¿Tienes una casa vacía? Hacienda podría multarte hasta con el 150% del valor no declarado

La Agencia Tributaria tiene en el punto de mira a todos los ciudadanos que tienen más de una vivienda

Penélope O. Álvarez | 20/09/2024

Hacienda tiene bajo su radar a todos aquellos ciudadanos que tienen más de una vivienda. Además de controlar las transacciones de compraventa para evitar precios sospechosamente bajos, la Agencia Tributaria también aplica sanciones a quienes mantienen inmuebles sin utilizar. No solo se trata de regular la venta, sino de controlar esas propiedades que no están ocupadas o que generan rentabilidad a sus propietarios.

Ser dueño de una segunda residencia tiene algunos beneficios, como la posibilidad de tener ingresos extra al alquilarla o de disfrutarla durante vacaciones. Asimismo, también conlleva obligaciones fiscales que deben cumplirse para evitar sanciones reflejándola en la declaración de la renta, aunque no genere beneficios directos.

ESTAS SON LAS OBLIGACIONES FISCALES DE LAS SEGUNDAS VIVIENDAS

Al alquilar una propiedad, el propietario debe incluir los ingresos generados en la declaración anual, considerando estos ingresos como "rendimientos del capital inmobiliario". En caso de no hacerlo, podría enfrentarse a una multa de la Agencia Tributaria.

Aunque la vivienda no esté alquilada y solo se utilice en momentos puntuales, como en vacaciones o días puntuales, debe declararse. En este caso, se clasifica como "vivienda vacía" en el apartado correspondiente de la declaración, lo que puede generar una imputación fiscal. Hacienda penaliza la tenencia de inmuebles sin un uso continuado.

Para estas viviendas no alquiladas, la Agencia Tributaria aplica un porcentaje sobre el valor catastral, que será del 2% en general o del 1,1% si la valoración catastral ha sido revisada en los últimos diez años.

En el caso de los alquileres, si la vivienda ha estado alquilada solo durante parte del año, el propietario deberá tributar tanto por los ingresos generados por el alquiler como por el tiempo en que la propiedad estuvo vacía. De este modo, la declaración debe reflejar ambos periodos: el de ocupación mediante arrendamiento y el de desuso.

MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS FISCALES DE SEGUNDAS VIVIENDAS

No cumplir con estas obligaciones fiscales, ya sea por omitir los ingresos derivados del alquiler o por no declarar correctamente una vivienda vacía, puede considerarse fraude fiscal. La Ley General Tributaria establece sanciones que varían según la gravedad de la infracción y la cantidad no declarada:

  • Sanciones leves: Si la cantidad no declarada es inferior a 3.000 euros, la multa será del 50% de dicha cantidad, con un máximo de 1.500 euros, independientemente de si ha existido ocultación o no.
  • Sanciones graves: Si el importe no declarado supera los 3.000 euros y se detecta ocultación, la multa puede variar entre el 50% y el 100% de la cantidad omitida.
  • Sanciones muy graves: En casos en los que se hayan utilizado métodos fraudulentos para eludir el pago de impuestos, las multas pueden oscilar entre el 100% y el 150% de la cantidad defraudada.

Además, Hacienda tiene facultad para realizar inspecciones y ajustes retroactivos, lo que puede generar sanciones adicionales e intereses de demora sobre los montos no declarados a tiempo.

El incumplimiento de las obligaciones fiscales no solo conlleva sanciones económicas. También puede afectar al historial tributario del propietario, lo que puede derivar en investigaciones más exhaustivas en el futuro. Por lo tanto, es recomendable llevar un control riguroso sobre el uso y la declaración de todas las propiedades para evitar complicaciones legales y financieras a largo plazo.

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