Saldar una deuda con sexo oral o cuando el morbo vende más que el rigor

Esther Ballesteros | 06/01/2022

Fachada del Tribunal Constitucional

"Cuando encuentren un titular escandaloso sobre una resolución judicial (del tipo: 'condenado a dos años de prisión por comprar el pan') desconfíen siempre. La mayoría de las veces son clickbaits que no dicen la verdad". Quien así se pronuncia es un activo jurista en redes sociales después de que esta semana medios locales, nacionales e incluso internacionales publicasen que el Tribunal Constitucional (TC) ha avalado una sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares que -subrayan- da luz verde a la posibilidad de satisfacer una deuda mediante sexo oral. Nada más lejos de la realidad.

El TC ni siquiera ha accedido a valorar el fondo de este asunto y, por tanto, no autoriza de ningún modo que puedan exigirse favores sexuales como método legal de liquidar un adeudo económico.

La realidad es que el máximo órgano de los jueces ha inadmitido a trámite "por falta de trascendencia constitucional" (no considera que este tema suponga una afrenta a los preceptos de la Constitución española) un recurso de amparo interpuesto contra el fallo judicial de la Audiencia balear, dictado en diciembre de 2020. La sentencia determinó que liquidar una deuda mediante la práctica voluntaria de sexo oral no es constitutivo de delito y archivaba la denuncia presentada por una mujer que aseguraba haber sido coaccionada y sometida a abusos sexuales tras pedir un préstamo.

Según el relato de la mujer, acudió a su excuñado para pedirle ayuda ante la complicada situación económica que atravesaba. La denunciante manifestó que el hombre le prestó 15.000 euros y, como contraprestación, le obligó a realizarle varias felaciones por semana hasta que el débito quedase cubierto. Los magistrados, sin embargo, no apreciaron que la mujer hubiese sido presionada ni violentada en momento alguno y señalaron que los actos sexuales fueron pactados libremente por ambas partes.

La Audiencia, por tanto, concluía que no se había cometido ningún delito en este caso concreto, lo que no significa que diese carta de naturaleza a la práctica de sexo oral como forma de satisfacer deudas ni que lo convirtiese en contrato exigible en este tipo de situaciones.

A raíz de este fallo, la denunciante decidió buscar amparo en el Constitucional. El órgano judicial, sin embargo, ha inadmitido a trámite su impugnación al considerar que se trata de un asunto que no afecta a la interpretación de la Carta Magna ni supone una vulneración de derechos fundamentales, requisitos, entre otros, establecidos a la hora de decidir si se acepta o no tramitar un recurso. No en vano, la mayoría de los recursos de amparo interpuestos ante el TC acaban inadmitidos por motivos similares.

La falsa noticia del "aval" por parte del Constitucional ha corrido como la pólvora en medios de comunicación y redes sociales, lo que ha motivado numerosas reacciones por parte de juristas que han pedido rigor a la hora de informar sobre este asunto y ha llevado, tras la polémica generada por el bulo, a algunos medios de comunicación a rectificar el titular y el contenido de sus noticias sobre este tema.

"NO DEJES QUE LA VERDAD ESTROPEE UN BUEN TITULAR"

"Cómo convertir en noticia lo que no lo es. Parece que el TC ha inadmitido por falta de trascendencia constitucional un recurso de amparo que aducía lesión de la tutela judicial efectiva por un supuesto error procesal. Eso no avala nada", asevera en su cuenta de Twitter el profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla y exletrado del TC Joaquín Urías, indignado ante la forma en que los medios han abordado el asunto.

Del mismo modo, el abogado penalista José María de Pablo, profesor del Máster de Acceso a la Abogacía de la Universidad de Navarra, subraya que el TC ha inadmitido a trámite el recurso de amparo "como inadmite el 99% de los que se presentan, porque los requisitos son muy -demasiado, en mi opinión- estrictos, contra una sentencia que decía que pagar una deuda con sexo no es delito. Inadmitir a trámite un recurso de amparo no significa avalar nada. Significa solo que el recurso no cumplía con los requisitos de admisión".


"Más aún. Decir que pagar una deuda con sexo no es delito (el sexo consentido, en principio, no lo es) no significa avalar esa conducta, ni siquiera significa que esa conducta sea legal. Hay muchas cosas que no son legales (por ejemplo, aparcar sin ticket) y no son delito". Y concluye: "Moraleja: cuando encuentren un titular escandaloso sobre una resolución judicial (del tipo: 'condenado a dos años de prisión por comprar el pan') desconfíen siempre. La mayoría de las veces son clickbaits que no dicen la verdad".

"No dejes que la verdad estropee un buen titular", comentan otros usuarios, que, no sin ironía, deslizan: "Pero, hombre, cómo va a ser falso si no se habla de otra cosa en Twitter" o "Cuenta una leyenda que antiguamente los periodistas solo querían informar a la gente". La polémica está servida.

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Comentarios

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  • Ogunda - 06 de Enero de 2022 a las 16:56
    Emtocnes voy a pedirle a la Caixa 500.000 euro y se lo voy a pagar en cada posición en la cama, jajajaja más estúpidos son estos que ponen estas leyes, estúpidos.. Pónganse a pensar en un futuro real para sus familia que España se está muriendo poco a poco y nadie tiene cojones de salir a enfrentarse a estos políticos que solo piensan en el sexo o en el cambio de sexo
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  • Rick - 06 de Enero de 2022 a las 10:31
    Nose ... parece falso.
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      Chamlie - 06 de Enero de 2022 a las 19:30
    Voy a llamar a un amigo que es experto en gilipolleses.
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