Esther Ballesteros | 02/08/2020

Varapalo judicial al Ayuntamiento de Palma. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha condenado al Consistorio a contratar y hacer fijo a un trabajador a raíz de su cesión ilegal desde el Círculo de Bellas Artes (CBA) a la extinta Fundació Casals d'Art (FCA), vinculada a Cort. Durante ocho años, el empleado prestó sus servicios en el Casal Solleric, dependiente de Casals d'Art, en el que llevó a cabo numerosas actividades cuya última beneficiaria era la Administración municipal.

La sentencia del máximo órgano judicial de las islas, a la que ha tenido acceso Crónica Balear, supone un toque de atención a Cort por incurrir en una práctica duramente censurada por los tribunales y por la Ley. Pero, además, tal situación legitima al trabajador afectado a incorporarse con plaza fija al Ayuntamiento, reconvertido en sucesor de Casals d'Arts tras la desaparición de esta entidad en 2018.

En concreto, los hechos se remontan a 2009. Ese año, Círculo de Bellas Artes, para el que trabajaba el demandante desde 1981 y cuya sede se hallaba en el Casal Balaguer, suscribió un acuerdo de colaboración con el Ayuntamiento de Palma. En él se exponía que el Casal iba a ser sometido a una importante reforma cuya duración se prolongaría unos nueve meses.

Durante este tiempo, los tres empleados del CBA -entre quienes se encontraba el demandante- pasarían a trabajar en los espacios artísticos gestionados por Casals d'Art -entre los que se encontraba el Casal Balaguer-. Como contraprestación, ésta última abonaría ese año al Círculo de Bellas Artes la cantidad de 80.000 euros -uno de los elementos que el tribunal toma como base de ese tráfico ilícito de mano de obra-. El demandante comenzó así a prestar sus servicios en el Casal Solleric.

En su resolución judicial, la Sala de lo Social asevera que durante el tiempo en que el demandante trabajó en el Casal contaba con la asistencia técnica del Instituto Municipal de Innovación de Palma, acudió a diversas reuniones relativas a la página web del departamento de Cultura del Ayuntamiento, elaboró carteles de eventos organizados por Cort, cursó invitaciones para los Premios Ciutat de Palma así como para la inauguración de varias exposiciones y disponía, incluso, de una cuenta de correo con el dominio palma.es, perteneciente al Consistorio palmesano. Aspectos que, alegan los magistrados, refuerzan la situación de prestamismo laboral en la que se encontraba.

Es más, un informe de Inspección de Trabajo puso de manifiesto que Casals d'Art era la entidad que recibía los frutos de la actividad desarrollada por los trabajadores cedidos así como era en sus dependencias donde estos llevaban a cabo su labor, junto a otros trabajadores de la entidad, bajo la coordinación del gerente de la fundación. "Los puestos de trabajo se encontraban mezclados con los del personal de la FCA, con total confusión de plantillas en el centro de trabajo, sin que existiese información en materia de coordinación de actividades empresariales en un mismo centro de trabajo, y desempeñándose éste con medios materiales propios de la FCA", señalaba el informe.

Y aún más: aunque la nómina la pagaba formalmente el Círculo, lo hacía con dinero que recibía del Casal. La situación era tal que el Casal, incluso, dejó de contratar, como tenía previsto, a dos nuevos trabajadores -ahorrándose así el dinero presupuestado al efecto-, puestos de trabajo que fueron ocupados por los trabajadores que le habían sido ilegalmente cedidos.

Por su parte, los trabajos de reforma del Casal Balaguer, lejos de finalizar en la fecha prevista, acabaron alargándose varios años más y el afectado continuó trabajando para Casals d'Art hasta 2017. Ese año, el CBA le comunicó su despido después de que el Ayuntamiento comunicase que iba a dejar de hacerse cargo de los trabajadores cedidos. El Círculo de Bellas Artes, sin embargo, aún no había recuperado el Casal Balaguer.

