¿Qué requisitos debe cumplir una vivienda en Baleares para poder alquilarla?

El Decreto 145/1997 establece las condiciones mínimas que deben cumplir en el archipiélago

Penélope O. Álvarez | Mallorca, 14 de Febrero de 2025 | 12:52h

En Baleares, es el Decreto 145/1997 el que establece las condiciones mínimas de habitabilidad de la comunidad autónoma. Para que una vivienda sea considerada habitable, debe contar con al menos una estancia habitable y un baño, garantizando la independencia visual entre ambos. La superficie mínima exigida es de 26 m² y, en caso de disponer de dormitorios diferenciados, al menos uno debe tener una superficie útil de 8 m².

Instalaciones y saneamiento

Toda vivienda debe disponer de electricidad para iluminación y uso doméstico, así como agua fría y caliente en todos los puntos de uso, salvo en el inodoro y urinario, donde solo se requiere agua fría. Si no existe red pública de suministro de agua, se debe contar con un depósito de 400 litros por habitante, suficiente para dos días de consumo. Además, el saneamiento de aguas residuales debe contar con una red interna de recogida conectada a la red pública o a un sistema de tratamiento adecuado.

Iluminación y ventilación

Las dependencias de uso diario, como la sala de estar, el comedor, la cocina y los dormitorios, deben contar con iluminación natural mediante ventanas cuya superficie mínima sea equivalente a 1/12 de la superficie útil de la estancia. La ventilación debe realizarse mediante una abertura directa al exterior o un conducto de ventilación de al menos 112 cm² de sección.

Seguridad

Las ventanas con un antepecho inferior a 0,95 metros deben contar con protecciones adecuadas, como barandillas o vidrios de seguridad. Asimismo, balcones, terrazas, escaleras y rampas con desniveles superiores a 0,70 metros deben estar protegidos con barandillas de al menos 0,95 metros de altura.

Accesibilidad y accesos

La entrada a la vivienda debe ser independiente y no puede realizarse a través de otra vivienda. Los vestíbulos y pasillos de acceso deben tener una anchura mínima de 1 metro. En edificios comunitarios, la instalación de ascensor es obligatoria si la diferencia de altura entre el portal y la última planta con viviendas supera los 11 metros.

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Comentarios

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  • Tot perdut ! - Mallorca, 16 de Febrero de 2025 | 15:45h
    En este país hay demasiadas normas para luego tratar de burlarlas todas y nadie, o al menos quienes deberían, no hacen absolutamente nada !!! Mientras no se pueda hacer una denuncia de forma anónima, nada que hacer.
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  • Pol - Mallorca, 15 de Febrero de 2025 | 19:30h
    Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, por el cual se regulan las condiciones de medición, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas así como la expedición de cédulas de habitabilidad
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  • Ciutadana 2 - Mallorca, 14 de Febrero de 2025 | 16:00h
    Entonces entiendo que hau un monton de viviendas sin ascensor alquiladas que infringen las normas. Si quitamos estas viviendas del mercado.... aun se agravara el problema habitacional.
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      de aquí - Mallorca, 17 de Febrero de 2025 | 16:23h
    11 metros sería un cuarto piso. Supongo que habrá algún edificio así, pero lo normal es que si no tienen ascensor solo tengan 2 o 3 alturas.
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  • Reme - Mallorca, 14 de Febrero de 2025 | 15:01h
    Que se lo cuenten al payaso policía que alquilaba zulos , y a sus amigos , porque al parecer no se enteran los payasos .
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  • ref12 - Mallorca, 14 de Febrero de 2025 | 13:52h
    "La entrada a la vivienda debe ser independiente y no puede realizarse a través de otra vivienda", se entiende que queda prohibido alquilar habitaciones ¿ no?.
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      Ross - Mallorca, 15 de Febrero de 2025 | 23:07h
    Cómo está todo raro el que por necesidad y no por gusto, no tenga que alquilar alguna habitación.
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      Pol - Mallorca, 15 de Febrero de 2025 | 11:54h
    Claro que sí, es subarrendamiento si está alquilado. No obstante, si tú eres el propietario y la quieres rentabilizar es tu cuestión ..
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