Una joven, discriminada por ser mallorquina al buscar un piso de alquiler en la isla
La respuesta del casero es un delito y, por lo tanto, denunciable
Penélope O. Álvarez | 04/09/2024
Una joven ha denunciado este martes a través de su cuenta de 'X' que la han discriminado por estar empadronada en Mallorca a la hora de buscar piso en la isla.
La mallorquina ha compartido una captura de pantalla de una conversación que tuvo por WhatsApp con la persona que gestionaba el alquiler del piso que a ella le interesaba. Sin embargo, en un momento dado, este le dice que "unas de las condiciones importantes es que no se esté empadronada en Mallorca" y ante la sorpresa de la joven que le dice que "no entiende el porqué", el casero le contesta: "Lo siento, a veces las cosas no salen como queremos".
Su descontento la ha llevado a denunciar en sus redes sociales lo que le había pasado con el siguiente mensaje: "Cercant llogar pis a Mallorca i que et diguin que no per què ets mallorquina és simplement el més surrealista que m'ha passat en ma vida. (Buscando alquilar un piso en Mallorca y que te digan que no porque eres mallorquina es simplemente lo más surrealista que me ha pasado en mi vida)". El tuit acumula ya más de 200.000 visitas, 1.000 retuits y más de 170 comentarios.
Cercant llogar pis a Mallorca i que te diguin que no perquè ets MALLORQUINA és simplement lo més surrealista que m'ha passat en ma vida. pic.twitter.com/VZF7RXpgML
— nuri (@mesquida_nuri) September 3, 2024
Tal y como lo recoge la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, lo que ha denunciado la joven a través de su perfil de 'X' es un delito y, por tanto, denunciable. Esta ley especifica que "tiene la vocación de convertirse en el mínimo común
normativo que contenga las definiciones fundamentales del derecho antidiscriminatorio
español y, al mismo tiempo, albergue sus garantías básicas, conscientes de que, en su
estado actual, la dificultad de la lucha contra la discriminación no se halla tanto en el
reconocimiento del problema como en la protección real y efectiva de las víctimas" y que se aplica, tal y como detalla en el punto 3, en el "acceso, oferta y suministro de bienes y servicios a disposición del público,
incluida la vivienda, que se ofrezcan fuera del ámbito de la vida privada y familiar".