Acometida de los fiscales de Madrid contra el magistrado que investiga a Penalva y Subirán: "Quien instruye no puede juzgar"
Esther Ballesteros | 16/12/2020
Los fiscales anticorrupción de Madrid Tomàs Herranz y Fernando Bermejo arremeten de nuevo. Y lo hacen, en esta ocasión, para pedir que se revoque el auto con el que, el pasado 1 de diciembre, el recién elegido presidente del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB), Carlos Gómez, tumbó las acusaciones más graves que pesaban sobre el juez Manuel Penalva y el exfiscal Miguel Ángel Subirán en el marco de la causa que investiga las presuntas irregularidades cometidas al frente del caso Cursach.
Mediante un escrito de 34 páginas, los representantes del Ministerio Fiscal rebaten con dureza los alegatos vertidos por Gómez en su resolución, en la que el magistrado echa por tierra las acusaciones descritas por la Policía Nacional, en hasta un total de ocho informes, contra Penalva, Subirán y los cuatro miembros del grupo de Blanqueo con los que trabajaban. Entre otros hechos, los fiscales aseveran, en base a los mensajes de Whatsapp que los antiguos investigadores del caso Cursach se intercambiaron durante varios años, cómo enviaron de forma "premeditada" a prisión a varios investigados -a pesar de que "no existía ninguno de los presupuestos que exige la Ley para acordarla"-, prorrogaron deliberadamente sus detenciones y aleccionaron a varios testigos protegidos para que declarasen de acuerdo a sus tesis.
De hecho, Herranz y Bermejo aluden a los Whatsapps recién incorporados a la causa, extraídos del teléfono móvil de la inspectora que intervenía en las conversaciones, y de los que, sostienen ambos investigadores, se deduce que la planificación con la que Penalva y Subirán pospusieron presuntamente diversas declaraciones testificales así como otras diligencias con el objetivo de justificar el encarcelamiento de varios encausados.
"Se me ocurre que si queremos acordar una prisión quizás es un error hacer los testigos mañana", "deberíamos dejarlos para otro día y llamar también a algún que otro capataz más" o "no hay excesiva prisa, que cuando lo tengamos todo ya no hay razón para la prisión" son algunas de las manifestaciones que efectuó Penalva en el chat y que los fiscales consideran reveladoras del proceder supuestamente ilícito de los antiguos investigadores.
En concreto, el Ministerio Público se refiere -como ya hiciera la anterior jueza que investigaba estos hechos antes de que el TSJIB asumiera las pesquisas o los diversos atestados elaborados por la Policía Nacional- a la detención del empresario Antoni Roig y del exgerente del Instituto Municipal de Deportes (IME) Antoni Ramis, quienes, entre otros, fueron arrestados en el marco de uno de los flecos del caso Cursach, el relativo al presunto amaño del concurso de la ORA y al supuesto cobro de comisiones por la adjudicación de este servicio.
Los fiscales sostienen que, "efectivamente" y "como había planteado el magistrado Manuel Penalva", las declaraciones testificales que tenían previsto llevar a cabo fueron postergadas al igual que distintos requerimientos de documentación. Y todo ello, abundan los fiscales, con el fin de justificar el ingreso en prisión de los detenidos.
"El contenido del chat revela la decidida y premeditada decisión de enviar a prisión a Antonio Roig y a Antonio Ramis y que no existía ninguno de los presupuestos que exige la Ley para acordarla", inciden Herranz y Bermejo, quienes hablan en su apelación de "claros indicios de privación ilegal de libertad" y ven en ello la presunta comisión de un delito de prevaricación.
Puesto que no solo fueron detenidos empresarios sino también los nueve funcionarios del Ayuntamiento de Palma que formaban parte de la mesa de contratación, los investigadores reflexionan: "Respecto de estas personas, la pregunta que entendemos necesario que debe plantearse es ¿por qué? Y antes de buscar respuesta a la pregunta, deben tenerse en cuenta dos circunstancias presentes en el momento de la detención".
Al respecto, precisan que, "primero, los investigadores policiales ya poseían el expediente administrativo del concurso de la ORA (...). Segundo, los detenidos, por su condición de funcionarios, estaban perfectamente localizados para su citación. Luego es fácil concluir que ninguno de ellos podía destruir u ocultar la documentación relativa al concurso objeto de investigación".
Bajo el paraguas de amplia jurisprudencia y amparándose en la Constitución Española así como en leyes como la de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Público subraya cómo en supuestos similares el Tribunal Supremo "no ha dudado en considerar esa conducta como delictiva". Alude así a la sentencia con la que el Alto Tribunal condenó, el 4 de julio de 1996, al exjuez Luis Pascual Estevill por delitos de prevaricación y detención ilegal.
En esta misma línea, consideran necesario, asimismo, analizar con el "mínimo rigor indispensable" los motivos que llevaron a detener a los padres y al hermano del exconcejal y exdiputado del PP Álvaro Gijón. La Policía Nacional, en uno de sus atestados, subraya que con estos arrestos los antiguos investigadores del caso ORA pretendían que el ex alto cargo llegara “jodido” a su declaración en la causa. Frente a ello, Gómez justifica en el auto impugnado que estos "procedieron en la convicción de que la familia Gijón estaba implicada en el cobro de una parte de la comisión de la ORA".
Los fiscales apuntan, asimismo, a la supuesta instrumentalización a la que se vieron sometidos los testigos clave sobre cuyo testimonio Penalva y Subirán habrían sustentado buena parte de sus investigaciones. Mientras Gómez señala en su auto que los testigos actuaron sin ser presionados por los investigadores, Herranz y Bermejo aseveran que "esos indicios existen, lo que sucede es que el instructor les otorga un significado que se compadece mal con otros indicios probatorios y que entendemos no acorde con la realidad". Y añaden que "la decisión de guiar las declaraciones" no fueron "un hecho aislado, sino una forma de trabajar".
El recurso subraya, finalmente, que "la verificación de la culpabilidad y la decisión de absolución o condena exige la celebración del juicio oral", por lo que recrimina el hecho de que Gómez descartara que Penalva y Subirán hubieran incurrido en conductas delictivas más allá de las supuestas filtraciones a la prensa que efectuaron mientras el caso Cursach se encontraba bajo secreto de sumario. "Quien instruye no puede juzgar", incide el escrito.
Es más, recuerdan que "España es un Estado de Derecho no sólo porque lo dice la Constitución (artículo 1.1º), sino por cuanto existe un corpus normativo que lo desarrolla y un conjunto de instituciones que se encargan de su cumplimiento". En este contexto, proclaman que "siendo la libertad uno de los derechos fundamentales más importantes (art. 17 CE), el respeto a la misma debe guiar la conducta de aquellos que pueden limitarla legalmente".