La Fiscalía persiste: Penalva y Subirán deben ir a juicio por coacciones y encarcelamientos ilegales

Esther Ballesteros | 29/04/2021

La Fiscalía Anticorrupción vuelve a tomarle el pulso al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB). Después de que el pasado 19 de abril el magistrado Carlos Gómez pusiera fin por segunda vez a las investigaciones en torno a las supuestas prácticas ilícitas desplegadas durante la instrucción del caso Cursach, el Ministerio Público pide, de nuevo, que se abra la vía para que tanto el exjuez de la causa Manuel Penalva como el exfiscal Miguel Ángel Subirán sean juzgados por coaccionar a testigos, encarcelar de forma premeditada a varios investigados y prolongar deliberadamente sus detenciones.

Los fiscales de Madrid personados en la causa, Tomás Herranz y Fernando Bermejo, muestran tajantes además su disconformidad con la decisión de Gómez de exonerar de forma provisional a Subirán después de que un informe forense solicitado por el investigado determinase que no se halla, por incapacidad médica, en situación de poder afrontar con garantías el procedimiento judicial.

Sin embargo, Anticorrupción subraya que no se ha producido ningún supuesto de demencia sobrevenida que justifique el archivo de las pesquisas, una circunstancia sobre la que, al amparo del artículo 383 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), sí se apoyaba Gómez a la hora de exculpar a Subirán. El magistrado sobreseyó el caso para el exfiscal en tanto, señalaba, "no recupere la salud mental en términos que le permitan continuar el proceso sin merma de su derecho de defensa".

En su recurso, de 52 páginas, la acusación pública considera preciso que Subirán “sea examinado por un especialista en psiquiatría que pueda determinar su situación mental”, especialidad que desconoce "si posee quien emitió" el informe solicitado por el exfiscal. La Fiscalía acompaña además un informe del Instituto de Medicina Legal de Baleares que, al contrario que el anterior dictamen, precisa que el tratamiento prescrito al encausado "no genera por sí mismo una merma en su nivel de funcionamiento global".

En relación con el cierre de la instrucción, los fiscales, como ya hicieran la primera vez que Gómez dio carpetazo la causa y dejó a las puertas del banquillo a juez y exfiscal por revelación de secretos y por eludir su deber de perseguir delitos -en relación con las supuestas filtraciones de información secreta que efectuaron a la prensa-, rebaten con dureza los alegatos vertidos por el magistrado, quien echa por tierra las acusaciones efectuadas por la Policía Nacional, en hasta un total de ocho informes, contra Penalva, Subirán y los cuatro miembros del grupo de Blanqueo con los que trabajaban al frente del caso Cursach.

Entre otros hechos, los fiscales aseveran, en base a los mensajes de Whatsapp que los antiguos investigadores del caso Cursach se intercambiaron durante varios años, cómo enviaron de forma "premeditada" a prisión a varios investigados -a pesar de que "no existía ninguno de los presupuestos que exige la Ley para acordarla"-, prorrogaron deliberadamente sus detenciones y aleccionaron a varios testigos protegidos para que declarasen de acuerdo a sus tesis.

Aplazamiento de declaraciones y otras diligencias

En su apelación, Herranz y Bermejo aluden a diversos WhatsApp intercambiados por los antiguos investigadores del caso Cursach, y de los que, sostienen los fiscales, se deduce que la planificación con la que Penalva y Subirán pospusieron presuntamente diversas declaraciones testificales así como otras diligencias con el objetivo de justificar el encarcelamiento de varios encausados.

"Se me ocurre que si queremos acordar una prisión quizás es un error hacer los testigos mañana", "deberíamos dejarlos para otro día y llamar también a algún que otro capataz más" o "no hay excesiva prisa, que cuando lo tengamos todo ya no hay razón para la prisión" son algunas de las manifestaciones que efectuó Penalva en el chat y que los fiscales consideran reveladoras del proceder supuestamente ilícito de los antiguos investigadores.

