El Supremo remite al Congreso la condena de Alberto Rodríguez (Podemos)

EP | 14/10/2021

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El Tribunal Supremo ha remitido la sentencia por la que condena al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez --por un delito de atentado a agente de la autoridad-- a la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, y a la Junta Electoral Central (JEC).

A través de su presidente, Carlos Lesmes, el Alto Tribunal ha enviado una copia digital de la resolución -dictada el pasado 6 de octubre-- a instancias del presidente de la Sala Segunda del Supremo, Manuel Marchena, para el conocimiento de la Cámara Baja y de la JEC a los efectos oportunos.

Según un escrito de 13 de octubre, Lesmes ha remitido también el auto de ejecución dictado contra Rodríguez por el que se insta a anotar la pena impuesta en el Registro Central de Penados y Rebeldes y en el que, además, se requiere al dirigente de Podemos el pago de la multa impuesta, una vez deducido el importe de la fianza consignada, y se ordena el abono de la indemnización acordada en la sentencia para el agente que recibió la patada.

El Supremo condenó al diputado de Unidas Podemos a la pena de prisión de un mes y quince días como autor de un delito de atentado a agente de la autoridad en una manifestación en 2014, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. La condena conlleva la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

DECISIÓN SOBRE EL ESCAÑO

En la sentencia, el Alto Tribunal resolvió sustituir la pena de prisión por la pena de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros (en total, 540 euros). Esto ha abierto las especulaciones y ha desatado dudas sobre la ejecución de la condena en el Congreso, según aseguran fuentes parlamentarias.

Rodríguez puede perder su acta de diputado dado que la sentencia conlleva la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, es decir, no puede ser elegido para cargo público durante la condena, y, según fuentes jurídicas, conlleva la pérdida del escaño de diputado.

La Junta Electoral Central y la Mesa del Congreso tenían previsto examinar esta semana las consecuencias de la condena para determinar si conlleva la pérdida del escaño o si bastaría con una suspensión temporal de sus funciones y derechos.

En los casos anteriores, como con el expresidente catalán Quim Torra en el Parlament o el diputado republicano Joan Josep Nuet en el Congreso, la JEC dio por perdido el escaño por inelegibilidad sobrevenida, ya que el apartado b) del artículo 6.2 de la Ley Electoral (LOREG) indica que son inelegibles los condenados por sentencia que conlleve "inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo" o para ejercer un cargo público.

Pero en el caso de Alberto Rodríguez apuntan que habría que aplicar el apartado a) de ese mismo artículo que considera inelegibles a "los condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad en el periodo que dure la pena", y la duda salta porque el Supremo ha sustituido la cárcel por multa.

A eso se aferran en Unidas Podemos, que subrayan que la sentencia del Tribunal Supremo, al sustituir la prisión por multa, no permite aplicar la inhabilitación absoluta que conllevaría la pérdida inmediata del escaño como ocurrió con Nuet o Francesc Homs, los últimos diputados del Congreso desposeídos de su acta por condena firme.

LA CONDENA

La Sala de lo Penal consideró probado que el 25 de enero de 2014, en una manifestación en La Laguna, "en el curso de los enfrentamientos físicos que, como consecuencia de la actitud violenta de algunos de los congregados, tuvieron lugar entre éstos y agentes policiales", el acusado Alberto Rodríguez Rodríguez "propinó una patada en la rodilla" a un agente de la Policía "que, debidamente uniformado, estaba cumpliendo las funciones propias de su cargo".

Los magistrados estimaron que en este caso concurren todos los elementos exigidos por el tipo penal de atentado a agentes de la autoridad. "Ninguna duda existe respecto a que el agente lesionado se encontraba uniformado y en el ejercicio de las funciones propias de su cargo. Tampoco se ha cuestionado que el acusado conociera adecuadamente esa circunstancia, por otro lado, evidente. Ni se han alegado otras razones para la agresión que las relacionadas con el cumplimiento de las funciones públicas que al agente policial le correspondían en aquel momento", indicaron.

El Supremo concluyó que el acto de propinarle una patada en la rodilla "constituye no solo un acto de acometimiento, sino una clara agresión, lo que cumple las exigencias del tipo objetivo". Los magistrados subrayaron que, según su jurisprudencia, este delito se consuma con el ataque o acometimiento incluso aunque no se llegue a golpear o agredir materialmente al sujeto pasivo.

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