El TSJIB anula una multa impuesta a una mujer por tener abierto un prostíbulo durante la pandemia

Redacción | 09/03/2024

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha estimado el recurso interpuesto por una mujer contra la Comunidad Autónoma, anulando así la multa de 60.001 euros que el anterior Govern le impuso por tener un prostíbulo abierto durante la pandemia.

El fallo recuerda que la sanción se le impuso a la recurrente por tener abierto un establecimiento de prostitución cuando dicha actividad debía permanecer cerrada por las medidas sanitarias decretadas en pandemia.

En concreto, fue el 7 de noviembre de 2020 cuando se levantó acta, a las 03.20 horas, por parte de un inspector de la anterior Conselleria de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, alegando que en la casa en la que vivía la recurrente se desarrollaba la prostitución. El mismo acta se levantó tres horas después del toque de queda, decretado en ese momento a las 00.00 horas.

Se procedió entonces a iniciar el expediente sancionador y se impuso finalmente una sanción de 60.001 euros.

Con todo, en la demanda se argumenta que la vivienda a la que acudió el inspector era la residencia habitual de la mujer a la que se multó y que en la fecha en la que se realizó la inspección no se ejercía la prostitución.

Así, la recurrente insiste en que no es un local comercial con licencia de actividad, sino que es su residencia habitual, admitiendo que ahí se ejerce la prostitución pero que "no la ejerció durante el estado de alarma".

Por su parte, la CAIB se opuso a la demanda alegando que la propia mujer reconoce que "es prostituta y ejerce su actividad en su domicilio", lo que, unido al acta de inspección levantada, constituye prueba de cargo suficiente y válida.

Con todo, el Tribunal ha estimado la demanda impuesta a la CAIB al entender que el acta de inspección únicamente constata que la vivienda dispone de configuración habilitada para ejercer la prostitución y que es usada por la recurrente para dicho ejercicio, además de para su residencia habitual. Pero lo que no constata es que en el momento de la inspección se ejerciera la prostitución en dicha vivienda.

"En el momento de levantarse el acta, en la vivienda estaba la recurrente, pero ello no es indicativo de nada porque era su residencia habitual. Que la vivienda está habilitada para la prostitución tampoco demuestra que se usara para tal fin durante el periodo de prohibición", cita el fallo.

Por tanto, el TSJIB concluye que debe procederse a la estimación del recurso y a la anulación de la sanción. Contra la sentencia cabe recurso de casación.

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Comentarios

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  • Pensau un poc - 10 de Marzo de 2024 a las 09:42
    Por desgracia yo veo que desde que cerraron muchos prostibulos y eliminaron su publicidad, se han disparado las agresiones sexuales de todo tipo, ademas el principal problema es que a los jovenes no se les enseñan valores y que si la lias la pagaras, encambio van al juzgado entran por una puerta y salen por la otra, encima se añaden los que han bajado de la patera y eso es lo que tenemos, y los politicos gastando millones en publicidad inutil para justificarse, el problema es la pesima educacion y leyes que tenemos.
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  • PepTONI - 09 de Marzo de 2024 a las 22:27
    Sus "señorías" debían ser buenos clientes...ߤ
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  • Jose - 09 de Marzo de 2024 a las 19:37
    Y ahora que denuncie al inspector por allanamiento de morada, y se echa unas risas
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