En concreto, el Ministerio Público se refiere -como ya hiciera la anterior jueza que investigaba estos hechos antes de que el TSJIB asumiera las pesquisas o los diversos atestados elaborados por la Policía Nacional- a la detención del empresario Antoni Roig y del exgerente del Instituto Municipal de Deportes (IME) Antoni Ramis, quienes, entre otros, fueron arrestados en el marco de uno de los flecos del caso Cursach, el relativo al presunto amaño del concurso de la ORA y al supuesto cobro de comisiones por la adjudicación de este servicio.

En su recurso, prácticamente idéntico al que interpusieron el pasado mes de diciembre contra el primer cierre de la causa, los fiscales sostienen que, "efectivamente" y "como había planteado el magistrado Manuel Penalva", las declaraciones testificales que tenían previsto llevar a cabo fueron postergadas al igual que distintos requerimientos de documentación. Y todo ello, abundan los fiscales, con el fin de justificar el ingreso en prisión de los detenidos.

Bajo el paraguas de amplia jurisprudencia y amparándose en la Constitución Española así como en leyes como la de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Público subraya cómo en supuestos similares el Tribunal Supremo "no ha dudado en considerar esa conducta como delictiva". Alude así a la sentencia con la que el Alto Tribunal condenó, el 4 de julio de 1996, al exjuez Luis Pascual Estevill por delitos de prevaricación y detención ilegal.

Detención de los padres y el hermano de Álvaro Gijón

En esta misma línea, consideran necesario, asimismo, analizar con el "mínimo rigor indispensable" los motivos que llevaron a detener a los padres y al hermano del exconcejal y exdiputado del PP Álvaro Gijón. La Policía Nacional, en uno de sus atestados, subraya que con estos arrestos los antiguos investigadores del caso ORA pretendían que el ex alto cargo llegara “jodido” a su declaración en la causa. Frente a ello, Gómez justifica en el auto impugnado que estos "procedieron en la convicción de que la familia Gijón estaba implicada en el cobro de una parte de la comisión de la ORA".

Los fiscales apuntan, además, a la supuesta instrumentalización a la que se vieron sometidos los testigos clave sobre cuyo testimonio Penalva y Subirán habrían sustentado buena parte de sus investigaciones. Mientras Gómez señala en su auto que los testigos actuaron sin ser presionados por los investigadores, Herranz y Bermejo aseveran que "esos indicios existen, lo que sucede es que el instructor les otorga un significado que se compadece mal con otros indicios probatorios y que entendemos no acorde con la realidad". Y añaden que "la decisión de guiar las declaraciones" no fueron "un hecho aislado, sino una forma de trabajar".

El recurso subraya, finalmente, que "la verificación de la culpabilidad y la decisión de absolución o condena exige la celebración del juicio oral", por lo que recrimina el hecho de que Gómez descartara que Penalva y Subirán hubieran incurrido en conductas delictivas más allá de las supuestas filtraciones a la prensa que efectuaron mientras el caso Cursach se encontraba bajo secreto de sumario. "Quien instruye no puede juzgar", incide el escrito.

Es más, recuerdan que "España es un Estado de Derecho no sólo porque lo dice la Constitución (artículo 1.1º), sino por cuanto existe un corpus normativo que lo desarrolla y un conjunto de instituciones que se encargan de su cumplimiento". En este contexto, proclaman que "siendo la libertad uno de los derechos fundamentales más importantes (art. 17 CE), el respeto a la misma debe guiar la conducta de aquellos que pueden limitarla legalmente".

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Comentarios

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  • Uff - 30 de Abril de 2021 a las 19:43
    Tanta suerte de los fiscales de Madrid.
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  • UN UNA UNE + - 30 de Abril de 2021 a las 12:24
    Y hay muchos más afectados, as, es que ninguna notoriedad política o pública tienen y que han sufrido igual trato vejatorio por parte de quien debía ser garante de los derechos de un, una, une, detenido-da-de. HAN HECHO MUCHO DAÑO Y HAN DE PAGAR EN ESTA TIERRA Y MAS ALLA
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  • canafa - 30 de Abril de 2021 a las 11:38
    ¿Alegar trastornos psicológicos ? Pero bueno, y los desbastadores trastornos que han ocasionado a sus victimas ¿Qué? o sólo ellos son personas. Si ellos no pagan por los "presuntos" destrozos morales, habrá que buscar responsables subsidiarios
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