Condenan a una empresa por despedir a un trabajador que reivindicó una pausa para comer

Redacción | 09/01/2022

El Juzgado de lo Social número 3 de Palma ha declarado nulo el despido de un trabajador de la empresa de seguridad privada Trablisa después de que reivindicase fijar una pausa para comer en la compañía, cuya jornada laboral era de 8.00 a 20.00 horas en temporada alta. Además, el Juzgado condena a la empresa a indemnizar con 6.251 euros al empleado por vulneración de derechos fundamentales.

En concreto, el Juzgado declara probado que el trabajador había mantenido una conversación con la empresa, en la que reclamaba que los empleados pudieran disfrutar de un tiempo para comer. Según declaró un compañero, se trataba de una reivindicación de todos los trabajadores.

Según consta en la sentencia, la jornada laboral en temporada alta era de 8.00 a 20.00 horas de lunes a sábado, y los domingos de 8.00 a 14.00 horas; y en temporada baja, de 8.00 a 18.00 horas, sin que hubiera reconocida una franja horaria concreta de pausa para comer. Según la empresa, los trabajadores tenían libertad para comer cuando quisieran.

Después de la conversación telefónica con la empresa, el mismo día, ésta comunicó al trabajador que le cambiaba de servicio, algo que el empleado interpretó como una represalia. Mes y medio más tarde, mientras estaba de vacaciones, se le comunicó que estaba despedido.

Dado el escaso margen temporal entre la reivindicación y el posterior despido, el Juzgado entiende que la decisión de la empresa fue una reacción ante la reclamación laboral del trabajador, y que por tanto, vulneró la garantía de indemnidad. En la sentencia la Sala no entra a valorar si se cumplían o no las horas de trabajo realmente posibles o si se les debe reconocer a los trabajadores la pausa para comer.

En la carta de despido la empresa ya reconocía la improcedencia del mismo y ofrecía una indemnización de 1.408 euros. Con todo, el TSJIB ha fijado en 6.200 euros la indemnización que deberá pagar al trabajador, no tanto por los salarios dejados de percibir, sino por la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Sentimiento general

Si te equivocas de voto, puedes desmarcarlo volviendo a hacer clic en el voto erróneo.
7
Comentarios

Hola!, escribe un comentario para esta noticia.Comentar


  • holaquetal - 09 de Enero de 2022 a las 21:24
    Poca multa me parece
    Responder
    0
  • Ángel - 09 de Enero de 2022 a las 19:10
    Los empresarios si tienen las manos libres son peor que sanguijuelas
    Responder
    0
  • JM - 09 de Enero de 2022 a las 16:48
    ¿Y no entró a valorar el horario? 82 horas a la semana, sin pausas. ¿En esa explotación no entró el juzgado? Muy poco 6000€ de indemnización para lo que tuvo que aguantar.
    Responder
    0
  • Rick - 09 de Enero de 2022 a las 16:29
    Saben que el trabajo escasea y se aprovechan de la gente tratándolos como esclavos, cada vez será peor.
    Responder
    0
  • Ng - 09 de Enero de 2022 a las 14:38
    Ya sabemos a donde NO ir a trabajar
    Responder
    0
  • Diego - 09 de Enero de 2022 a las 14:16
    Hay una empresa en palma de reformas que no da vacaciones a sus empleados ac reformas
    Responder
    0
  • Anónimo - 09 de Enero de 2022 a las 12:19
    Las empresas dan cada vez más asco, tratando a los empleados como si fueran basura.
    Responder
    0
Lo más visto de la semana
Lo más comentado de la semana