La Justicia deberá pronunciarse sobre la existencia de un cártel del transporte escolar en Baleares

Acusan a una treintena de empresas y la Federación Balear de Transportes de pactar precios y el reparto de las rutas desde 2005 hasta 2017

Redacción | 10/01/2024

El Tribunal Supremo ha acordado que la Audiencia Nacional resuelva sobre el mercado geográfico y se pronuncie sobre la posible existencia de un cártel del transporte escolar en Baleares en el que habrían participado una treintena de empresas y la Federación de Transportes de 2005 a 2017.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado un recurso de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y ha anulado una sentencia de la Audiencia Nacional que descartó la existencia de un cártel del transporte escolar en Baleares, con una treintena de empresas y la Federación Empresarial Balear de Transportes, para pactar precios y el reparto de las rutas desde 2005 hasta 2017.

El Supremo revoca una resolución de la Audiencia Nacional que había dado la razón a una de las empresas sancionadas -Autos Vicens- y anulado la multa de 30.800 euros que le había impuesto la CNMC por participar en dicho cártel, ha informado la Oficina de Comunicación del Supremo en un resumen.

La sentencia recurrida consideró defectuosa la definición del mercado geográfico que había hecho este organismo, ya que el hecho de que las empresas operasen en mercados geográficos distintos eliminaba toda posibilidad de que fueran o pudieran ser competidoras, y por tanto autoras de una infracción de cártel.

La Audiencia Nacional no se pronunció sobre el resto de los motivos alegados en el escrito de demanda por las partes.

El Tribunal Supremo entiende que la conclusión alcanzada por la Audiencia Nacional no es la adecuada y que, “con independencia del mercado relevante geográfico afectado, la conducta colusoria existe desde el momento en el que por sí misma tiene capacidad para menoscabar la competencia".

"Por tanto, la CNMC no ha incurrido en una definición insuficiente ni confusa del mercado de referencia, sino ajustada al mercado geográfico en el que se desplegaba el cártel”, subraya la Sala.

Por ello, acuerda la estimación del recurso de casación interpuesto por el abogado del Estado, en nombre de la CNMC, casando y anulando la sentencia recurrida a fin de que la Sala de la Audiencia Nacional resuelva la cuestión sobre el mercado geográfico de conformidad con los términos expuestos y se pronuncie sobre el resto de las cuestiones planteadas en la instancia que no fueron examinadas.

Sentimiento general

Si te equivocas de voto, puedes desmarcarlo volviendo a hacer clic en el voto erróneo.
0
Comentarios

Hola!, escribe un comentario para esta noticia.Comentar


Lo más visto de la semana
Lo más comentado de la semana