Pérdida de actividad

No sólo eso. Cuando Cort devolvió la infraestructura a la entidad, se negó a retornarla en las mismas condiciones que las de 2009. Esto supuso una pérdida de más del 90 por ciento de la actividad que el Círculo de Bellas Artes desarrollaba en el Casal.

Tales circunstancias derivaron así en la merma de la mayor parte de ingresos que percibía el CBA y que eran los que permitían mantener a su plantilla. Y es que, entre otras cosas, la entidad perdió la posibilidad de alquilar a terceros las salas de exposiciones tras  ver disminuido el espacio del que disfrutaba la fundación: de los más de mil metros de Casal que el Círculo de Bellas Artes podía utilizar, finalmente se vio en la tesitura de aceptar unas dependencias de apenas cien metros destinadas a almacén, a la celebración de reuniones de socios y a la realización de dos talleres semanales.

La sentencia, ya firme, confirma así la dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social número 1 de Palma, contra la que se alzó el Ayuntamiento. En su recurso, el abogado de Cort sostenía que con la cesión no se alteró la relación de dependencia del demandante con el Círculo de Bellas Artes y que lo único acreditado “es que efectivamente realizó algunos trabajos por cuenta de la Fundación o el Ayuntamiento que por su entidad y número no evidencian la existencia de cesión ilegal”.

Sin embargo, el tribunal tumba este alegato al señalar que no fueron únicamente "trabajos puntuales" los que efectuó el demandante y que el acuerdo firmado entre el CBA y el Ayuntamiento no contemplaba un simple cambio de ubicación o de cesión de instalaciones, sino un cambio de actividad de los trabajadores adscritos al Casal Balaguer.

"Si se trataba de un simple cambio de ubicación no se entendería que la fundación, además, tuviera que pagar una contraprestación”. Considera el tribunal que, en realidad, con esta contraprestación “se estaba abonando el coste laboral de esos tres trabajadores a cambio de que prestaran servicios en actividades propias de la fundación y no de la que había venido siendo su empleadora”. Lo cual, concluye, constituye con toda claridad una cesión ilegal de trabajadores, destacando el hecho de que "quien daba las correspondientes instrucciones al demandante sobre el trabajo realizar no era la aparente empleadora sino personas integradas en la plantilla de la fundación”.

Asimismo, la Administración municipal argumentaba, de forma subsidiaria, que no procedía el reconocimiento de la condición del demandante como trabajador fijo, sino como indefinido no fijo, al aseverar que la fijeza sólo puede alcanzarse a través de un proceso selectivo.

El órgano judicial vuelve a echar por tierra las manifestaciones del Ayuntamiento, al subrayar, entre otros motivos, que "no es legalmente aceptable que quien ha adquirido ya la condición de trabajador fijo pueda ver su contrato laboral transformado en otro de carácter temporal o sometido a condición por el simple hecho de que una Fundación de titularidad pública o un Ayuntamiento haya decidido internalizar la actividad que venía desarrollando la empresa para la que vino prestando servicios ese trabajador. Esto constituye una vulneración flagrante del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores".

La lucha de los interinos por su estabilidad

Una de las entidades que, precisamente, con más dureza lucha contra la situación de los interinos y los trabajadores temporales en la Administración pública es la Coordinadora de Interinos y Trabajadores Temporales de Baleares, cuyos integrantes se manifestaron el pasado jueves ante el Ayuntamiento en protesta por la "precarización" y la "falta de estabilidad" que, aseguran, sufrido "durante décadas por culpa de las políticas de recortes y del abuso en la contratación temporal".

"Es un problema y un drama humano que la política puede solucionar, con voluntad, con interlocución directa con el personal afectado y con los auténticos representantes de este colectivo, aquí presentes, que no vamos a parar de luchar", aseguraron durante la lectura de un manifiesto durante el pleno de Cort.

Asimismo, reclamaron que se reconozca de oficio la condición de fijo para aquellos empleados públicos que se encuentren en abuso de temporalidad acorde con la sentencia pionera, dictada por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, que reconoce como empleada pública fija a una interina que llevaba más de 12 años prestando sus servicios en el Ayuntamiento de Alicante con contrato temporal.

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