Condenados a más de 100 años de prisión los autores del atentado yihadista en Cataluña

EP | 27/05/2021

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a penas de 53, 46 y 8 años de cárcel a los tres miembros de la célula yihadista que cometió los atentados terroristas de Barcelona y Cambrils en agosto de 2017, en los que murieron dieciséis personas.

En la sentencia de más de 1.000 páginas, ponencia del magistrado Alfonso Guevara, el tribunal impone una pena de 53 años y seis meses de cárcel a Mohamed Houli Chemlal y de 46 a Driss Oukabir por delitos de pertenencia a organización terrorista; tenencia, depósito así como fabricación de sustancia o aparatos explosivos e inflamables de carácter terrorista; y estragos en tentativa de carácter terrorista en concurso con 29 delitos de lesiones por imprudencia grave.

Además, la resolución les impone la inhabilitación absoluta y especial, así como la prohibición de acercase a Alcanar durante 10 años una vez cumplidas las penas privativas de libertad. La Sala indica que el cumplimiento efectivo de las penas para estos dos acusados no excederá de 20 años.

El tercero de los acusados, Said Ben Iazza, es condenado a 8 años de cárcel por el delito de colaboración con organización terrorista y se le impone, además, la inhabilitación absoluta y especial, así como la prohibición de acercarse a Alcanar durante cinco años desde que cumpla la pena de prisión.

En su fallo, la Sala se alinea con la Fiscalía ya que acuerda absolver a Mohamed Houli y Driss Oukabir de 14 delitos de homicidio en tentativa de carácter terrorista, así como de 34 delitos de lesiones de carácter terrorista y de cinco de lesiones por imprudencia por los que también habían sido acusados. Estos homicidios fueron los acaecidos tanto en La Rambla de Barcelona como en el paseo marítimo de Cambrils.

El tribunal absuelve igualmente a Said Ben Iazza de los delitos de pertenencia a organización terrorista; tenencia depósito y fabricación de explosivos de carácter terrorista y de conspiración para cometer estragos terroristas por los que también había sido acusado en el juicio.

Con su sentencia, el tribunal supera lo solicitado por la Fiscalía para dos de los acusados, ya que interesaba penas de 41 y 36 años de prisión para Houli y Oukabir, respectivamente, mientras que para el tercer acusado solicitaba una condena a 8 años de cárcel por colaboración con la célula yihadista.

EL DELITO DE ASESINATO TERRORISTA

El Ministerio Público no acusó a ninguno de los tres de asesinato terrorista dado que no tuvieron una participación directa en los atentados. Discreparon en este punto con muchas de las acusaciones particulares y, en particular, con las acusaciones populares --ejercidas por la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) y la Asociación 11-M--, que solicitaban para Houli Chemlal y Oukabir la pena de prisión permanente revisable.

Ahora, la Sala explica en los razonamientos jurídicos de la sentencia que conforme a los hechos imputados en el auto de procesamiento, y atendido lo expuesto en el auto de apertura de juicio oral, "necesariamente debe tener por no formulada acusación" sobre los delitos de asesinato terrorista.

"Todos estos hechos o delitos exceden de la imputación que el auto de procesamiento hace contra Mohamed Houli Chemlal y Driss Oukabir y asimismo quedan ad-extra --fuera-- del auto de apertura del juicio oral, lo que lleva al rechazo (..) de dichas imputaciones y solicitudes de condena" a pesar de que al inicio en las detenciones y prisiones se hubieren referido a alguno de esos delitos, dice refiriéndose a las peticiones de las acusaciones que sí veían el delito de asesinato terrorista.

La Sala puntualiza en cambio que esto no es óbice para que haya una falta de legitimación de las distintas acusaciones ejercidas por los perjudicados por los atentados dado que "a ellos les asiste
el derecho a la verdad, idea fundamental que junto a la memoria, la dignidad y la justicia vertebran la Ley 29/2011 de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo".

ES SATTY Y LA EXPLOSIÓN DE ALCANAR

El juicio arrancó en noviembre de 2020 y se extendió durante 32 sesiones hasta febrero de 2021. A lo largo de las jornadas destacó la duda generada respecto de la muerte real del imán de la mezquita nueva de Ripoll Abdelbaki Es Satty en la explosión de la casa de Alcanar, de hecho una de las acusaciones solicitó entonces deducir testimonio para averiguar tal extremo.

Ahora, la Sala señala en su sentencia que sobre la analítica de
identificación genética en relación a los restos cadavéricos encontrados en las ruinas de la casa de Alcanar --donde se produjeron las explosiones en la noche del 16 de agosto posiblemente por la manipulación de explosivos--, una acusación particular y la defensa del procesado Houli Chemlal sostuvieron que uno de los dos cadáveres no era el de Abdelbaki Es Satty.

Pero recuerdan que en este proceso no se enjuicia la muerte de Es Satty y añaden que su defunción el 16 de agosto de 2017 es "una verdad según la inscripción del registro civil de Alcanar" que obra en la causa. Apuntan que los restos cadavéricos están inhumados en el cementerio municipal de esa localidad dado que resultó imposible que se hicieran cargo de los mismos los familiares del imán en Marruecos.

"De lo actuado en la causa cabe concluir que en y a consecuencia de las explosiones simultáneas ocurridas la noche del 16 de agosto de 2017 en la casa de Alcanar, fallecieron Youssef Aalla y Abdelbaki Es Satty", añaden. De hecho, en la sentencia se relatan todos los análisis forenses que llevaron a identificar a Es Satty, e incluye el detalle de la Comisión Rogatoria a Marruecos para obtener adn de familiares cercanos, que dieron coincidencias con el adn encontrado en restos de Alcanar.

LA SENTENCIA, TRES MESES DESPUÉS

Y añade que la muerte de Abdelbaki Es Satty "como verdad científicamente constatada no puede cuestionarse" por el hecho de que la tarjeta SIM 'conspirativa' utilizada por aquel desde su regreso de Marruecos en agosto de 2017, tuviera actividad tras su fallecimiento.

Esta sentencia llega precisamente cuando se cumplen tres meses desde que finalizara la vista oral. La misma quedó vista para sentencia tras el turno de última palabra de los ahora condenados. Los tres insistieron en que no tenían nada que ver con la célula yihadista que atentó en Barcelona y Cambrils.

Houli Chemlal, el joven que resultó herido en la explosión de Alcanar un día antes del atropello masivo en la Rambla, apuntó entonces que actuó bajo amenazas de lo miembros del grupo; Driss Oukabir, hermano de los terroristas abatidos en Cambrils por los mossos, aseguró ante el plenario que no tenía ningún interés en lo que ocurrió y que habría intentado evitarlo de conocer el plan de atentar; y Ben Iazza, quien fue detenido en Castellón meses después de los atentados, se limitó a decir que confiaba en que las pruebas hablaran por sí mismas.

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