Nuevo permiso de maternidad y paternidad 2020-2021

Ana M Longo | 19/12/2019

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En cuestiones de maternidad y paternidad existe mucho interés. A principios de este año 2019 se ha aprobado el Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, que recoge un nuevo modelo de permisos tanto para el padre como para la madre y que seguirá aplicándose en 2020-2021.

La duración de las bajas laborales, el modo de tramitarlas o la cuantía a percibir generan dudas, por lo que es necesaria una información veraz y concisa al respecto.

Al convertirse en padres ambos descubren el tiempo escaso que se les proporciona para atender y estar con el bebé. Los horarios y la conciliación familiar son casi imposibles y los padres optan por sumar días de vacaciones para alargar lo máximo su estancia en casa.

BAJA POR MATERNIDAD

Este concepto alude a una prestación tanto para autónomos como para personas que trabajan por cuenta ajena. Se le otorga a la mujer embarazada cuando deja de trabajar. La cuantía de esta prestación corresponde al 100% de la base reguladora.

Tiene una duración de 16 semanas, se trata de una cantidad económica que concede la Seguridad Social y gracias a la misma la madre puede seguir disfrutando de unos ingresos pese a no poder trabajar.

Cuando una madre es perceptora del permiso de maternidad podrá obtener unos días de descaso laboral a raíz del nacimiento de su hijo, al igual que en casos de adopción, tutela y acogimiento, siempre superior a un año en estos últimos casos.

La madre, obligatoriamente, debe disfrutar las seis primeras semanas del permiso. Al conceder el permiso la Seguridad Social, la madre afiliada debe cumplir determinados requisitos.

REQUISITOS DE LA MADRE

A mujeres menores de 21 años, no se le exigen cotizaciones mínimas.

En mujeres de entre 21 y 26 años, el periodo de cotización debe ser de 90 días los siete años posteriores a su baja o bien de 180 días a lo largo de su vida laboral.

Por último, en el caso de mujeres mayores de 26 años, el periodo de cotización debe ser de 180 días en los siete años previos a su descanso o de 360 días en su vida laboral.

En el caso de que la madre no cumpla con estos requisitos puede recibir un subsidio no contributivo. Sin embargo, este punto solo afecta a los casos de nacimiento del hijo. La duración de esta ayuda económica es de 42 días tras el alumbramiento, prorrogable a 14.

Esta excepción se dará en caso de parto múltiple, de que el hijo nazca en una familia de un solo miembro (la madre en este caso), de familias numerosas o si la madre o el bebé tienen un 65% mínimo de discapacidad.

DURACIÓN DE LOS PERMISOS

El tiempo de descanso laboral del que dispone la madre tras el parto es de 16 semanas. En el caso de discapacidad del niño, familia numerosa, parto múltiple y acogimiento o adopción de más de un niño pueden aumentarse en dos semanas. Puede hacerse una diferenciación entre lo que les corresponde al padre y a la madre.

En el caso de la madre en 2020 y 2021, debe disponer obligatoriamente de las seis primeras semanas, sea el caso de nacimiento o adopción. Las diez semanas restantes pueden repartirse a lo largo del primer año de vida del hijo. Cuatro semanas son transferibles.
El padre, que en la actualidad dispone de 8 semanas de descanso laboral, dispondrá de 12 en el año 2020, y de 16 en 2021. En 2020 las seis primeras semanas serán obligatorias e intransferibles al igual que le ocurre a la madre. Las seis siguientes serán voluntarias e intransferibles el primer año del bebé. En 2021 las seis primeras semanas son obligatorias e intransferibles, y las diez siguientes voluntarias los doce primeros meses del bebé. Cuatro son transferibles.

PERMISOS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD EN 2020-2021

El periodo de descanso laboral y prestación se inician tras el nacimiento de su hijo o diez semanas antes del mismo si el médico así lo recomienda. En el caso de adopción, la baja tendrá lugar el juez de la resolución. Si es de tipo internacional puede producirse cuatro semanas antes.

El subsidio por maternidad puede solicitarse en el Instituto Nacional de la Seguridad social (INSS), presentando una solicitud cumplimentada y aportando DNI y libro de familia, un día después de iniciar la baja laboral y hasta los cinco años siguientes. En el plazo de un mes el organismo correspondiente emitirá una respuesta.

CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES DE LOS PERMISOS

En el caso de que el bebé quede ingresado tras el parto, a la semana de ingreso se amplía el periodo de baja laboral tantos días como el niño permanezca en el hospital. Esto puede materializarse hasta 13 semanas.

En el tiempo en que el bebé permanezca ingresado ambos progenitores pueden ausentarse una hora, igualmente remunerada, del trabajo y reducir hasta dos horas su jornada laboral. La madre puede optar por interrumpir su baja cuando haya terminado su periodo de obligatoriedad y reanudarla cuando el bebé reciba el alta.

En el caso de la lactancia, padre y madre pueden no acudir al trabajo en los nueve primeros meses del bebé, durante una hora por cada hijo, pudiendo fraccionarse. Padre y madre pueden alimentar a su hijo tanto con leche artificial como materna. Este permiso puede añadirse al de maternidad hasta la edad de nueve meses del bebé.

Con todo esto se pone de relieve la necesidad de igualdad entre hombres y mujeres a la hora del cuidado del hijo y el hogar. Tanto el padre como la madre pueden disponer de un tiempo crucial con su hijo para atenderle, cuidarle, conocerle y aprender de la intensa labor que supone velar por la seguridad de un hijo. El objetivo de crear un vínculo con el niño será enriquecedor para toda la familia, siempre y cuando exista colaboración y empatía entre los miembros.

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