Condenan a un menor por obligar a una joven de 16 años a hacerle una felación en plena calle

EP | 23/11/2022

El Juzgado de Menores de Jaén ha condenado a un menor de edad por la comisión de un delito de abuso sexual con penetración sobre otra menor de edad a la que obligó a hacerle una felación en plena calleLe corresponden dos años de libertad vigilada y otros dos años de prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima.

Según se ha informado desde el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), las medidas aplicadas son las previstas por la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor al ser más beneficiosas para el acusado que las penas previstas en la actual Ley Integral de la Libertad Sexual, por la que habría sido condenado a una pena de internamiento cerrado.

Los hechos ocurrieron cuando el menor tenía 17 años y la menor, 16 años. Actualmente el joven condenado ya tiene 18 años y la joven sigue siendo menor de edad.

La sentencia, facilitada desde el TSJA, considera aprobado que los hechos tuvieron lugar en agosto de 2021 en un pueblo de la provincia de Jaén y, aunque el menor negó desde el principio haberlos cometido, el Juzgado considera que no sólo existieron relaciones sexuales, sino que la menor víctima de los hechos no prestó su consentimiento.

Así se deduce tras valorar de forma minuciosa las pruebas y en especial el testimonio de la menor al considerar que ofrece "un relato detallado de los hechos, creíble, persistente y ausente de ningún ánimo de venganza".

La víctima relató que accedió a realizarle una felación en plena calle por temor a la reacción que podría tener el acusado, que pertenecía a su grupo de amigos y mantenía una relación sentimental con otra chica del círculo de amistad.

Destaca el Juzgado de Menores en su sentencia la importancia de determinar el consentimiento que debe deducirse de forma inequívoca de los hechos, pues en el caso concreto la víctima, ante la insistencia del menor y por temor a su reacción, "no mostró resistencia física, lo que no equivale a consentimiento".

"De la prueba practicada se alcanza la conclusión de que no se utilizó violencia o intimidación", pero también que la menor víctima de los hechos "no consintió en los actos de naturaleza sexual que ejecutó el menor".

La sentencia sostiene que ha quedado probado que la menor se negó de forma reiterada y constante a las proposiciones sexuales que le efectuó el acusado, y esto se ha deducido no sólo por su declaración, sino por que el propio menor afirma en un mensaje interceptado que se lo preguntó "mil veces", lo que quiere decir que mostró su insistencia de forma reiterada pese a advertir que la menor no quería participar en los hechos que le proponía.

Para la medida a imponer al menor se aplica la legislación vigente en la fecha de comisión de los hechos, que para el tipo previsto en el artículo 181.1 y 3 del Código Penal no era necesariamente de internamiento cerrado (única medida a imponer tras la modificación operada por la LO 10/2022), pudiendo imponerse tanto internamiento semiabierto como libertad vigilada.

La jueza opta por la medida de libertad vigilada en atención a la situación normalizada del menor, con la cual se pretende evidenciar el reproche penal por la comisión de los hechos que atentan contra la libertad sexual de la víctima y asimismo conseguir la finalidad socioeducativa que le es propia, motivo por el cual la sentencia impone al menor, como es ahora obligatorio en la actual legislación, la obligación de que se someta a programas de educación sexual y en materia de igualdad de género, entre otros.

De igual modo la sentencia impone al condenado y a sus padres de forma solidaria la obligación de indemnizar a la víctima en la cantidad de 8.000 euros valorando para ello de forma analógica parámetros que utiliza la actual legislación y así la sintomatología depresiva y postraumática que sufre la menor, y el aislamiento social que padece tras los hechos, siendo destacable que el autor de los mismos formaba parte de su círculo más íntimo de amistades.

La sentencia dictada por el Juzgado de Menores no es firme sino que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Jaén.

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Comentarios

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  • anónimo - 24 de Noviembre de 2022 a las 17:19
    Yo de ella le pego tal mordisco qué se acordaba toda la vida.
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    1
  • Para Patri - 24 de Noviembre de 2022 a las 11:21
    Madre mía! qué futuro vamos a tener si con 17 no les vale un no y tratan a las mujeres como inferiores! Y aquí no vale que no te enseñaron sentido común, no no no.
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    2
      Patri - 25 de Noviembre de 2022 a las 08:11
    Tampoco tendremos futuro con la gente patética como tú.
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    0
  • Patri - 24 de Noviembre de 2022 a las 06:02
    Madre mía!Que futuro vamos a tener si con 16 vamos chupando genetalies por la calle?Y aquí no vale la excusa de 1ue la obligaron,no no no.
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