El Supremo condena a Alberto Rodríguez (Podemos) por atentar contra agentes de la autoridad

EP | 07/10/2021

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) ha condenado al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez a la pena de prisión de un mes y quince días como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. La condena conlleva la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, es decir, no puede ser elegido para cargo público durante la condena, y, según fuentes jurídicas, conlleva la pérdida del escaño en el Congreso de los Diputados.

En la sentencia, el Supremo apunta que la pena de prisión se sustituye por la pena de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros (en total, 540 euros) y da traslado de la resolución a la Junta Electoral Central (JEC) a los efectos oportunos. Por otro lado, en la resolución, ponencia del magistrado Miguel Colmenero, Rodríguez es absuelto de un delito leve de lesiones, como consecuencia de la despenalización de las faltas en 2015, aunque tendrá que pagar 50 euros como indemnización de responsabilidad civil al agente del Cuerpo Nacional de Policía al que, según los hechos probados, propinó una patada en una manifestación en 2014 en La Laguna (Tenerife).

La condena a un mes y quince días de prisión difiere de lo que pedía la Fiscalía en la vista, cuando ya rebajó su solicitud de pena a tres meses y 10 días de prisión. El Ministerio Público pedía para él inicialmente la pena de seis meses de prisión.

En los hechos probados de la resolución, se relata que el 25 de enero de 2014, en la localidad de La Laguna se organizaron distintos actos a los que estaba previsto que asistiera el entonces ministro de Educación y Cultura, José Ignacio Wert. La Policía organizó un dispositivo en las inmediaciones al tener conocimiento de que se había convocado una manifestación bajo el lema "Rechazo a la LOMCE".

LA PATADA DE RODRÍGUEZ

Añade que, sobre las 11.00 horas de la mañana, tras el vallado trenzado colocado como protección en las proximidades de la catedral se fue congregando un grupo de unas 500 personas que "comenzaron a proferir gritos e insultos contra los agentes y contra el citado ministro".

"En un momento determinado, los congregados comenzaron a arremeter contra el vallado, lanzando las vallas contra los agentes, así como objetos diversos como piedras, botellas de agua y otros", señala la sentencia, que indica que ello "motivó que una unidad policial que estaba preparada como reacción, se situara entre el vallado y los congregados, tratando de mantener la línea de protección, y auxiliando a los agentes que procedían a la detención de aquellos a los que habían visto desarrollar una actitud más agresiva".

El relato añade que "en el curso de los enfrentamientos físicos que tuvieron lugar entre éstos y agentes policiales, el acusado Alberto Rodríguez (...) que en ese momento se encontraba entre los primeros, propinó una patada en la rodilla a un agente de Policía que debidamente uniformado estaba cumpliendo las funciones propias de su cargo como integrante de la referida unidad policial, el cual, a consecuencia de aquella, sufrió una contusión de la que curó en un día sin impedimento para sus actividades habituales".

El Supremo argumenta que, para determinar la agresión al agente y la autoría de la misma, la prueba que ha tenido en cuenta es, fundamentalmente, la declaración del policía afectado, quien "en sus declaraciones no expresó duda alguna respecto a que el acusado fue quien le propinó, voluntariamente, una patada en su rodilla izquierda, en el curso de los incidentes que tuvieron lugar".

NO HAY ANIMADVERSIÓN POR PARTE DEL AGENTE

Añade que "tal declaración aparece corroborada por el hecho de haber acudido inmediatamente después de los sucesos a recibir asistencia médica y por la temprana identificación policial del acusado como autor de los hechos. La credibilidad del testigo viene avalada además por la persistencia en la versión mantenida desde el principio y por la inexistencia de cualquier clase de animadversión contra el acusado".

En cuanto a la manifestación del acusado que atribuía las declaraciones del agente a lo que considera una práctica habitual de la policía consistente en afirmar falsamente que una persona, que se ha caracterizado por su actividad en otras manifestaciones, está presente en aquella sobre la que informan y ha desarrollado en ella actitudes violentas, la sentencia señala que no está avalada por ninguna prueba, y recuerda que el agente declaró que conocía al acusado de otras manifestaciones anteriores en las que había mantenido un comportamiento normal.

"De manera que, en la fecha de los hechos, en opinión del testigo, el acusado no era una persona significada por su actitud especialmente activa o violenta en las manifestaciones; y, además, entonces carecía de relevancia política", dicen los magistrados.

Respecto a lo que también sostuvo el acusado sobre que la acusación formalizada en esta causa pretendía cuestionar el ejercicio del derecho de reunión y de manifestación, la Sala tampoco comparte el argumento y subraya que "numerosas personas hicieron uso de ese derecho en aquella ocasión y solo se practicó la detención de aquellos a quienes se imputaban actos violentos".

"La violencia no es inherente al ejercicio de los derechos de reunión y manifestación. La acusación sostenida en esta causa nada tiene que ver con el ejercicio de esos derechos fundamentales, sino con el empleo de violencia, en el curso de su ejercicio, contra los agentes de la autoridad que se encuentran en el cumplimiento de sus funciones", recuerda.

La Sala afea que, en el uso del derecho a la última palabra, Rodríguez señalara que de producirse la condena acudiría al Constitucional y al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo. "Se trata de una alegación que resulta inapropiada en una sede judicial. Es de toda evidencia que las resoluciones judiciales pueden ser cuestionadas a través de los mecanismos previstos en las leyes", le recuerdan.

