El TSJIB eleva al Supremo el recurso de los restauradores contra el cierre perimetral de Semana Santa

Redacción | 16/11/2021

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha decidido elevar al Tribunal Supremo el recurso presentado por la Asociación de Restauradores de Mallorca (Arema) contra el cierre perimetral de la Comunidad aprobado por el Govern en marzo de 2021, de cara a Semana Santa.

En detalle, el recurso se dirigía contra dos actuaciones del Govern: un decreto de Presidencia, que incluía el cierre perimetral durante Semana Santa y limitaciones a las reuniones sociales; y un acuerdo del Consell de Govern, que establecía restricciones a la hostelería.

En una sentencia conocida este martes, en lo relativo al acuerdo del Consell de Govern sobre las medidas en hostelería, el TSJIB desestima el recurso. En lo que respecta al decreto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJIB declara el recurso inadmisible por falta de competencia.

Esto se debe a que el decreto de la presidenta, Francina Armengol, se dictó al amparo de una delegación de competencias vinculado a la declaración del Estado de alarma, lo que hace que el Tribunal provincial no sea competente.

El decreto impugnado establecía una restricción de la entrada y salida del territorio balear entre el 26 de marzo y el 11 de abril, abarcando la Semana Santa, en previsión del aumento de desplazamientos hacia las islas. Sólo se permitía la entrada en casos justificados --como volver al lugar de residencia habitual, motivos laborales, cuidado de dependientes, etc--.

También limitaba las reuniones sociales, en Mallorca e Ibiza, a un máximo de cuatro personas de hasta dos núcleos de convivencia, y sólo en exteriores; y en Menorca y Formentera, cuatro personas como máximo en interiores y seis en exteriores, de hasta dos núcleos de convivencia.

Con todo, este decreto se basaba en la aplicación de una orden ministerial, derivada de un acuerdo del consejo interterritorial de Sanidad, que recogía el cierre perimetral de las Comunidades, el toque de queda nocturno y la limitación de reuniones sociales; todas ellas como medidas de obligado cumplimiento, salvo que la Comunidad tuviera ya medidas más restrictivas.

Así, el TSJIB no se pronuncia sobre el fondo de esta cuestión al compartir, como alegó el Govern en el procedimiento, que no es el Tribunal competente para ello, sino que corresponde al Supremo.

Cabe señalar que el Tribunal Supremo se pronunció ya en marzo sobre el cierre perimetral de la Comunidad de Madrid, denegando una suspensión cautelar solicitada por Vox. En mayo desestimó un recurso confirmando la decisión del TSJ de Canarias de denegar el cierre perimetral al gobierno autonómico, pero en este caso ya se trataba de medidas no amparadas por el estado de alarma, que finalizó el 9 de mayo.

RESTRICCIONES A LA HOSTELERÍA

El recurso de los restauradores de Mallorca también se dirigía contra un acuerdo del Consell de Govern del 24 de marzo que establecía restricciones a la hostelería, solamente en la isla de Mallorca

El acuerdo prohibía el uso de espacios interiores en bares y restaurantes --entre otras excepciones estaban los restaurantes de los hoteles, exclusivamente para huéspedes--, así como el consumo en barras o el uso de máquinas recreativas. También fijaba limitaciones de ocupación por mesa y de horario --terrazas hasta las 17.00 horas, hasta las 22.00 sólo se permitía vender comida para llevar o a domicilio y entre las 22.00 y las 24.00 horas sólo se permitía a domicilio--.

Los restauradores alegaban en su recurso que las resoluciones no eran proporcionales, y que la limitación a su actividad era "arbitraria, lesiva y discriminatoria". Alertaban de que las medidas ocasionarían "graves perjuicios económicos de imposible reparación", después de meses de restricciones por las que muchos negocios ya se habían visto "abocados al fracaso".

El TSJIB entiende que las excepciones que preveía la normativa balear --como que sí pudieran funcionar los comedores de hoteles, comedores sociales o de hospitales-- obedecían a necesidades muy específicas, y que no hay discriminación al diferenciar entre esas actividades y los restaurantes. Además entienden que las medidas se adoptaron exclusivamente por razones sanitarias, y que hubo "una justificación objetiva y razonable", por lo que desestima la demanda.

Sentimiento general

Si te equivocas de voto, puedes desmarcarlo volviendo a hacer clic en el voto erróneo.
1
Comentarios

Hola!, escribe un comentario para esta noticia.Comentar


  • nemo - 16 de Noviembre de 2021 a las 18:53
    Es que todo es ilegal, desde el nefasto estado de alarma de marzo del 2020, hasta que te pidan el certificado covid para entrar a cualquier sitio, recuerden, TODO ilegal y lo que hagan o lo quieran hacer sera completamente ilegal.
    Responder
    0
Lo más visto de la semana
Lo más comentado de la semana