¿Pueden despedirte por llegar tarde al trabajo? Esto es lo que dice la ley
Conoce las implicaciones legales y lo que debes saber para protegerte
Alicia Romero | Mallorca, 12 de Marzo de 2025 | 21:48h

La puntualidad laboral es un tema que genera debate, sobre todo cuando se producen retrasos fuera del control del empleado, como en el caso de problemas con el transporte público. Aunque llegar tarde no es bien visto en la mayoría de las empresas, es crucial entender las implicaciones legales que pueden surgir si la empresa decide tomar medidas severas, como el despido.
LAS OBLIGACIONES LABORALES Y EL IMPACTO DE LOS RETRASOS
Según la cooperativa de abogados Colectivo Ronda, especializada en asesoría jurídica, laboral y social, la puntualidad forma parte de las obligaciones laborales del trabajador. Si un empleado llega tarde de manera recurrente, esto puede ser considerado un incumplimiento de sus responsabilidades, lo que abre la puerta a posibles sanciones, dependiendo de la gravedad de los retrasos.
La empresa debe actuar de forma proporcional al caso, considerando tanto la frecuencia del retraso como la culpabilidad del trabajador. No se pueden imponer sanciones sin tener en cuenta estas circunstancias, ya que la actuación empresarial debe ser “modulada” y ajustada al agravio sufrido.
LAS SANCCIONES POSIBLES POR FALTAS DE PUNTUALIDAD
Existen varias formas en las que una empresa puede sancionar los retrasos, y estas son las más comunes:
- Descuento en la nómina: Se descuenta el tiempo de retraso, aunque el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores prohíbe las "multas económicas" impuestas por la empresa.
- Amonestación verbal o escrita: Es una advertencia que no tiene consecuencias más allá de un antecedente que podría influir en futuras incidencias.
- Sanción de salario y ocupación: En este caso, se impone una penalización económica junto con una posible reducción de responsabilidades o tareas, lo que se percibe como una sanción más grave.
- Despido disciplinario: La medida más drástica, que implica la terminación del contrato sin derecho a indemnización. El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores regula este tipo de despido y se aplica en casos de incumplimientos graves y culpables, como el abuso de confianza o la transgresión de la buena fe contractual.
DESPIDO DISCIPLINARIO Y LAS FALTAS DE PUNTUALIDAD
El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores señala que el despido disciplinario puede estar justificado por "faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad". No obstante, esta mención es bastante general y será el convenio colectivo de cada empresa o sector el que determine cuántas faltas de puntualidad en un período determinado pueden dar lugar a un despido.
El poder judicial también ha intervenido en estos casos. Un ejemplo reciente ocurrió en noviembre de 2022, cuando el Tribunal Superior de Justicia de Asturias consideró improcedente el despido de una trabajadora con 176 retrasos en dos años. El tribunal argumentó que la empresa no había advertido adecuadamente a la trabajadora sobre su comportamiento. Al no haber emitido una advertencia previa ni haber propuesto sanciones menos severas, la empresa violó el principio gradualista, que establece que deben aplicarse medidas progresivas antes de llegar al despido.
LECCIONES DEL FALLLO: PROPORCIONALIDAD Y GRADUALIDAD EN LAS SANCIONES
Este fallo resalta la importancia de que las empresas lleven un control adecuado de la puntualidad de sus empleados y actúen de forma proporcional y gradual en sus sanciones. Las empresas tienen la responsabilidad de garantizar que los empleados sean informados de manera oportuna sobre sus faltas antes de imponer sanciones graves, como el despido. Esto no solo garantiza equidad, sino que también permite que el trabajador tenga la oportunidad de corregir su comportamiento antes de enfrentarse a consecuencias tan severas.