Tras esto, el tribunal considera que en este caso concurren todos los elementos exigidos por el tipo penal de atentado a agentes de la autoridad dado que "ninguna duda existe respecto a que el agente lesionado se encontraba uniformado y en el ejercicio de las funciones propias de su cargo".

VOTO PARTICULAR FAVORABLE A LA ABSOLUCIÓN

La sentencia incluye un voto particular discrepante de los magistrados Susana Polo y Leopoldo Puente, dos de los siete que han formado el tribunal, en el que sostienen que la sentencia debió ser absolutoria, ya que la prueba practicada en el juicio está "muy lejos" de ser suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia.

Indican que la condena se sustenta como prueba única en el testimonio prestado por el policía, que a su juicio no ilustró al tribunal sobre las circunstancias en las que se produjo la agresión. "Esta extrema parquedad del relato, resulta, a nuestro parecer, muy relevante, en la medida en que mal puede valorarse la fiabilidad en la identificación del agresor, cuando ni siquiera conocemos si el agente dispuso de algún tiempo para reparar en su aspecto (al verle, por ejemplo, llegar de frente) o si los hechos discurrieron de forma súbita y en condiciones inadecuadas para dicho reconocimiento", sostienen.

Afirman que en este caso se trata de determinar si puede considerarse probado que Alberto Rodríguez fue la persona que propinó a dicho agente una patada en la rodilla izquierda. "Así lo afirma el agente. Y el acusado lo niega", añaden.

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Comentarios

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  • Podemita - 10 de Octubre de 2021 a las 22:53
    A ver si te petan el ojete chusma podemita
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  • Pedro - 08 de Octubre de 2021 a las 13:03
    Paquito a mamar....la con tus colegas perroflautas.
    Eres un personaje
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  • Pedro - 08 de Octubre de 2021 a las 13:01
    Y luego queremos que la justicia de europa no haga caso con puiagdemont.no hace falta mas que ver al perroflauta y secuaces que solo quieren dividir a la sociedad.
    Democracia mis....estos rojos solo quieren estan en el poder le da igual el pueblo.
    El coletas se largo con su pasta y sus programas de amigos pagados por todos.
    En fin a si votamos a si nos va.
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  • Ramon - 07 de Octubre de 2021 a las 22:31
    Vencimos y venceremos
    Rojos piojosos
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    0
  • Ramon - 07 de Octubre de 2021 a las 22:30
    Poca condena me parece
    Vuestros días de gloria pronto verán su fin , comunistas piojosos
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  • Pol - 07 de Octubre de 2021 a las 22:04
    A fumar porrrrros a casa esocri*
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  • - 07 de Octubre de 2021 a las 17:22
    Menuda chusma hay que mantener con el herario publico...
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  • - 07 de Octubre de 2021 a las 16:02
    Donde ha dejado el perro y la flauta?
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  • Calamar - 07 de Octubre de 2021 a las 14:29
    Ala zarrapastroso!!!! tira p'a donde amargan los pepinos
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  • Mariano - 07 de Octubre de 2021 a las 13:20
    Basura podemita
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  • Mallorking - 07 de Octubre de 2021 a las 13:15
    A dormir, desarrapado.
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  • mar - 07 de Octubre de 2021 a las 13:04
    basta ver la pinta que tiene para ver que es mala persona,tener que pagarle un sueldo con nuestros impuestos,menudas pintas estos de podemos,
    tener que ver esto en el congreso de los diputados,manda huevos¡
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      Aleq - 13 de Octubre de 2021 a las 09:57
    Habría que verte a ti, con tus pintas de pordiosera asquerosa facha.
    Te gustaría leer esos comentarios sobre ti o algún conocido tuyo? Como podéis ser tan ruines con personas que ni conocéis, como si os hubieran hecho algo personal a vosotros? Yo ALUCINO!
    Pero en fin, como a nivel político no podéis recriminar nada, os tenéis que meter en el aspecto personal para poder relajar la bilis que os llena por dentro...
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  • Aleq - 07 de Octubre de 2021 a las 12:25
    Ya se sabe de que pie cojea la justicia de este país...sin ninguna prueba aparte de la palabra del policia=condenado. Si se llamase Juan Carlos y hubiese robado millones no le habrían condenado...o si se llamase M.Rajoy no sabrían ni quién es ese M que se ha llevado millones en la caja B del PP...
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      jm - 08 de Octubre de 2021 a las 09:16
    ya salio el letrado que conoce el caso de primera mano ,ha leido el sumario y saca sus conclusiones podemitas con su limitado vocavulario en el que facha define a todo aquel que no piensa como el ,nada mas que añadir
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      Pol - 08 de Octubre de 2021 a las 07:27
    Comentario a tu gusto querías decir. No te olvides que el delincuente es el podemita. Un besito
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      Paquito - 07 de Octubre de 2021 a las 23:56
    El único comentario con sentido. Los otros son comentarios de fachas resentidos, que ya les gustaría ser inteligentes. Que cada vez que ven un libro, le dan con un garrote diciendo que es cosa de brujas.
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      Ramon - 07 de Octubre de 2021 a las 22:48
    Si no te gusta este país pues vete , muerto de hambre
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      Manacorense - 07 de Octubre de 2021 a las 14:41
    Me parece poca condena para este sinvergüenza
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