¿Qué requisitos debe cumplir una vivienda en Baleares para poder alquilarla?
El Decreto 145/1997 establece las condiciones mínimas que deben cumplir en el archipiélago
Penélope O. Álvarez | Mallorca, 14 de Febrero de 2025 | 12:52h

En Baleares, es el Decreto 145/1997 el que establece las condiciones mínimas de habitabilidad de la comunidad autónoma. Para que una vivienda sea considerada habitable, debe contar con al menos una estancia habitable y un baño, garantizando la independencia visual entre ambos. La superficie mínima exigida es de 26 m² y, en caso de disponer de dormitorios diferenciados, al menos uno debe tener una superficie útil de 8 m².
Instalaciones y saneamiento
Toda vivienda debe disponer de electricidad para iluminación y uso doméstico, así como agua fría y caliente en todos los puntos de uso, salvo en el inodoro y urinario, donde solo se requiere agua fría. Si no existe red pública de suministro de agua, se debe contar con un depósito de 400 litros por habitante, suficiente para dos días de consumo. Además, el saneamiento de aguas residuales debe contar con una red interna de recogida conectada a la red pública o a un sistema de tratamiento adecuado.
Iluminación y ventilación
Las dependencias de uso diario, como la sala de estar, el comedor, la cocina y los dormitorios, deben contar con iluminación natural mediante ventanas cuya superficie mínima sea equivalente a 1/12 de la superficie útil de la estancia. La ventilación debe realizarse mediante una abertura directa al exterior o un conducto de ventilación de al menos 112 cm² de sección.
Seguridad
Las ventanas con un antepecho inferior a 0,95 metros deben contar con protecciones adecuadas, como barandillas o vidrios de seguridad. Asimismo, balcones, terrazas, escaleras y rampas con desniveles superiores a 0,70 metros deben estar protegidos con barandillas de al menos 0,95 metros de altura.
Accesibilidad y accesos
La entrada a la vivienda debe ser independiente y no puede realizarse a través de otra vivienda. Los vestíbulos y pasillos de acceso deben tener una anchura mínima de 1 metro. En edificios comunitarios, la instalación de ascensor es obligatoria si la diferencia de altura entre el portal y la última planta con viviendas supera los 11 metros.







