El Gobierno limita la circulación de los ciudadanos en toda España

Redacción | 14/03/2020

El Gobierno limita la circulación de los ciudadanos en toda España como medida para frenar la expansión del coronavirus. Así se refleja en el decreto que ha aprobado este sábado el Consejo de Ministros extraordinario, que sólo permite los movimientos en determinados casos concretos.

En concreto, el decreto establece que las personas sólo podrán salir a la calle en ocho casos. Estos son los únicos  motivos que contempla el Real Decreto.

Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
Asistencia a centros sanitarios.
Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o
empresarial.
Retorno al lugar de residencia habitual.
Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o
personas especialmente vulnerables
Desplazamiento a entidades financieras
Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada

Asimismo, el Gobierno limita la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público, y sólo permitirá este tipo de desplazamientos para la realización de las actividades anteriormente mencionadas.

Más concreciones de la declaración del estado de alarma

Además, el Gobierno ha concretado que, mediante el estado de alarma, suspende los plazos procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. También los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

Por otro lado, el ministro de Sanidad podrá impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado. También podrá intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza. Tendrá potestad en centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como la industria farmacéutica.

También se le faculta para practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias,

El Gobierno podrá movilizar a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) para garantizar el suministro alimentario durante el periodo de estado de alarma decretado por la crisis del coronavirus.

En concreto, cuando resulte necesario por razones de seguridad se podrá acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte de estos bienes de primera necesario.

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