Pensión de ayuda a familiares: requisitos, quiénes la pueden pedir y cómo solicitarla

Redacción | 08/05/2023

Cuando una persona que había trabajado y cotizado muere, algunos de sus familiares pueden beneficiarse de las pensiones que generó: la de orfandad, la de viudedad y la poco conocida pensión en favor de familiares, que alcanza, por ejemplo, a los hijos de edad madura. ¿Te has quedado desamparado tras morir tu padre, tu madre, un hermano...? Infórmate, porque quizás te beneficie esta pensión.

¿Quién tiene derecho a la pensión de familiares?

Hay muchas familias en las que un pariente depende económicamente de otro con el que convive y al que cuida. Es frecuente el caso de los hijos mayores que se ocupan de sus padres jubilados y no trabajan o compatibilizan los cuidados con trabajos poco lucrativos. También es común la pareja de hermanos donde uno trabaja o ha trabajado mientras el otro se ocupaba del hogar. O el huérfano que vive con sus abuelos hasta el último día... Pues bien, cuando fallece la persona de la que estos parientes dependían y para evitar que queden desamparados, existe la llamada "pensión en favor de familiares", que viene a ser una pensión para compensar a esos cuidadores. 

¿Tienes derecho a esta pensión?

Si el fallecido cobraba una pensión de jubilación o invalidez (no de viudedad), o estaba trabajando o en situación asimilada al alta y había cotizado lo suficiente para generar esta pensión, si eres su hermano, hijo, nieto, padre o abuelo, si puedes demostrar que conviviste con él durante al menos dos años antes del óbito, y que vivías a sus expensas por no tener ingresos o porque estos eran muy exiguos...

Te contamos en qué consiste esta pensión, quién puede tener derecho a ella y cómo solicitarla si es el caso.

- El fallecido debe haber cotizado un mínimo

Para que tu pariente haya generado una pensión en favor de familiares debe haber estado de alta alguna vez en la Seguridad Social y haber cotizado un mínimo. Se pueden dar distintos supuestos.

Los requisitos se dan por cumplidos si el fallecido estaba cobrando una pensión contributiva de jubilación o de incapacidad permanente.

Si el fallecido era trabajador en activo y de alta en la Seguridad Social (o en una situación asimilada al alta, como una excedencia por cuidado de hijos menores), hay que distinguir la causa del fallecimiento: si es un accidente de cualquier clase, no necesariamente laboral, o una enfermedad laboral, no se exige cotización mínima; si es una enfermedad común, se exige haber cotizado al menos 500 días seguidos en los 5 años anteriores al fallecimiento; si la muerte ocurrió sin estar de alta ni en situación asimilada al alta y se debe a enfermedad común o accidente no laboral, el fallecido debió cotizar al menos 15 años a lo largo de su vida laboral.

En los regímenes especiales, como el de autónomos, se exige que el fallecido no tuviera cuotas pendientes. Si las tenía, te darán la opción de ingresarlas primero y luego pedir la pensión.

Si el fallecido estaba de alta en dos regímenes y cotizando a ambos, por ejemplo, el régimen general y el de autónomos, y en cada caso se cumplen los requisitos, se podrían cobrar dos pensiones.

Si no estaba de alta o en situación asimilada al alta, solo se podrían cobrar dos pensiones si hubiera cotizado a los dos simultáneamente durante 15 años o más.

- Beneficiarios: abuelos, padres, hijos, nietos y hermanos

La pensión en favor de familiares la pueden pedir distintos parientes del fallecido: hijos, nietos, hermanos, madre, padre, abuelos y abuelas.

Para optar a ella se exigen unos requisitos: haber convivido con el fallecido, y a su cargo, al menos los dos años previos a su muerte; no tener derecho a otra pensión pública ni medios propios de subsistencia, lo que se entiende cumplido aunque se gane algo, siempre que no supere el SMI; a cada pariente se le exige cumplir ciertos requisitos particulares. En el caso de los hijos son: tener más de 45 años, ser solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados y haber cuidado prolongadamente del fallecido.

No tener familiares con obligación y posibilidad de prestar alimentos. Piensa que algunos familiares están obligados por ley a prestarse alimentos en caso de necesidad, es decir, a darse ayuda unos a otros para comer, vestirse y cobijarse: los ascendientes a los descendientes, los descendientes a los ascendientes, y los cónyuges entre sí.

UN EJEMPLO

Imaginemos, por ejemplo, que tú cuidabas de tu padre pensionista, que él ha fallecido y que ahora tu madre anciana va a empezar a cobrar la pensión de viudedad. Si los ingresos de ella divididos entre dos (tú y ella), dan una cantidad superior al salario mínimo interprofesional, lo normal es que solo por eso te denieguen la pensión, pues tu madre está obligada a prestarte alimentos.

Además, aunque ahora empieces a cuidar de tu madre y te ocupes de ella hasta su fallecimiento, no podrás pedir la pensión de familiares a cuenta de tu madre, ya que solo dan derecho a ella los pensionistas por jubilación o por incapacidad, pero no por viudedad.

Si acaso y dado que no hay un plazo limitado para solicitar la pensión en favor de familiares tras la muerte del causante, podrías intentar pedirla a cuenta de tu padre, y confiar en que la Seguridad Social haga una interpretación flexible y humanitaria de la ley, si ya no tienes a nadie para prestarte alimentos y cumples los demás requisitos.

Sin embargo, si has vivido con tu hermano mayor, le has cuidado y dependías de él, aunque él fallezca y tú tengas un hermano pequeño de economía saneada que también viva en la misma casa, sus ingresos serán indiferentes a efectos de pedir la pensión en favor de familiares, pues los hermanos no se deben alimentos entre sí.

- La pensión: un 20% de la base reguladora

La pensión en favor de familiares, igual que la de orfandad o la de viudedad, consiste en un porcentaje de la base reguladora del fallecido, que será tanto más alta cuanto mayor fuera su salario. Por regla general el porcentaje es del 20 %.

Cuando no hay otros familiares que vayan a cobrar a cuenta del mismo fallecido pensiones de orfandad o viudedad, la pensión en favor de familiares podría incrementarse con el 52 % de la base reguladora (que viene a ser la pensión de viudedad ordinaria).

Recuerda que cuando un fallecido deja a varios beneficiarios de pensiones de viudedad, orfandad y en favor de familiares, entre todas no pueden superar determinados límites, y la pensión de orfandad tiene preferencia sobre las de familiares.

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