Normativa Patinetes eléctricos 2023: obligaciones, sanciones y nuevas señales

Vanessa Abad de Taramona | 04/01/2023

La enorme demanda del patinete eléctrico en España como medio de transporte ha hecho que la legislación y la normativa actual tenga que revisarse y actualizarse.

Según explica la DGT, en su sitio web, cada Ayuntamiento puede regular, de una manera específica, la circulación de Vehículos de Movilidad Personal VMP (entre ellos, los patinetes eléctricos). Sin embargo, todos los usuarios deben cumplir unas condiciones mínimas que detallamos a continuación: 

CIRCULACIÓN

- Un patinete eléctrico no pueden circular por aceras, zonas peatonales, autopistas, autovías, túneles urbanos ni travesías. En cambio, sí que pueden hacerlo por carriles que están destinados a su uso por parte de este tipo de vehículos, y en las zonas urbanas sin subir a la acera.

- Los VMP están obligados a respetar las señales de tráfico y las reglas de los semáforos.

- Prohibida la circulación por túneles urbanos; aunque sí se podrá por algunas zonas de peatones en aquellos casos en los que el Ayuntamiento correspondiente lo permita de manera expresa.

USO DE CASCO

- Los conductores están obligados a hacer uso del casco de protección en aquellos términos en los que de forma reglamentaria sea determinado.  Es decir, estaremos obligados a usarlo solo si en nuestro municipio así nos lo expresan mediante una ordenanza municipal o hasta que la DGT así lo exija. No obstante, por protección se aconseja su uso siempre.

MATRÍCULA

- Por el momento, los poseedores de un patinete no tienen obligatoriedad por parte de la DGT de matricularlo ni de hacer frente al pago de ningún tipo de impuesto por su uso, como sí ocurre con el impuesto de matriculación o circulación en coches y otro tipo de vehículos.

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL 

- Por el momento, los vehículos de movilidad personal no están obligados a tener una póliza en vigor para circular. No obstante, en algunas ciudades como Barcelona, Valencia o Benidorm, entre otras, sí lo exigen de manera obligatoria. A este respecto, será a partir del 22 de enero de 2024 cuando todos los vehículos de movilidad personal comerciales deberán contar con un certificado de circulación.

INFRACCIONES Y MULTAS POR INCUMPLIR LAS NORMAS DEL VMP

TASA DE ALCOHOLEMIA

- Conducir en patinete eléctrico bajo los efectos del alcohol y otras drogas  implica una multa de entre 500 y 1.000 euros, en función de la tasa de alcohol, o de 1.000 euros si se trata de drogas. En caso de dar positivo, además, el vehículo quedará inmovilizado tal y como ocurre con el resto de vehículos.

CONDUCIR CON EL MÓVIL

- Usar el teléfono móvil mientras se conduce un patinete o cualquier otro dispositivo de comunicación, conlleva una multa de 200 euros.

LLEVAR PUESTOS AURICULARES

- Dado que pueden producir confusión, ya sean inalámbricos, con cable, o cualquier otro sistema que nos reduzca las capacidades auditivas del entorno, su uso puede acarrear una multa de 200 euros.

SIN ALUMBRADO Y SIN TIMBRE

- Los usuarios de VMP que conduzcan de noche sin alumbrado, prendas reflectantes o sin el timbre necesario serán sancionados con una multa de 200 euros.

CONDUCIR POR LA ACERA 

- Las aceras, al igual que los paseos, son espacios reservados para el peatón por lo que los patinetes no podrán circular por ellos a no ser que se exprese lo contrario. Las multas por circular por estos sitios son de 200 euros.

VARIAS PERSONAS EN UN PATINETE 

- El término VMP se define como un transporte unipersonal, si hay más de un usuario montado en un patinete eléctrico la multa será de 100 euros.

LÍMITE DE VELOCIDAD

- La velocidad máxima a la que podremos circular con un VMP será de 25 km/h, pero siempre deberemos adecuarnos a la velocidad máxima indicada por la vía si es inferior a esta. Si superamos este límite nos podrían multar con 200 euros

NUEVAS SEÑALES VMP EN 2023 

Se incorporan estas nuevas señales que pronto podremos ver por las calles de nuestra ciudad y que afectan a los vehículos de movilidad personal:

- R-118: se refiere a la prohibición de acceso a una zona determinada para los vehículos de movilidad personal.
- R-119: prohibirá el acceso a esa vía a los VPM y a los ciclos.
- R-120: indica la entrada prohibida a ciertos vehículos en función de su distintivo ambiental u otros criterios medioambientales que se establezcan.

Sentimiento general

Si te equivocas de voto, puedes desmarcarlo volviendo a hacer clic en el voto erróneo.
5
Comentarios

Hola!, escribe un comentario para esta noticia.Comentar


  • Luisa - 05 de Enero de 2023 a las 22:44
    Las obligaciones no las cumplen, y el seguro debería de ser obligatorio ya que hay muchos accidentes y no se responsabilizan al no tener seguro. Las sanciones son muy bajas,asi no se arreglara nada...
    Responder
    3
  • Isabel - 05 de Enero de 2023 a las 11:44
    Se siguen incumpliendo las normas a todas horas , sanciónes ejemplares es lo que hace falta !!
    Responder
    4
  • Cata - 04 de Enero de 2023 a las 20:13
    Qué pasa si un patinete me hace daño y necesito ingreso médico, quien paga los gastos médicos ya qué no les exigen seguro.
    Responder
    3
      Fran - 06 de Enero de 2023 a las 00:07
    Pienso que habrías de demandar al conductor del patinete que te agredió. Lo mismo pasa si te embiste un coche sin seguro (los hay), o si alguien te agrede sin motivo en la calle (también los hay, aunque menos que coches sin seguro).
    Responder
    1
      Sonia - 05 de Enero de 2023 a las 10:44
    El ayuntamiento , al promocionar su uso , sin ningún seguro , es el responsable . Si te ocurre algo a reclamar al Ayuntamiento .
    Responder
    6
Lo más visto de la semana
Lo más comentado de la semana